Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución N° 44

 

La Plata, 7 de febrero de 2013

 

VISTO la presentación efectuada por los concesionarios de Estaciones Centralizadoras de Transporte de pasajeros mediante el expediente 2200-8305/12, y la Ordenanza N° 2388/12 del Honorable Concejo Deliberante de Necochea, por las cuales se solicita la actualización del canon por utilización de dársenas e instalaciones aplicables a las empresas prestadoras de servicios Interurbanos, vigentes desde la sanción de la Resolución N° 854 del 15 de noviembre de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

Que el valor del canon por utilización de las dársenas de las estaciones centralizadoras de autotransporte público de pasajeros, constituye un ingreso esencial para los operadores de Terminales, sean éstas de concesión a privados o dependientes de los municipios, aportando dicha retribución al normal desenvolvimiento de las actividades propias de dichos establecimientos, lo cual permite mantener el cumplimiento de los estándares razonables de eficiencia de las instalaciones a favor de los usuarios;

Que es norma de procedimiento habitual la corrección de los valores de canon de Estaciones Centralizadoras en la oportunidad y en la medida en que se incrementan las bases tarifarias de los servicios de transporte aludidos, sin perjuicio de lo cual al dictado de la Resolución N° 540 del 24 de agosto de 2012 -última corrección de las bases tarifarias de servicios Interurbanos, vigente a la fecha- quedó pendiente la actualización del canon de estaciones centralizadoras para toda la jurisdicción, y sin posibilidades éstas de compensar los costos crecientes de sus explotaciones;

Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia a fojas 35 de los presentes actuados;

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las atribuciones que le resultan propias a este Organismo conforme el artículo 40 del Decreto N° 6.864/58, reglamentario de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros -Decreto- Ley 16.378/57.

Por ello,

 

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Establecer los nuevos valores del canon en concepto de utilización de Estaciones Centralizadoras de servicios intercomunales de autotransporte de pasajeros, según el siguiente detalle:

A. Aplicable a Estaciones Centralizadoras de Servicios de autotransporte público de pasajeros, debidamente habilitadas y cuya infraestructura física admita en materia de dársenas y oficinas o despachos destinados al expendio de pasajes a la totalidad de la demanda de las empresas de transportes requerientes:

• Para líneas Interurbanas y/o Rurales con menos de cinco (5) unidades habilitadas

$ 9,00.

• Para líneas Interurbanas y/o Rurales con cinco (5) o más unidades habilitadas $

13,50.

• Para líneas con servicios tipo Suburbanas $ 3,00.

B. Aplicable a Paradores y/o Estaciones Centralizadoras de Servicios de autotransporte público de pasajeros, debidamente habilitadas, y cuya limitada infraestructura física en materia de dársenas y oficinas o despachos destinados al expendio de pasajes no cubra la totalidad de la demanda de las empresas requerientes:

• Para líneas Interurbanas y/o Rurales con menos de cinco (5) unidades habilitadas $ 4,50.

• Para líneas Interurbanas y/o Rurales con cinco (5) o más unidades habilitadas $ 9,00.

• Para líneas con servicios tipo Suburbanas $ 1,50.

 

ARTÍCULO 2°. Registrar. Comunicar a la Dirección Provincial del Transporte y sus dependencias; dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Alberto Javier Mazza

Director Ejecutivo

C.C. 1.614