CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO CORONEL ROSALES

RESOLUCIÓN Nº 3/2020 PUERTO ROSALES

07 SEP 2020

VISTO el Expediente Nº 33-CGPCR/2020 mediante el cual se tramita la implementación de lo dispuesto en el art. 100 de la ley 15170, cuyo régimen es normado mediante Resolución Normativa Nº 031/2020 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 de la Ley 15170 determinó para el ejercicio fiscal 2020 un adicional al monto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a quienes exploten terminales portuarias ubicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el cual se abonará en función de la carga, descarga o la mercadería removida;

Que mediante Resolución Normativa Nº 031/2020, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) regula la aplicación del tributo de referencia;

Que la Resolución citada ut supra en su Art. 4º establece que “los Consorcios de Gestión Portuaria, y los sujetos que administren puertos y Delegaciones Portuarias ubicadas en la Provincia de Buenos Aires, deberán actuar como agentes de recaudación del adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a régimen especial previsto en la presente”; A su vez, el Art. 14º de la citada norma dispone: "Los Consorcios de Gestión Portuaria, los sujetos que administren puertos y Delegaciones Portuarias ubicadas en la Provincia de Buenos Aires y/o quienes exploten terminales portuarias ubicadas en la misma en su calidad de titulares de puertos particulares, deberán actuar como agentes de información de acuerdo a lo previsto en el presente Capítulo de esta Resolución“, determinando para ello un “Régimen especial de información”;

Que mediante Decreto Nº 3430/95 se concedió a la firma OILTANKING EBYTEM S.A el permiso de uso de espejo de agua en jurisdicción del hoy Consorcio de Gestión del Puerto de Coronel Rosales;

Que la nombrada, en su carácter de permisionaria del Consorcio de Gestión del Puerto de Coronel Rosales, tiene la explotación de dicho espejo de agua, originando operaciones de carga, descarga y removido de mercadería - petróleo crudo - a través de las monoboyas Punta Ancla y Punta Cigüeña allí emplazadas;

Que el Anexo al Decreto Nº 3430/95 en su Artículo Tercero menciona entre las obligaciones del permisionario: “Asumir el cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones que, con relación a la actividad desarrollada, le impongan la Administración Nacional de Aduanas, Prefectura Naval Argentina, Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras y Transporte, o cualquier otro Organismo que, por la índole de las funciones específicas que tienen asignada dentro de la jurisdicción portuaria, puedan ejercer su competencia sobre dicha actividad”;

Que mediante Decreto Nº 584/2019 y Acta de Transferencia, Anexo II (IF-2019-34999227-GDEBA-DPAPMPGP), se establece que los permisos de uso y las concesiones en vigor en Jurisdicción Portuaria continuarán bajo el régimen vigente - Decreto Nº 185/2007, Decreto Nº 981/2014 y contratos de concesión;

Que el Decreto Nº 981/2014 modificatorio del Anexo I del Decreto Nº 185/07 en su Art. 29 inc. A. k).fija entre las obligaciones de los titulares de los permisos: “Tomar a su cargo el pago de los impuestos, tasas, gravámenes, contribuciones especiales y todo otro tributo nacional y/o provincial establecidos para la actividad que desarrolle el permisionario o respecto de las instalaciones y bienes de su pertenencia y/o de la Autoridad Portuaria Provincial, en caso de corresponder”;

Que según obra a fs. 23, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires informa que “(...) se encuentran obligados a ingresar el adicional del impuesto sobre los Ingresos Brutos los contribuyentes que exploten terminales portuarias en la Provincia, (sea en su calidad de entes de derecho público no estatal o de titulares de puertos particulares), los Consorcios de Gestión, y aquellos sujetos a quienes- por concesión u otro vínculo contractual- se les hubiere otorgado la explotación de aquellas, que desarrollen las operaciones identificadas en la norma” (Art.1 - Res Nº 31/2020 - ARBA). Asimismo, informa que dicha explotación deberá originar operaciones de carga, descarga o removido de mercadería”;

Que a fs. 29, obra informe de ARBA donde dice: “(…) Si el Consorcio no realiza por si mismo la explotación de una terminal portuaria, no deberá abonar el adicional. En tal caso, deberá realizarlo el tercero que efectivamente ejecute dicha actividad”;

Que por lo expuesto la firma OILTANKING EBYTEM S.A se encuentra alcanzada por la normativa aplicable;

Que conforme surge del Instructivo remitido por ARBA, adunado de fs. 33 a 62, es “(...) el contribuyente en todos los casos es quién está a obligado a la determinación de la obligación por el total, y el ingreso del saldo a pagar si resultare a favor del fisco”; Que resulta necesario arbitrar las medidas administrativas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 31/2020 de ARBA.;

Que ha tomado debida intervención la Gerencia General del Consorcio de Gestión del Puerto de Coronel Rosales, considerando positivamente las cuestiones técnicas y legales pertinentes;

Que el Consorcio de Gestión del Puerto de Coronel Rosales es la autoridad portuaria, conforme Decreto Nº 584/19, responsable de administrar el Puerto de Coronel Rosales;

Que según lo normado por el Decreto Nº 584/2019, Anexo único (IF-13961218-GDEBA-MPGP), en su Art. 27 inc. i) el Presidente puede adoptar las medidas que, siendo de competencia del Directorio, no admitan demora;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Nº 584/2019 y Decreto Nº 1272/2019;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO

DE CORONEL ROSALES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Dejar establecida la obligatoriedad por parte de la firma OILTANKING EBYTEM S.A de presentar, luego de finalizada cada operación portuaria, el formulario que forma parte de la presente como Anexo Único. El mismo deberá estar acompañado por el documento que avale las cantidades de mercadería operadas, debidamente rubricado por las autoridades aduaneras correspondientes.

ARTÍCULO 2º: Aprobar el formulario identificado como “DDJJ Operación Portuaria - Res. Nº 031/2020 ARBA”, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente y tiene carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 3º: Dejar establecido que ante el incumplimiento de la presente rigen las sanciones previstas en los Art. 42 y 42 bis del Decreto 185/2007.

ARTÍCULO 4º: Encomendar a la Gerencia General que, por el área que corresponda, se proceda a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires- Sucursal Punta Alta (6201) a los efectos de recaudar el adicional del tributo en trato.

ARTÍCULO 5º: Disponer su tratamiento y consideración por el Directorio del Ente en la sesión inmediata posterior, a partir de la fecha de suscripción de la presente (Art. 27, inc. i Anexo Único Decreto Nº 584/19).

ARTÍCULO 6º: Registrar; comunicar, notificar a la interesada, al Honorable Tribunal de Cuentas, a la Contaduría General de la Provincia. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

Guillermo A. Burgos, Presidente.