LEY 11422
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
Apruébase la inversión de dólares estadounidenses cuatro millones
doscientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y cuatro con sesenta centavos
(U$S 4.227.654,60) a los fines de afectar al pago del
veintiocho por ciento (28%) del monto a abonar en concepto de anticipo por la
adquisición de un Sistema Integral de Telecomunicaciones para la Policía de la Provincia
de Buenos Aires, correspondiente a la proporción del equipamiento que será
instalado en los partidos beneficiarios de la Ley 11.376 y sus
modificatorias, y según las condiciones de pago de dicho sistema, que se
especifican en el Anexo I de esta Ley.
ARTICULO 2.- Apruébase la inversión
de dólares estadounidenses catorce millones quinientos sesenta y tres mil
quinientos veinte (U$S 14.563.520) a los fines de
afectar al pago total de la compra de 1.006 vehículos para la Policía de la Provincia
de Buenos Aires, de acuerdo al siguiente detalle: 400 automóviles Sedan cuatro
puertas, marca Chevrolet, modelo Monza
SL, año de fabricación 1993, motor 2.0, industria brasilera, con un precio
unitario de dólares estadounidenses ocho mil seiscientos setenta y siete (U$S 8.677); seis automóviles Sedan 4 puertas, marca Chevrolet, modelo Monza SL/E, año
de fabricación 1993, motor 2.0, industria brasilera, con precio unitario de
dólares estadounidenses once mil ochocientos cincuenta y ocho (U$S 11.858) y 600 camionetas Pick up marca Chevrolet, doble cabina, tracción integral (4x4) modelo
LUV, motor 2.300 c.c., año de fabricación 1993,
industria chilena, con precio unitario de dólares estadounidenses catorce mil
doscientos cincuenta y seis (U$S 14.256); cuyas demás
características y especificaciones técnicas obran en el Anexo II de la presente
Ley, los que serán afectados a los partidos beneficiarios de la Ley 11376 y sus
modificatorias. Déjase establecido que en el importe
total antes citado están incluidos los gastos correspondientes a flete,
seguros, despachante de aduana, intereses y gastos de apertura de carta de
crédito.
ARTICULO 3.- Las inversiones a que se refieren
los artículos 1° y 2° de esta ley se atenderán mediante la aplicación de los
mecanismos previstos por el artículo 3° inciso b) de la Ley 11.376.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro
sitio web en su versión PDF.