LEY 11734

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESSANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese la venta de tres (3) inmuebles ubicados en la ciudad de Junín designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 21, Parcelas 17 y 18 y Circunscripción I, Sección J, Manzana 55, Parcela 1d, e inscriptos respectivamente sus dominios a nombre de la Provincia de Buenos Aires en las matrículas 13.849, 13.850 y 5.221 del partido de Junín.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Con el producido por la venta de los bienes descriptos en el artículo anterior, se otorgará un subsidio de igual tenor a favor de la Cooperadora Policial del Destacamento de Bomberos de Junín.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a extender la pertinentes escrituras traslativas de dominio.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.