Decreto 653/2020

La Plata, 29 de julio de 2020

VISTO el expediente EX-2019-24211004-GDEBA-DSTYADCIC de la Comisión de Investigaciones Científicas, por el que se gestiona ratificar la nómina de choferes del citado organismo, en el marco del Decreto N° 588/19, y dejar establecidas las bonificaciones previstas en los artículos 3° y 4° del citado Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 588/19 se unificó el tratamiento laboral aplicable a los agentes que se desempeñan como choferes en el Agrupamiento Servicio de la Administración Pública Provincial, pertenecientes a las plantas permanente y temporaria, bajo el régimen de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, disponiéndose que revistarán en el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor;

Que por el artículo 10 del citado Decreto se dispuso derogar, a partir del 19 de junio de 2019, las normas preexistentes que, con carácter particular y nominado, otorgaban las bonificaciones de choferes en las diversas dependencias de la Administración Pública Provincial, para quienes desempeñaran tales tareas en el marco de la Ley N° 10.430;

Que, a su vez, la mencionada norma, determina en los artículos 3° y 4° las bonificaciones remunerativas no bonificables, del setenta por ciento (70%) y del cincuenta por ciento (50%), respectivamente, del sueldo básico, conforme a las escalas que se indican en los mentados artículos, para los agentes que desempeñan las tareas de chofer;

Que corresponde el dictado del presente acto administrativo por el cual se dispone ratificar la nómina de choferes pertenecientes a la Comisión de Investigaciones Científicas, con las bonificaciones que les corresponden a cada uno, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo que forma parte integrante del presente;

Que han tomado la intervención de su competencia, la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que Contaduría General de la Provincia ha dictaminado favorablemente;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Dejar establecido, a partir del 19 de junio de 2019, fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 588/19, en la Jurisdicción 1.1.2.11, Jurisdicción Auxiliar 0, Entidad 33 - Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica - Comisión de Investigaciones Científicas, el listado nominado de agentes que se encuentran revistando bajo el Agrupamiento Personal Servicio, en la Planta Permanente, en la Especialidad Chofer, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con las bonificaciones que les corresponden por aplicación de los artículos 3° y 4° del Decreto N° 588/19, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo (IF-2020-13309596-GDEBA-DPACYTCIC) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Augusto Eduardo Costa, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador

Anexo

 

 

Apellido y Nombre

DNI

Legajo

Planta

Categoría

Bonificación

 

IMPERIALI Jorge Antonio

 

14,989,296

 

354,740

 

Permanente

 

8

Articulos 3° y 4° del Decreto N° 588/19

 

LOMBARDO Franco

 

16,260,517

 

258,747

 

Permanente

 

15

Articulos 3° y 4° del Decreto N°

588/19

 

OSUNA Hector Hugo

 

17,367,241

 

338,549

 

Permanente

 

9

Articulos 3° y 4° del Decreto N° 588/19

CUCCHIARELLI Sergio

Daniel

 

16,728,090

 

344,253

 

Permanente

 

8

Articulos 3° y 4° del Decreto N°

588/19