LEY 11141
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 1, del Decreto-Ley 7951/72, el que quedará redactado de la siguiente manera:
b) “Diez (10) días hábiles durante el mes de Julio, a partir de la fecha que, en cada caso, fije la Suprema Corte de Justicia”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.