LEY 15294

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1° : Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las parcelas cuyas nomenclaturas catastrales son: Circunscripción 4, Sección C, Fracción 1, Parcela 1- w, según Plano Nº 117-049-2018 y Circunscripción 4, Sección J, Fracción 33, Parcela 1-d conforme al Plano N°117-11-2019, ambas del Partido de Tres de Febrero; las cuales resultan indispensables para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitenciaria, aprobado por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 831/2020.

ARTÍCULO 2°: Las parcelas a expropiar serán transferidas en propiedad al Estado Provincial, quien las asignará, a través del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y serán destinadas a la construcción de una Alcaidía Departamental, previa consulta y acuerdo con el Municipio de localización.

ARTÍCULO 3°: Declárase de urgencia la expropiación, en los términos previstos en los artículos 22 inciso c) y concordantes de la Ley Nº5.708 (T.O. Decreto N°8523/86).

ARTÍCULO 4°: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N°5.708 (T.O Decreto Nº8.523/86), estableciéndose en diez (10) años el plazo para considerar abandonadas las expropiaciones.

ARTÍCULO 5°: Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que estará facultado para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias y efectuar todas las gestiones para su cumplimiento.

ARTÍCULO 6°: Las escrituras traslativas de dominio serán otorgadas por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exentas las mismas del pago del impuesto al acto.

ARTÍCULO 7°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno.