Fundamentos de la

Ley 11445

 

            El presente proyecto de ley tiene como objetivo autorizar la representación en juicio a través de actas labradas ante el secretario del juzgado interviniente con la presencia del poderdante y del profesional que actuará como apoderado.

            Asimismo tiende a establecer un trato igualitario y equiparación de los beneficios que la legislación actual otorga a aquellos litigantes que deban tramitar sus juicios por ante los Juzgados de Paz Letrados de la provincia, cuyo monto no superen los ciento cincuenta (150) jus, conforme la escala arancelaria que establece el Decreto Ley 8904/1977.

            Son públicamente conocidos los múltiples con convenientes que trae aparejado litigar por derecho propio con patrocinio letrado. Los trámites procesales se ven dificultados y demorados por la actuación personal de las partes en cada petición judicial, lo que implica un detrimento de la celeridad procesal.

            Por otra parte, tanto profesional como litigante sufren las molestias que les ocasiona estar en permanente comunicación para conocer el estado de los autos, pues los términos procesales son breves y perentorios, que en caso de no contestar un traslado en término provocaría, en algunos situaciones, la definición de la contienda.

            En el actual sistema sólo se admite la representación por poder otorgado por acto público, salvo los que litigan con carta de pobreza o en los Juzgados de Paz Letrados en algunos casos. Por ello, en los juicios de escaso monto se proponen la facultad a las partes de otorgar la representación con carácter especial por intermedio del juzgado que interviene en la causa. Este en un medio fácil, eficaz y económico.

            Es fácil advertir que, quienes no se encuentran comprendidos dentro de los requisitos exigidos por la ley para solicitar el beneficio de litigar sin gastos, pero carece de solvencia económica suficiente como para distraer recursos a fin de ejercer o hacer ejercer la defensa de sus derechos, deben soportar los gastos que les insumen el otorgamiento de poder por escritura pública o los continuos traslados donde su residencia hasta el estudio del profesional que lleva su asunto. Estas erogaciones pueden ser evitables mediante la sanción del proyecto en análisis.

            En nuestra provincia, especialmente en el interior, la circunstancia de que los juzgados de primera instancia se encuentren en lugares alejados de los domicilios de las partes, pues las cabeceras de departamentos judiciales comprende una basta competencia territorial abarcando varias distritos distantes en algunos casos a más de cien kilómetros, y unido ello al pequeño monto del litigio hacen que quien busca amparo judicial de sus derechos no encuentren en definitiva la integral reparación.

            Los juzgados de Paz Letrados fueron suprimidos en las cabeceras departamentales, ampliándose la competencia en razón de la materia, pudiendo en este caos el litigante otorgar poder por acta realizada ante el secretario del juzgado de Paz. Este beneficio no lo poseen aquellos que deben pleitear necesariamente en las cabeceras de los departamentos judiciales. Nos encontramos aquí ante una abierta contradicción con el principio constitucional de igualdad ante la ley, pues en análogas situaciones se concede beneficios a algunos y se excluye tácitamente a otros.

            Es por lo expuesto a los señores legisladores solicito el voto favorable a la presente iniciativa.