Decreto 682/2020

La Plata, 4 de agosto de 2020

VISTO el expediente EX-2020-10644238-GDEBA-DGIIOMA del Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual tramita una ampliación del Permiso Especial sin goce de haberes, a favor del agente Hugo Norberto URIONA, y

CONSIDERANDO:

Que Hugo Norberto URIONA revista en un cargo de la Planta Permanente de la Ley N° 10.430, en el Agrupamiento Personal Profesional, Categoría 8, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, en la Dirección de Sistemas de Información y Estadísticas del Instituto de Obra Médico Asistencial;

Que por Decreto N° 222/2020, se le concedió, a partir del 10 de junio de 2019, Permiso Especial sin goce de haberes, por el término de un (1) año;

Que, en esta instancia, el interesado solicita ampliar el Permiso Especial sin goce de haberes, a partir del 10 de junio de 2020 y por el término de un (1) año, fundamentando dicho pedido en razones de estudio;

Que la Dirección de Sistemas de Información y Estadísticas y el Presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial, toman conocimiento y prestan conformidad con lo solicitado;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con el artículo 62 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Conceder, en la Jurisdicción 1.1.4.12, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL, a partir del 10 de junio de 2020, una ampliación del Permiso Especial sin goce de haberes, por el término de un (1) año, otorgado mediante Decreto N° 222/2020, al agente Hugo Norberto URIONA (DNI N° 16.971.346 - Clase 1964), quien revista en el Agrupamiento Personal Profesional, Categoría 8, con régimen de treinta (30) horas semanales de labor en la Dirección de Sistemas de Información y Estadística, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96.

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador