ARTICULO 1.-
Modificase el artículo 17
del Decreto-Ley
6769/58 -Orgánica de las Municipalidades-, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 17.- Los Concejales electos tomarán posesión de sus cargos en la fecha que legalmente corresponda a la renovación de autoridades.”
ARTICULO. 2.- - (Artículo Derogado por Ley 11690) Modificanse los incisos 2) y 3) del artículo 68 del Decreto-Ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Inciso 2) Ordinarias: Por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1 de abril de cada año y las cerrará el 30 de noviembre.”
”Inciso 3) De Prórroga: El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por
el término de treinta (30) días.”
ARTICULO 3.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.