Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
TESORERÍA GENERAL
Resoluciones N° 238/12 y 155/12
La Plata, 20 de julio de 2012.
VISTO el expediente Nº 5500-1020/12, por el cual se establecen los criterios para la cancelación de obligaciones con “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – Vencimiento 2014”, la Ley Nacional Nº 24.855, las Leyes Nº 14.331 y Nº 13.767, el Decreto N° 557/12 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley Nº 14.331 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos siete mil ochocientos cincuenta millones ($ 7.850.000.000), o su equivalente en otras monedas, con el objeto, entre otros, de atender el déficit financiero y regularizar atrasos de Tesorería;
Que en virtud de la autorización otorgada y la existencia de obligaciones a cargo de la Provincia que se encuentran pendientes de cancelación, se estima conveniente disponer la emisión de “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – Vencimiento 2014”;
Que en consecuencia, el Decreto Nº 557/12 dispuso la emisión de “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – Vencimiento 2014” por un monto de hasta pesos novecientos millones ($ 900.000.000) y aprobó, en su Anexo 2, el modelo de contrato a suscribir a tal efecto;
Que el artículo 4° del mencionado decreto determina que los contratos a celebrar por la Provincia con cada uno de los acreedores serán suscriptos en representación de la misma por un funcionario de la Tesorería General de la Provincia con rango de Director, designado por el Tesorero General a esos efectos;
Que dicho artículo establece asimismo que el Ministerio de Economía y la Tesorería General de la Provincia determinarán, en forma conjunta, los criterios para la cancelación de las obligaciones referidas con “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – Vencimiento 2014”, pudiendo dictar las normas que resulten pertinentes a tales fines;
Que por otra parte, el artículo 5° del Decreto Nº 557/12 establece que los organismos descentralizados y demás reparticiones que cancelen sus obligaciones mediante la entrega de los referidos bonos se regirán por el decreto citado y normas complementarias que dicten al efecto el Ministerio de Economía y/o la Tesorería General de la Provincia, dentro de los límites de sus competencias;
Que de acuerdo a lo indicado en el citado artículo, en este último caso, los contratos deberán ser suscriptos por el Director General de Administración o funcionario que lo reemplace;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 5° del Decreto N° 557/12;
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA Y EL TESORERO GENERAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º. La cancelación de obligaciones no financieras del Sector Público Provincial podrá instrumentarse, a opción del acreedor, mediante la suscripción por parte del mismo de “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – Vencimiento 2014” bajo las condiciones estipuladas en un contrato a celebrarse entre el acreedor y la Provincia, conforme al modelo aprobado como Anexo 2 del Decreto Nº 557/12, sujeto a las disponibilidades de caja y a las pautas que a continuación se indican:
a) Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – Vencimiento 2014 Serie A: La cancelación de la obligación se perfeccionará mediante el pago en efectivo del treinta por ciento (30%) del monto total de las acreencias, el que incluirá las retenciones de la seguridad social e impositivas y los embargos que en cumplimiento de mandas judiciales o administrativas corresponda practicar. Dicho monto en efectivo podrá incrementarse hasta la concurrencia de ambos. El saldo remanente se cancelará mediante la suscripción de Bonos Serie A.
b) Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – vencimiento 2014 Serie B: La cancelación de la obligación se perfeccionará mediante el pago en efectivo del cinco por ciento (5%) del monto total de las acreencias, el que incluirá las retenciones de la seguridad social e impositivas y los embargos, que en cumplimiento de mandas judiciales o administrativas corresponda practicar. Dicho monto en efectivo podrá incrementarse hasta la concurrencia de ambos. El saldo remanente se cancelará mediante la suscripción de Bonos Serie B.
El monto de las obligaciones a cancelar resultará de las liquidaciones que, a tal efecto, practique la Tesorería General de la Provincia, de acuerdo con la normativa vigente, y se extinguirá la obligación no financiera con la acreditación de los Bonos y el pago en efectivo, según el porcentaje correspondiente a la opción elegida. Las retenciones de la seguridad social y de impuestos nacionales o provinciales se practicarán sobre el monto total de cada obligación.
ARTÍCULO 2º. No podrán cancelarse, mediante la suscripción de Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – vencimiento 2014, las siguientes obligaciones no financieras:
a) Las que se mantengan con relación a proyectos que cuenten con financiamiento específico por parte de organismos multilaterales de crédito, y/o el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, creado por Ley Nacional Nº 24.855, en la proporción de dichos financiamientos.
b) Aquéllas cuyos pagos se realicen a partir de recursos con afectación específica.
ARTÍCULO 3º. La programación de los pagos de las obligaciones no financieras realizadas por la Tesorería General de la Provincia, hasta la fecha de la presente, podrá ser reformulada observando razonables pautas temporales y adecuando las mismas a las disponibilidades de caja.
ARTÍCULO 4º. Los Bonos que se emitan serán acreditados en una cuenta de la Provincia de Buenos Aires abierta en la Caja de Valores Sociedad Anónima, a nombre de la Tesorería General de la Provincia, a la orden conjunta del Tesorero General y del Contador General de la Provincia.
ARTÍCULO 5º. Se considerarán como “Bonos en Circulación” y, por lo tanto, como deuda provincial por este concepto, a la totalidad de los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – vencimiento 2014 que se encuentren registrados en el Agente de Registro y Pago, en cuentas distintas de la abierta, según lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 6º. En cada ocasión en que la Provincia y los acreedores de la misma acuerden la firma de un contrato de Cancelación de Obligaciones no financieras y Suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos Aires, la cantidad de Bonos efectivamente suscripta deberá ser comunicada por la Tesorería General de la Provincia al Banco de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con las pautas operativas y comisionables que ambos convengan para el cumplimiento del objetivo previsto.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires dispondrá, en función de las normas y procedimientos del depósito colectivo de títulos de la Caja de Valores Sociedad Anónima, la apertura de cuentas, en caso de ser necesarias, y la transferencia a dichas cuentas de los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – vencimiento 2014.
ARTÍCULO 7º. Conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 557/12, la Tesorería General de la Provincia podrá adecuar el procedimiento establecido en la presente para la cancelación de obligaciones no financieras a cargo de entidades descentralizadas, Empresas del Estado y toda otra que pudiera ser alcanzada por el Decreto Nº 557/12, pudiendo para ello, dictar las normas que considere necesarias.
ARTÍCULO 8º. La Tesorería General de la Provincia podrá suscribir acuerdos con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, realizar gestiones, actos y dictar normas que resulten pertinentes para la implementación del procedimiento de cancelación de obligaciones no financieras.
ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, notificar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Amílcar Zufriategui Silvina Batakis
Tesorero General Ministra de Economía
de la Provincia
C.C. 7.776