Decreto 684/2020
La Plata, 4 de agosto de 2020
VISTO el expediente N° EX-2020-13214151-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia crear, en el ámbito de la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el Catálogo de Software (CdeS) y el Repositorio de Software Público (RSP), y CONSIDERANDO:
Que, para ejercer un rol activo en la articulación de las relaciones sociales y económicas, el Estado requiere indefectiblemente servicios de calidad, ágiles e integrales, encontrándose, actualmente, la gestión gubernamental en todas sus esferas íntegramente atravesada por el componente tecnológico;
Que, en ese sentido, a través del Decreto N° 503/12, la Provincia adhirió al Acuerdo Federal para la Gestión Pública, destacándose entre los compromisos de acción la promoción de la utilización de software libre, software público y estándares abiertos, de acuerdo a los principios establecidos en la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico y el Modelo Iberoamericano de Software Público para el Gobierno Electrónico;
Que, en concordancia con lo expuesto, la Ley N° 14.828 creo el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” con el propósito de encarar un proceso de modernización administrativa y de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a la ciudadanía de la provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;
Que las actividades gubernamentales que requieren la utilización de sistemas informáticos, habitualmente comparten funciones transversales que pueden verse replicadas a lo largo de toda la Administración Pública;
Que es fundamental evitar que se desarrollen sistemas que solo tiendan a solucionar situaciones particulares, en lugar de optar por aplicaciones únicas, enfocadas a resolver necesidades similares que afectan a diferentes áreas de gobierno;
Que ante la escasez de modelos colaborativos de software en el ámbito intraestatal, la política bonaerense de Software Público se sustenta en coordinar una estrategia común entre los centros de cómputos y en la propiedad pública de todo software que cumpla objetivos gubernamentales; Que, bajo la premisa de soberanía tecnológica como principio rector, los ejes sobre los cuales se centra la política de Software Público de la Provincia de Buenos Aires se enmarcan en la optimización de los recursos públicos, la gestión colaborativa, la socialización del conocimiento, la mejora continua, la reducción de la brecha digital y la provisión de servicios de calidad proveídos por el Estado y parael Estado y la ciudadanía;
Que el Decreto N° 31/2020 aprueba la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, estableciendo entre las acciones de la Subsecretaría de Gobierno Digital la de participar en el diseño de la estrategia digital del Gobierno de la Provincia; diseñar, promover, establecer, impulsar y evaluar planes, programas, acciones, proyectos, y el/los sistema/s de gestión que tengan por objeto la mejora del Estado provincial; como órgano rector en materia de telecomunicaciones, digitalización, informática y soluciones tecnológicas en general, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo con la normativa vigente; entre otras;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y conveniente crear, en el ámbito de la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, o la repartición que en el futuro la reemplace, el Catálogo de Software (CdeS) y el Repositorio de Software Público (RSP); Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Crear, en el ámbito de la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, o la repartición que en el futuro la reemplace, el Catálogo de Software (CdeS), como listado de títulos de sistemas que se utilizan en la provincia de Buenos Aires, y el Repositorio de Software Público (RSP), como lugar de almacenamiento donde se guardará el Software Público y desde el cual pueden ser recuperados los paquetes de software para su instalación.
ARTÍCULO 2°. Determinar que, a los efectos del presente decreto, se entenderá por Software Público aquella solución tecnológica de software desarrollada, utilizada y distribuida para facilitar el cumplimiento de objetivos gubernamentales y sociales, que cuenta con la documentación necesaria y aprueba los requisitos de calidad, accesibilidad y usabilidad previstos.
ARTÍCULO 3°. Facultar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, o la repartición que en el futuro la reemplace, a llevar adelante las siguientes acciones: a. emprender un relevamiento integral en la Provincia a los efectos de conocer el software utilizado en la Administración Pública provincial a través de la realización de un censo de carácter obligatorio u otro instrumento que considere pertinente; b. diseñar una plataforma web que permita compartir información referente al Software Público, manuales de buenas prácticas para el desarrollo de sistemas y toda otra información relacionada con el objeto del presente; c. realizar las tareas de evaluación, distribución, registro y guarda de todo el Software Público utilizado en el orden de la provincia de Buenos Aires; d. desarrollar las tareas de evaluación y emisión de licencias necesarias para el uso, distribución y mejora responsable del Software Público; e. determinar los parámetros de aceptación del Software Público, de acuerdo a criterios de transversalidad, calidad, usabilidad, accesibilidad y documentación y cualquier otro parámetro que considere pertinente; f. articular con las áreas de gobierno competentes, ya sean de jurisdicción nacional, provincial o municipal, universidades y actores de la sociedad civil, la evaluación de la seguridad informática de los sistemas y demás aspectos relativos al Software Público; g. diseñar e implementar los procesos necesarios para la correcta ejecución del presente decreto; h. realizar todas las gestiones pertinentes tendientes al registro del Software Público por ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, a nombre de la Provincia de Buenos Aires; i. dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la correcta implementación del presente.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador