Decreto 714/2020

La Plata, 24 de agosto de 2020

VISTO el expediente EX-2020-06988701-GDEBA-HIPPMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la aceptación de la renuncia, a partir del 1° de abril de 2020, de Alfredo Amadeo BISONNI como Director Asociado en la Unidad de Pronta Atención (U.P.A.) N° 2, dependiente del Hospital Interzonal "Presidente Perón" de Avellaneda, y la designación en su reemplazo, a partir del 2 de abril de 2020, del Médico Matías Sebastián RUJLIN, y

CONSIDERANDO:

Que Alfredo Amadeo BISONNI presentó, a partir del 28 de febrero de 2020, su renuncia como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en la Unidad de Pronta Atención (U.P.A.) N° 2, dependiente del Hospital Interzonal "Presidente Perón" de Avellaneda, de la Dirección Provincial de Hospitales dependiente de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designado por Decreto 284/2020, siendo aceptada a partir del 1° de abril de 2020;

Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;

Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que el agente saliente no registra actuaciones sumariales pendientes de resolución;

Que es procedente limitar los alcances del artículo 4º del Decreto N° 284/2020, dejando establecido que Alfredo Amadeo BISONNI, se reintegra a su cargo de revista como Médico de Hospital “A” – Especialidad: Oftalmología, en el Hospital Interzonal "Presidente Perón" de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, manteniendo el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio de bloqueo de título, con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91; Que, asimismo, se gestiona la designación, a partir del 2 de abril de 2020, como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en la Unidad de Pronta Atención (U.P.A.) N° 2, dependiente del Hospital Interzonal "Presidente Perón" de Avellaneda de la Dirección Provincial de Hospitales dependiente de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, al Médico Matías Sebastián RUJLIN;

Que las funciones de Director Asociado integran la Carrera Profesional Hospitalaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528; Que la designación propiciada se efectúa a partir de fecha cierta, en virtud de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E, modificado por el artículo 3° del Decreto N° 99/2020;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 1° de abril de 2020, la renuncia presentada por Alfredo Amadeo BISONNI (DNI N° 10.573.686 – Clase1952), como Director Asociado de la Unidad de Pronta Atención (U.P.A.) N° 2 del Hospital Interzonal "Presidente Perón" de Avellaneda, de la Dirección Provincial de Hospitales dependiente de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designado por Decreto N° 284/2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.

ARTÍCULO 2°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 1° de abril de 2020, los alcances del artículo 4º del Decreto N° 284/2020, dejando establecido que el profesional citado en el artículo precedente, se reintegra a su cargo de revista como Médico de Hospital “A” – Especialidad: Oftalmología, en el Hospital Interzonal "Presidente Perón" de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, manteniendo el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio de bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la reglamentación de la Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91.

ARTÍCULO 3º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 2 de abril de 2020, como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en la Unidad de Pronta Atención (U.P.A.) N° 2 del Hospital Interzonal "Presidente Perón" de Avellaneda, de la Dirección Provincial de Hospitales dependiente de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, al Médico Matías Sebastián RUJLIN (DNI N° 27.262.637 – Clase 1979), de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 4º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador