LEY 11239

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11690.


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1
.- Modificase el artículo 17 del Decreto-Ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 17.- Los Concejales electos tomarán posesión de sus cargos en la fecha que legalmente corresponda a la renovación de autoridades.”

 

ARTICULO. 2.- - (Artículo Derogado por Ley 11690) Modificanse los incisos 2) y 3) del artículo 68 del Decreto-Ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“Inciso 2) Ordinarias: Por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1 de abril de cada año y las cerrará el 30 de noviembre.”


”Inciso 3) De Prórroga: El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de treinta (30) días.”


ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder  Ejecutivo.