Decreto 208/2020

La Plata, 4 de abril de 2020

VISTO el expediente EX-2019-03086047-GDEBA-DGIIOMA del Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual la agente Rosana Alejandra DÍAZ, solicita un permiso especial con goce de haberes, y

CONSIDERANDO:

Que Rosana Alejandra DÍAZ revista en un cargo de la planta permanente de la Ley N° 10.430, en el agrupamiento personal administrativo, categoría 5, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor en la Dirección de Programas Específicos del citado Instituto;

Que la agente mencionada solicita un permiso especial con goce de haberes, a partir del 10 de febrero de 2019 y por el término de seis (6) meses;

Que fundamenta dicho pedido en razón de haber agotado la totalidad de los días de licencia médica por atención de familiar enfermo, adjuntando constancias a dichos fines;

Que la Dirección de Programas Específicos, toma conocimiento y presta conformidad;

Que el Presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial toma conocimiento de los presentes actuados;

Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con el artículo 64 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Dar por concedido en la Jurisdicción 1.1.4.12, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL, Dirección de Programas Específicos, un permiso especial con goce de haberes, a partir del 10 de febrero de 2019 y por el término de seis (6) meses, a favor de la agente Rosana Alejandra DÍAZ (DNI N° 16.761.232 - Clase 1963), quien revista en un cargo de la planta permanente de la Ley N° 10.430, en el agrupamiento personal administrativo, categoría 5, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor Dirección de Programas Específicos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1969/96) y su reglamentación.

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador