Fundamentos de la Ley 12806

La presente inundación de nuestra Provincia no reconoce antecedentes similares, por su magnitud o por lo complicado del entorno socioeconómico del actual momento, desde mediados de 1919.

Es natural pensar lo inconveniente que resulta en el actual momento la reducción o condonación de impuestos provinciales para el gobierno de Buenos Aires.

Pero no es menos cierto que la situación de los productores agropecuarios afectados por las recientes inundaciones no dejan lugar a dudas de la gravedad de estos hechos, que desde la reciente visita a la ciudad de Carlos Casares del señor gobernador en concordancia con el señor presidente de la República, fueran calificados como: una situación límite.

Lo que sucede es que hay productores que vienen soportando el flagelo de la inclemencia climática desde hace más de doce años, y por cierto no resisten más.

Ahora bien la ley original 10.390, data de un período en el cual el país sufría los desbastadores efectos de la "hiperinflación", por lo tanto era entendible que al liquidar lo adeudado por los productores en emergencia se hicieran los ajustes mencionados ya que se trataba neutralizar el efecto de erosión que sufrían los montos pendientes con la inestabilidad monetaria.

Hoy no ha sido modificada la operatoria y con el advenimiento de la "convertibilidad", es demasiado contundente el hecho de aplicar intereses, a quienes, por motivos ajenos a su responsabilidad, han dejado de producir y tienen, muchas veces, que afrontar al mismo tiempo moratorias en el esfuerzo por ponerse al día con sus obligaciones impositivas.

La presente norma pretende además de beneficiar a los productores afectados "blanquear" una situación que no permite vislumbrar otra salida, y de continuar así lo único que lograría es hundir más en la desesperanza a este sector vital en el crecimiento pasado y seguramente futuro de nuestra Provincia.

Por eso es bueno condonar las deudas que ganaderos, agricultores, productores lecheros y mixtos tengan, en concepto de intereses, recargos u accesorios con el impuesto inmobiliario rural. Siempre que demuestren fehacientemente haber estado en emergencia y/o desastre agropecuario en el período de tiempo comprendido dentro de los últimos cinco años, a partir de la entrada en vigencia de la presente; constituyendo más que un acto de justicia una necesidad inobjetable plena de pragmatismo político ya que los montos de las mismas se pueden considerar incobrables en por lo menos un 80%.

Esto se debería entender mucho más si se piensa, y es lógico suponer que la superficie alcanzada en la presente ley, se ha mantenido seguramente improductiva a través del período de tiempo por ella determinado (cinco últimos años).

Con el agravante que han agregado las siguientes variables:

Por todo lo expuesto anteriormente, considero justo y acertado la aplicación de la presente norma que viene, corrigiendo y normalizando la situación impositiva de nuestros productores agropecuarios, a arrojar un manto de sensatez imprescindible en estos días. Y es por todo ello que invito a los señores senadores a acompañarme con su voto afirmativo.