ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación una parte del inmueble ubicado en el partido de General Madariaga, designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección Rural, Parcelas 17a, inscripto su dominio bajo la matrícula N° 22.024, a nombre de: Pampa-Fue S.A.A.G. y de Mandatos; y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- La superficie de la fracción de terreno citada en el artículo anterior será la siguiente:
a) Calle a acceder: 15 mts. de frente sobre el camino existente y que une la Ruta Provincial 11 con el partido de Villa Gesell; 112,97 mts. en su costado NO, 111,32 mts. en su costado NE; 15,09 mts. en su fondo.
b) Terreno ocupado por la baliza consta de: 28,79 mts. en su frente; 28,88 mts. en su fondo; 29,45 mts. en su costado NO y 29,14 mts. en su costado NE, siendo la superficie total aproximada de 2.517,6655 m2.
ARTICULO 3.- La parte del inmueble a expropiar será transferida al Aeropuerto Provincial de Villa Gesell, para la instalación y uso de la baliza de empleo aeronáutico, a utilizar el citado aeropuerto.
ARTICULO 4.- La autoridad de aplicación delimitará y subdividirá el inmueble para que cumpla con las finalidades previstas en esta Ley.
ARTICULO 5.- El gasto que demande la presente Ley se tomará de Rentas Generales.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.