LEY 11422

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.-  Apruébase la inversión de dólares estadounidenses cuatro millones doscientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y cuatro con sesenta centavos (U$S 4.227.654,60) a los fines de afectar al pago del veintiocho por ciento (28%) del monto a abonar en concepto de anticipo por la adquisición de un Sistema Integral de Telecomunicaciones para la Policía de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente a la proporción del equipamiento que será instalado en los partidos beneficiarios de la Ley 11.376 y sus modificatorias, y según las condiciones de pago de dicho sistema, que se especifican en el Anexo I de esta Ley.


ARTICULO 2.- Apruébase la inversión de dólares estadounidenses catorce millones quinientos sesenta y tres mil quinientos veinte (U$S 14.563.520) a los fines de afectar al pago total de la compra de 1.006 vehículos para la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al siguiente detalle: 400 automóviles Sedan cuatro puertas, marca Chevrolet, modelo Monza SL, año de fabricación 1993, motor 2.0, industria brasilera, con un precio unitario de dólares estadounidenses ocho mil seiscientos setenta y siete (U$S 8.677); seis automóviles Sedan 4 puertas, marca Chevrolet, modelo Monza SL/E, año de fabricación 1993, motor 2.0, industria brasilera, con precio unitario de dólares estadounidenses once mil ochocientos cincuenta y ocho (U$S 11.858) y 600 camionetas Pick up marca Chevrolet, doble cabina, tracción integral (4x4) modelo LUV, motor 2.300 c.c., año de fabricación 1993, industria chilena, con precio unitario de dólares estadounidenses catorce mil doscientos cincuenta y seis (U$S 14.256); cuyas demás características y especificaciones técnicas obran en el Anexo II de la presente Ley, los que serán afectados a los partidos beneficiarios de la Ley 11376 y sus modificatorias. Déjase establecido que en el importe total antes citado están incluidos los gastos correspondientes a flete, seguros, despachante de aduana, intereses y gastos de apertura de carta de crédito.


ARTICULO 3.- Las inversiones a que se refieren los artículos 1° y 2° de esta ley se atenderán mediante la aplicación de los mecanismos previstos por el artículo 3° inciso b) de la Ley 11.376.


ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.