DECRETO 5516/87

 

LA PLATA, 6 de julio de 1987.

 

VISTO el expediente N° 2100-7894/86, relacionado con la situación referida a adquirentes de inmuebles a que alude la Ley Nacional N° 23.073; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como consecuencia de aquella normativa nacional, fueron dictadas las Leyes Provinciales 10432 y 10435;

 

Que, así también, fueron dictados los Decretos 8210/84, designando autoridad de aplicación a la Dirección de Regularización de Planes de Vivienda, y 3840/87, por el que se crea una Comisión de Apoyo;

 

Que la propuesta técnico legal formulada por esta Comisión de Apoyo fue aprobada por Decreto N° 5174/87;

 

Que la Dirección de Regularización de Planes de Vivienda, a fin de poner en práctica el procedimiento aprobado, requiere un mecanismo que permita precisar el valor actualizado de los bienes;

 

Que, a tales efectos, se propicia la creación de una Comisión “ad hoc”;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°.- Desígnase una Comisión “ad hoc”, integrada por los señores Director de Catastro Territorial, Agr. PEDRO AZPILICUETA; Director de Catastro Económico, Ing. MOISES R. BERLIN; Agr. JOSE MARTÍN RECALDE: Director de la Oficina Técnico Pericial de la Fiscalía de Estado, Arq. ABRAHAM SCHMUKLER y Agr. ALDO ANGEL GRAZIANI, del mismo organismo, la que, contando con las declaraciones juradas presentadas oportunamente ante la Dirección de Regularización de Planes de Vivienda, precisará el valor actualizado de los bienes a fin de determinar el saldo deudor.


 


ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.


 


ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.