Provincia de Buenos Aires

TESORERÍA GENERAL

Resolución Nº 10/18

 

LA PLATA, 17 de Enero de 2018.

 

VISTO la RESOL-2018-11-E-GDEBA-MEGP por la que se aprueban los términos y condiciones para la Emisión del Primer Tramo de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2018, las Leyes Nº 13767, Nº 14982 y Nº 10189, los Decretos Nº 3260/08 y 3264/08, la RESOL-2018-3-E-GDEBA-TGP, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 otorga a la Tesorería General de la Provincia la facultad de emitir Letras del Tesoro con la finalidad de cubrir deficiencias estacionales de caja por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;

Que el artículo 33 de la Ley Nº 14982 de Presupuesto del Ejercicio 2018 fijó en la suma de Pesos tres mil millones ($3.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de autorización para la emisión de Letras del Tesoro;

 

Que el artículo 56 de la Ley Nº 14552 modifica el artículo incorporado por el artículo 61 de la Ley N° 14393 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10189 (Texto Ordenado según Decreto Nº 4502/98) y sus modificatorias, por el que se autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13767, al solo efecto de cancelar las letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires del Ejercicio anterior por hasta la suma autorizada para dicho Programa;

Que por RESOL-2018-3-E-GDEBA-TGP, se aprobó un Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2018, que establece los términos generales del mismo, por un monto máximo de hasta Valor Nominal pesos once mil cuatrocientos ochenta y seis millones (VN $11.486.000.000) o su equivalente en moneda extranjera;

Que el inciso e) del artículo 76 del Decreto Reglamentario Nº 3260/08 -Anexo Único-, establece que el monto máximo de autorización citado se afectará por el Valor Nominal en circulación;

Que el artículo 57 de la Ley de Administración Financiera y el Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial Nº 13767 define que el Crédito Público se regirá por la citada ley, su reglamentación y las leyes que aprueben las operaciones específicas;

Que el inciso a) del artículo 76 del Decreto Reglamentario Nº 3260/08 -Anexo Único-, instituye que el Ministerio de Economía establecerá en cada oportunidad las respectivas condiciones financieras de emisión;

Que por ello mediante la RESOL-2018-11-E-GDEBA-MEGP, se han establecido los términos y condiciones de Emisión de Letras del Tesoro por un monto de hasta Valor Nominal pesos noventa millones (VN $90.000.000);

Que en particular el artículo 1º de la resolución citada precedentemente establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir a sesenta y tres (63) días con vencimiento el 22 de marzo de 2018, por un monto de hasta Valor Nominal pesos treinta millones (VN $30.000.000);

Que asimismo el artículo 2º de la resolución citada precedentemente establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir a noventa y un (91) días con vencimiento el 19 de abril de 2018, por un monto de hasta Valor Nominal pesos treinta millones (VN $30.000.000);

Que el artículo 3º de la referida resolución establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir a ciento ochenta y dos (182) días con vencimiento el 19 de julio de 2018, por un monto de hasta Valor Nominal pesos treinta millones (VN $30.000.000);

Que en el día de la fecha se formalizó el proceso licitatorio de las letras en cuestión;

Que el mencionado acto licitatorio se llevó a cabo en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.), a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado, en materia de concertación, registración y liquidación de las operaciones con letras;

Que el artículo 4º de la RESOL-2018-11-E-GDEBA-MEGP autoriza a la Subsecretaría de Finanzas, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a establecer la variable de corte, elaborar el ordenamiento y el listado de preadjudicación de las ofertas recibidas desde el M.A.E.;

Que conforme al artículo 6º de la resolución antes mencionada, la Subsecretaría de Finanzas, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, se encuentra facultada a ampliar el monto a ser colocado, así como a declarar total o parcialmente desierta la licitación pública según se determine;

Que conforme al artículo 7º de la resolución referida, la Subsecretaría de Finanzas, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, conformó la adjudicación e informó a la Tesorería General de la Provincia el resultado de la licitación pública;

Que la Contaduría General de la Provincia ha tomado la intervención de su competencia en el acto licitatorio;

Que los respectivos Certificados Globales de las citadas Letras del Tesoro serán depositados en el sistema de depósito colectivo administrado por la Caja de Valores Sociedad Anónima, en su calidad de entidad depositaria conforme lo establecido por la Ley Nº 20643;

Que las emisiones adjudicadas están contenidas dentro del límite establecido en la Ley de Presupuesto;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas en la Ley de Administración Financiera y el Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial Nº 13767 y su Decreto Reglamentario Nº 3260/08.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a sesenta y tres (63) días con vencimiento el 22 de marzo de 2018 por un importe de Valor Nominal pesos dos mil cuatrocientos diecisiete millones ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro (VN $2.417.855.374) de acuerdo a los siguientes términos y condiciones financieras:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a sesenta y tres (63) días con vencimiento el 22 de marzo de 2018”.

b) Moneda de emisión y pago: Pesos.

c) Integración: Pesos.

d) Fecha de licitación: 17 de enero de 2018.

e) Fecha de emisión: 18 de enero de 2018.

f) Fecha de liquidación: 18 de enero de 2018.

g) Monto total a ser colocado: Por un monto de Valor Nominal pesos dos mil cuatrocientos diecisiete millones ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro (VN $2.417.855.374).

h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal pesos uno (VN $1).

i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.

j) Precio de emisión: Con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.

k) Plazo: Sesenta y tres (63) días.

l) Vencimiento: 22 de marzo de 2018.

m) Amortización: Integra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

n) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

ñ) Régimen de colocación: Licitación pública.

o) Régimen de adjudicación: Subasta tipo holandesa de precio único.

p) Tipo de Oferta: Oferta parcial.

q) Importe de las ofertas:

1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos un millón (VN $1.000.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos uno (VN $1).

2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos uno (VN $1). El importe máximo será de Valor Nominal pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $999.999).

3) Tramo No Competitivo - Personas Humanas: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos uno (VN $1). El importe máximo será de Valor Nominal pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $999.999).

r) Forma de liquidación: a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o el Agente de Liquidación y Compensación y/o el Agente de Depósito Colectivo, Agente de Custodia y Pago que a tales efectos se designen.

s) Listado y Negociación: se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos Sociedad Anónima (BYMA) y la negociación en el M.A.E., y/o en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país y/o en el exterior, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable.

t) Titularidad: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

u) Comisiones: Tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

v) Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.

2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes de BYMA.

Los inversores, ya sean personas humanas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

w) Agente de cálculo: Será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

x) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

y) Forma de pago de los servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes, a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

z) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

a’) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

b’) Legislación aplicable: Argentina.

c’) Tratamiento impositivo: Gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2°: Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a noventa y un (91) días con vencimiento el 19 de abril de 2018 por un importe de Valor Nominal pesos seiscientos setenta y dos millones doscientos diez mil cuatrocientos treinta (VN $672.210.430) de acuerdo a los siguientes términos y condiciones financieras:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a noventa y un (91) días con vencimiento el 19 de abril de 2018”.

b) Moneda de emisión y pago: Pesos.

c) Integración: Pesos.

d) Fecha de licitación: 17 de enero de 2018.

e) Fecha de emisión: 18 de enero de 2018.

f) Fecha de liquidación: 18 de enero de 2018.

g) Monto total a ser colocado: Por un monto de Valor Nominal pesos seiscientos setenta y dos millones doscientos diez mil cuatrocientos treinta (VN $672.210.430).

h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal pesos uno (VN $1).

i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.

j) Precio de emisión: Con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.

k) Plazo: Noventa y un (91) días.

l) Vencimiento: 19 de abril de 2018.

m) Amortización: Integra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

n) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

ñ) Régimen de colocación: Licitación pública.

o) Régimen de adjudicación: Subasta tipo holandesa de precio único.

p) Tipo de Oferta: Oferta parcial.

q) Importe de las ofertas:

1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos un millón (VN $1.000.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos uno (VN $1).

2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos uno (VN $1). El importe máximo será de Valor Nominal pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $999.999).

3 ) Tramo No Competitivo - Personas Humanas: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos uno (VN $1). El importe máximo será de Valor Nominal pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $999.999).

r) Forma de liquidación: a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o el Agente de Liquidación y Compensación y/o el Agente de Depósito Colectivo, Agente de Custodia y Pago que a tales efectos se designen.

s) Listado y Negociación: se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos Sociedad Anónima (BYMA) y la negociación en el M.A.E., y/o en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país y/o en el exterior, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable.

t) Titularidad: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

u) Comisiones: Tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

v) Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.

2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes de BYMA.

Los inversores, ya sean personas Humanas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

w) Agente de cálculo: Será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

x) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

y) Forma de pago de los servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes, a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

z) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

a’) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

b’) Legislación aplicable: Argentina.

c’) Tratamiento impositivo: Gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 3°: Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento ochenta y dos

(182) días con vencimiento el 19 de julio de 2018 por un importe de Valor Nominal pesos seiscientos setenta y siete millones setecientos setenta y nueve mil quinientos dieciséis (VN $677.779.516) de acuerdo a los siguientes términos y condiciones financieras:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento ochenta y dos (182) días con vencimiento el 19 de julio de 2018”.

b) Moneda de emisión y pago: Pesos.

c) Integración: Pesos.

d) Fecha de licitación: 17 de enero de 2018.

e) Fecha de emisión: 18 de enero de 2018.

f) Fecha de liquidación: 18 de enero de 2018.

g) Monto total a ser colocado: Por un monto de Valor Nominal pesos seiscientos setenta y siete millones setecientos setenta y nueve mil quinientos dieciséis (VN $677.779.516).

h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal pesos uno (VN $1).

i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.

j) Precio de emisión: Con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.

k) Plazo: Ciento ochenta y dos (182) días.

l) Vencimiento: 19 de julio de 2018.

m) Amortización: Integra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

n) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

ñ) Régimen de colocación: Licitación pública.

o) Régimen de adjudicación: Subasta tipo holandesa de precio único.

p) Tipo de Oferta: Oferta parcial.

q) Importe de las ofertas:

1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un millón (VN $1.000.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1).

2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1). El importe máximo será de valor nominal pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $999.999).

3) Tramo No Competitivo - Personas Humanas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1). El importe máximo será de valor nominal pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $999.999).

r) Forma de liquidación: a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o el Agente de Liquidación y Compensación y/o el Agente de Depósito Colectivo, Agente de Custodia y Pago que a tales efectos se designen.

s) Listado y Negociación: se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos Sociedad Anónima (BYMA) y la negociación en el M.A.E., y/o en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país y/o en el exterior, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable.

t) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

u) Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

v) Participantes: podrán participar de las licitaciones:

1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.

2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes del BYMA.

Los inversores, ya sean personas humanas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

w) Agente de cálculo: Será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

x) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

y) Forma de pago de los servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes, a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

a’) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

b’) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

c’) Legislación aplicable: Argentina.

d’) Tratamiento impositivo: Gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 4°: Los gastos, incluidas las comisiones, que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro, se atenderá con cargo al Presupuesto General de la

Administración Provincial vigente para el Ejercicio 2018 – Ley Nº 14.982 – Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 98: Servicios de la Deuda Pública – Programa 1 – Actividad 1 – Finalidad 5 – Función 1 – Subfunción 0 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 7 – Partida Principal 1 – Partida Parcial 6. -, en lo que respecta a “Comisiones y gastos bancarios”; y Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 98: Servicios de la Deuda Pública – Programa 1 – Actividad 1 – Finalidad 5 – Función 1 – Subfunción 0 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 7 – Partida Principal 1 – Partida Parcial 1. - en lo atinente a los intereses que devengue.

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 Horacio Stavale

Tesorero General

C.C. 474