MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN N° 2422-MSALGP-2021

LA PLATA, 30 de Junio de 202.

VISTO el EX-2021-11786507-GDEBA-PROCEIBAMSALGP, la Ley N° 15.165 y el Decreto N° 1176/2020, el Decreto Nacional N° 260/2020 y su prórroga Decreto N° 167/2021, la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 2883/2020, el Decreto N°132/2020, ratificado por la Ley N°15.174; y prorrogado por el Decreto N° 771/2020; los Decretos N° 413/2020, N° 41/2021, N° 106/21, la Resolución de este Ministerio de Salud RESO-2021-629-GDEBA-MSALGP y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 15.165 declara en su artículo 1 “…el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires…”, al tiempo que faculta al Poder Ejecutivo, según el artículo 20 “…a través del Ministerio de Salud, a adoptar todas las medidas necesarias durante la emergencia, que garanticen el funcionamiento de la infraestructura hospitalaria, unidades y centros de atención pertenecientes a la Provincia y los Municipios”, debiendo considerar entre sus prioridades “c) Ejecutar acciones tendientes a facilitar el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas y enfermedades transmisibles” así como “e) Ejecutar acciones tendientes a controlar brotes y epidemias mediante acciones que requieran incorporación de recursos humanos, vacunas e insumos esenciales”;

Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus SARS-CoV-2 (generador de la enfermedad COVID-19), por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541;

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 167/2021 prorrogó hasta el día 31 de Diciembre de 2021 la emergencia sanitaria;

Que, como consecuencia de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, este Gobierno provincial adoptó diversas medidas tendientes a proteger la salud de las y los bonaerenses y, al mismo tiempo, garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado Provincial;

Que mediante el Decreto N°132/2020, ratificado por la Ley N°15.174, se declaró en la Provincia la emergencia sanitaria a tenor de la enfermedad COVID-19, causada por el nuevo coronavirus, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y N° 106/21 por idéntico plazo, al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del virus y de evitar su contagio y propagación en la población;

Que por el citado Decreto se instruyó a este Ministerio de Salud a disponer las medidas necesarias y/o de reorganización del personal que la situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud;

Que mediante el Decreto N° 1176/2020 se dispuso prorrogar, a partir de su vencimiento y por el término de un (1) año, las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria, infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos, administrativa y tecnológica y social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas Orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación, declaradas por las Leyes Nº 14.806, Nº 1 4.812, Nº 14.815 y Nº 15.165, respectivamente;

Que el Ministerio de Salud de la Nación, como organismo rector del sistema sanitario nacional aprobó por Resolución N° 2883/2020 el “Plan Estratégico para la vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina” teniendo en cuenta la información y recomendaciones de organismos internacionales y la disponibilidad de vacunas de eficacia y seguridad aceptable para su uso, evaluados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT);

Que por la mentada Resolución, el Ministerio de Salud de la Nación resolvió en su artículo 4° invitar “…a todas las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar las gestiones que sean necesarias para llevar adelante las acciones de planificación interna, a fin de atender los aspectos relacionados con la logística, distribución, recursos humanos, sistema de información, registro, monitoreo, supervisión y evaluación, como así también las acciones de vigilancia sobre la seguridad de la vacuna, a fin de implementar el Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 de manera eficiente”;

Que dicha Cartera Nacional a través de la mencionada resolución N° 2883/2020, en su artículo 5° dispone que “…proveerá sin cargo a todas las jurisdicciones las vacunas que se encuentren debidamente autorizadas para su uso y de acuerdo a la disponibilidad de las mismas en el territorio nacional, como así también jeringas, agujas, descartadores y carnets de vacunación…”;

Que el Plan Estratégico aprobado por la autoridad Nacional establece respecto de su implementación: “En el nive jurisdiccional, los ministerios de salud provinciales serán los responsables de la conducción la implementación de la estrategia (…) Cada provincia debe elaborar un plan de acción que incluya la planificación por componente, organización, ejecución y evaluación de la introducción de la vacuna contra SARS-CoV-2, según objetivos”;

Que el Poder Ejecutivo provincial, mediante el Decreto N° 41/2021, designó a este Ministerio de Salud como autoridad sanitaria responsable de llevar adelante la campaña de vacunación en la provincia de Buenos Aires, en el marco del “PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”, aprobado por Resolución N° 2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación;

