LEY 15239
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad y partido de Pilar (084), Provincia de Buenos Aires, denominado catastralmente como: Circunscripción 10, Parcela 2349 C, Partida 176840 (84) con todas sus respectivas construcciones con una superficie de noventa mil metros cuadrados sobre quien o quienes resulten ser titulares dominiales actuales del mismo.
ARTÍCULO 2°.- El inmueble expropiado será destinado al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires para la construcción y puesta en funcionamiento de instalaciones judiciales como así también del Ministerio Público Fiscal, a la construcción y puesta en funcionamiento de una Delegación de la Casa de la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Pilar para la construcción y puesta en funcionamiento de dependencias municipales descentralizadas.
ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande la adquisición de los bienes se imputaran a la Municipalidad de Pilar, quedando autorizado el Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para comenzar el inmediato cumplimiento de Ia presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- Se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio dentro de los cinco (5) años de sancionada la presente. Asimismo, autorizase a los destinatarios a tomar efectiva e inmediata posesión del inmueble expropiado a partir de Ia promulgación de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinte.