DECRETO 108/2021
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto N° 1065/23
LA PLATA, 12 de marzo de 2021.
VISTO el expediente EX-2020-26781650-GDEBA-DPTLMIYSPGP mediante el cual se propicia otorgar una bonificación remunerativa no bonificable, de carácter regular, habitual y permanente al personal que revista y presta servicio efectivo en la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en el Ente Regulador del Servicio de Examen Psicofísico de los Conductores de Vehículos de Transporte Público (E.P.C.T.P.) y en el Ente Regulador de Verificación Técnica Vehicular (VTV), y
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos tiene competencia exclusiva y excluyente en materia de transporte de pasajeros y de cargas en jurisdicción provincial; asimismo es responsable de la planificación en materia de transporte y tránsito, en coordinación con las jurisdicciones municipales, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con la Nación, ello en el marco de la Ley N° 10837, el Decreto-Ley N° 16.378/57 y normas complementarias y concordantes;
Que, a su vez, la mentada Subsecretaría regula y controla la prestación eficaz de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, tanto el terrestre, el fluvial como el ferroviario, desarrollados en el territorio provincial, ejerciendo el poder de policía a través de la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente;
Que, a través del Decreto N° 36/2020, se aprobó, a partir del 11 de diciembre de 2019, la estructura organizativa del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, disponiéndose en su artículo 3° la absorción de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, proveniente del Ministerio de Gobierno, junto con sus dependencias orgánico-funcionales y sus programas, plantas de personal; créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, pasando dichas unidades a depender funcionalmente de la Subsecretaría de Transporte;
Que, asimismo, por Decreto N° 2544/15 se dispuso la creación de una bonificación especial a favor del personal que revistara en la entonces Agencia Provincial del Transporte -actual Subsecretaría de Transporte-, en el Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular y en el Ente Regulador del Servicio de Examen Psicofísico, cuya fuente de financiamiento proviene de un porcentaje de la recaudación anual del citado Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular y del Fondo Provincial de Transporte, creado por Ley N° 11126;
Que es preciso destacar que, a diferencia del resto de los agentes de la Subsecretaría de Transporte, el personal dependiente de la citada Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial no se encuentra alcanzado por dicha bonificación;
Que, en virtud de ello, se estima oportuno establecer un nuevo régimen que alcance a la totalidad de las y los trabajadores de la Subsecretaría, a fin de resguardar los recursos asignados al transporte, mejorar tanto cuantitativa como cualitativamente la gestión dentro de la misma y sus dependencias y, fundamentalmente, sellar la pertenencia institucional del personal, valorando su rol dentro de la citada unidad orgánica;
Que, por lo expuesto, corresponde derogar el Decreto N° 2544/15 y establecer una nueva bonificación consistente en un pago fijo, remunerativo no bonificable, de carácter regular, habitual y permanente al personal que revista en la Subsecretaría de Transporte, como asimismo en el Ente Regulador del Servicio de Examen Psicofísico de los Conductores de Vehículos de Transporte Público (E.P.C.T.P.) y en el Ente Regulador de Verificación Técnica Vehicular (VTV), en las Plantas Permanente -con estabilidad y sin estabilidad-, Temporaria Transitoria -Mensualizada- bajo el régimen de la Ley N° 10430, como asimismo al personal Jerarquizado Superior;
Que el carácter retroactivo de la medida propiciada no afecta derechos o intereses legítimos adquiridos por parte de las/os beneficiarias/os del Decreto N° 2544/15, ni su causa y/o fuente legal de las erogaciones efectuadas;
Que el gasto que demanden las obligaciones del presente podrá ser atendido con la Tasa por Servicio - RUIT Licencias de Conducir (artículo 9º de la Ley Nº 13927), Código de Tránsito - Multas (artículo 43 de la Ley Nº 13927) y el producido con los ingresos netos del Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular y del Fondo Provincial de Transporte, que actualmente ingresan a Rentas Generales;
Que la bonificación que se propicia guarda concordancia con las restantes bonificaciones vigentes en otros organismos, financiándose mediante recursos generados por la actividad de las dependencias en la que prestan servicios las y los agentes;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 27 de la Ley N° 15225 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Otorgar, a partir del 1° de octubre de 2020, una bonificación remunerativa no bonificable, de carácter regular, habitual y permanente al personal que revista y presta servicio efectivo en la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en el Ente Regulador del Servicio de Examen Psicofísico de los Conductores de Vehículos de Transporte Público (E.P.C.T.P.) y en el Ente Regulador de Verificación Técnica Vehicular (VTV), en las Plantas Permanente-con estabilidad y sin estabilidad-, Temporaria Transitoria mensualizada, bajo el régimen de la Ley N° 10430, y personal Jerarquizado Superior.
ARTÍCULO 2°. Determinar que la bonificación prevista en el artículo precedente será percibida mensualmente en sumas iguales por cada agente. A los efectos de su cálculo, con la excepción de las contribuciones patronales y el sueldo anual complementario, se tomará el veintiocho con setenta por ciento (28,70%) de los montos efectivamente recaudados durante el año precedente, en concepto de ingresos netos del Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular.
ARTÍCULO 3°. Disponer que el importe a liquidar a cada agente no podrá superar el equivalente al ciento diez por ciento (110%) del sueldo básico de la Categoría 21 con un régimen de labor de cuarenta (40) horas semanales del personal comprendido en la Ley Nº 10430.
ARTÍCULO 4°. Establecer que el gasto que demanden las obligaciones del presente podrá ser atendido con la Tasa por Servicio - RUIT Licencias de Conducir (artículo 9º de la Ley Nº 13927), Código de Tránsito - Multas (artículo 43 de la Ley Nº 13927), el producido con los ingresos netos del Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular, del Fondo Provincial de Transporte y el producido de Rentas Generales.
ARTÍCULO 5°. (Derogado por Decreto 1065/23) Dejar establecido que aquellas/os agentes que incurran en dos (2) o más inasistencias injustificadas no percibirán la bonificación establecida en el artículo 1° del presente decreto durante el mes en que se hayan producido dichas inasistencias.
ARTÍCULO 6°. Derogar el Decreto N° 2544/15. Las bonificaciones devengadas en el marco del Decreto N° 2544/15, a partir del 1° de octubre de 2020 y hasta la entrada en vigencia del presente acto, serán a cuenta del beneficio que corresponda liquidar en los términos del régimen que se aprueba por el artículo 1°.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López Agustín Pablo Simone
Ministro de Hacienda y Finanzas Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos
Carlos Alberto Bianco AXEL KICILLOF
Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros Gobernador