Que por RESO-2021-629-GDEBA-MSALGP se aprobó el PLAN PÚBLICO, GRATUITO Y OPTATIVO DE VACUNACIÓN CONTRA EL CORONAVIRUS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES “BUENOS AIRES VACUNATE”, a fin de llevar adelante la campaña de vacunación en la provincia de Buenos Aires, en el marco del “PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”, aprobado por Resolución N°2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, que tiene como objeto disminuir la morbi-mortalidad por COVID-19 en la provincia de Buenos Aires;

Que dentro de los objetivos específicos de la mentada campaña se encuentran la reducción del impacto de la enfermedad en los servicios de salud, la protección del personal, la continuidad de la oferta de servicios esenciales, la disminución de la morbilidad severa y mortalidad asociada a COVID-19, protegiendo a las poblaciones con mayor riesgo, y la mitigación de la transmisión de la infección en la comunidad;

Que a tales fines resulta ineludible no solamente la afectación de hospitales y centros de salud, sino también de establecimientos educativos, así como el refuerzo del personal abocado a las tareas de organización y logística en la aplicación de vacunas;

Que de la información recabada de la Vigilancia Epidemiológica basadas en estudios a nivel mundial y local, se desprenden en forma sistemática datos demostrando el incremento del riesgo de padecer complicaciones graves de la salud de las personas, gestantes o que están amamantando, que presenten una o más de las siguientes co-morbilidades:

1. Diabetes

2. Enfermedad renal crónica (incluye los/as pacientes en diálisis)

3. Enfermedad cardiovascular

4. Enfermedad pulmonar crónica

5. Enfermedades con compromiso inmunológico

6.Incluye personas viviendo con VIH independientemente de carga viral y CD4, inmunodeficiencias primarias, enfermedad hemato-oncológica, trasplante de órgano sólido/células hematopoyéticas o en lista de trasplante, consumo de inmunosupresores

7. Cirrosis hepatica

8. Discapacidad;

Que de la evidencia científica recabada surge que las personas con discapacidad mental y/o motora y/o sensorial tienen más riesgo de presentar cuadros graves de Covid-19;

Que, con el objetivo de cumplir con el Plan, teniendo en cuenta criterios científicos y éticos, en una situación de disponibilidad progresiva de dosis de vacunas, estimando la protección de los grupos de riesgo, según la situación epidemióloga, resulta necesaria implementar la inmunización de personas embarazadas, que estén amamantando y con discapacidad.

Que la población alcanzada por esta resolución será incluida en la medida en que cumpla con el resto de las condiciones previstas en el Plan de vacunación “BUENOS AIRES VACUNATE” y de acuerdo a la etapa que se esté desarrollando;

es competencia de la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización “Ejercer la rectoría en la vigilancia de la salud y diseñar las políticas de prevención de enfermedades transmisibles y no transmisibles”;

Que han prestado su conformidad la Dirección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Brotes y la Dirección Provincial de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud a órdenes 6 y 8 respectivamente;

Que a ordenes 11 y 30 la Subsecretaria de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal prestan su conformidad;

Que han tomado intervención en razón de su respectiva competencia la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado a órdenes 17 y 23;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 15.164, N° 15.165, y Decreto provincial N° 41/21;

Por ello,

EL MINSTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Proceder a la inmunización de las personas gestantes y que amamanten residentes de la provincia de Buenos Aires, dando prioridad a aquellas que presenten comorbilidades como medida necesaria a los fines de la contención del virus, de la propagación en la población y la reducción de la mortalidad, en el marco del PLAN PÚBLICO, GRATUITO Y OPTATIVO DE VACUNACIÓN CONTRA EL CORONAVIRUS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES “BUENOS AIRES VACUNATE”, aprobado por RESO-2021-629-GDEBA-MSALGP.

ARTÍCULO 2°. Implementar la vacunación del grupo poblacional de personas con Discapacidad residentes en la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de los objetivos del PLAN PÚBLICO, GRATUITO Y OPTATIVO DE VACUNACIÓN CONTRA EL CORONAVIRUS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES “BUENOS AIRES VACUNATE”, aprobado por RESO-2021-629-GDEBA-MSALGP.

ARTÍCULO 3°. Registrar. Notificar al Fiscal de Estado. Comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro