Ley 12.773
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Art. 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir un bono por hasta la suma de noventa millones de dólares estadounidenses (U$S 90.000.000) destinados al Fondo Fiduciario de Saneamiento y Desarrollo Municipal, Ley 12.462.
Art. 2°- El Bono previsto en el Art. 1° de la presente Ley tendrá las siguientes características:
- Plazo de amortización nueve (9) años, en cuotas iguales y consecutivas a partir del ejercicio fiscal 2003 inclusive.
- Tasa de interés: Libor a diez (10), más cinco (5) puntos porcentuales.
- Tipo de moneda: Dólar Estadounidense.
- Garantía: Ingresos provenientes de la coparticipación Federal de Impuestos previstos por la Ley Nacional 23.548 o por el régimen que en futuro lo sustituya.
- Circulación : El Poder Ejecutivo reglamentará las proporciones del Bono que se podrá colocar en el mercado de capitales.
- La Ley de Presupuesto de cada año deberá prever los créditos necesarios para el pago de los intereses y de la amortización de capital que corresponda.
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.