LEY 11217

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase Monumento Histórico Provincial  a la Iglesia Catedral de La Plata, inmueble sito en la localidad homónima, Capital de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2.- La declaración efectuada por la presente ley, no implica restricción alguna sobre los bienes comprendidos y no dá derecho a sus titulares al reclamo de compensación económica por concepto alguno de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.