LEY 11576

 

 

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13256.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de General La Madrid, Partido del mismo nombre, sito en la calle San Martín entre Moreno y Sarmiento; cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción I, Sección A, Manzana 35, Parcela 1g (la cual resulta de la unificación de las Parcelas 1c y 1d), inscripto su dominio en las Matriculas 450 y 451, a nombre de “Yatay Cora, Sociedad Anónima, Agrícola y Ganadera”, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- (Texto según Ley 13256) El inmueble expropiado por la presente Ley será donado a la Municipalidad de General La Madrid con el objeto de instalar una Biblioteca, Escuela de Artes Plásticas, Centro de Investigaciones Educativas u otra institución de igual carácter y/o dependencias administrativas, educativas y/o culturales, de carácter municipal y/o provincial.

 

ARTICULO 3.- La entidad beneficiaria deberá destinar el inmueble donado a las finalidades indicadas en el artículo 2° de la presente ley. En caso contrario se procederá a la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provincia, sin derecho a indemnización alguna por las mejoras que se efectúen en el predio.

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.