LEY 11141

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 1, del Decreto-Ley 7951/72, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

b)      “Diez (10) días hábiles durante el mes de Julio, a partir de la fecha que, en cada caso, fije la Suprema Corte de Justicia”.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.