ARTICULO 1.- Declárase Monumento Histórico Provincial a la Iglesia Catedral de La Plata, inmueble sito en la localidad homónima, Capital de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- La declaración efectuada por la presente ley, no implica restricción alguna sobre los bienes comprendidos y no dá derecho a sus titulares al reclamo de compensación económica por concepto alguno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.