LEY 11719

 

 

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 12098.-

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 1° y 2° del Decreto Ley 9405/79 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

 

“Artículo 1°: El sistema previsional para quienes hayan ejercido los cargos de Juez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, de Procurador General o Subprocurador General del mismo Tribunal, se regirá por esta Ley y subsidiariamente por la Ley 8587 y sus modificatorias.”

 

 

“Artículo 2°: Tendrá derecho a los beneficios que la presente Ley establece quienes reúnan los siguientes requisitos:

 

 

a) Acrediten treinta (30) años de servicio como mínimo, con aportes efectivos, en uno o más regímenes jubilatorios, comprendidos en el sistema de reciprocidad, de los cuales veinte (20), por lo menos, deben corresponder a servicios efectivamente prestados en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o en los Poderes Legislativo o Judicial de la Nación o de las Provincias.

 

 

b) Hayan desempeñado durante dos (2) años continuados, como mínimo, cualquiera de los cargos mencionados en el artículo anterior.

 

 

(Modificado por Ley 12098) Quienes ejerzan el cargo de Juez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, Procurador General o Subprocurador General de la misma, por un plazo mínimo de diez (10) años, podrán acogerse a los beneficios del artículo 3° de la presente Ley, aún cuando no cumplan con los requisitos previstos en el inciso a) de este artículo.

 

 

 

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.