RATIFICADO POR LEY 15174 

DECRETO 282/2020

NOTA:

LA PLATA, 28 de Abril de 2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-07910073-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual se propicia aprobar la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto Nacional N° 297/2020, en los términos del Decreto Nacional N° 408/2020, y

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de la declaración de pandemia realizada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año;

Que, por la misma razón, mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado y se dispuso, en su artículo 3° suspender, durante un plazo de quince (15) días, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza; estableciendo la posibilidad de prorrogar el referido plazo, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encontraran en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraran, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que el citado decreto instruye a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en él, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar, en ejercicio de sus competencias propias;

Que, en consonancia con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, este Gobierno provincial adoptó diversas medidas tendientes a proteger la salud de las y los bonaerenses y, al mismo tiempo, garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado provincial;

Que, en ese sentido, por Decreto N° 165/2020 se declaró asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública provincial los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo del corriente; exceptuando del mismo al personal jerarquizado superior, al personal sin estabilidad que se desempeña en los cargos de Director/a General, Director/a Provincial, Director/a o sus equivalentes, de todos los regímenes estatutarios vigentes, a las trabajadoras y trabajadores de los distintos organismos de la Administración Pública cuyos servicios con desplazamiento sean expresamente requeridos en los términos del artículo 6° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, al personal dependiente de las policías de la provincia de Buenos Aires y del Sistema de Atención Telefónica de Emergencia del Ministerio de Seguridad, al personal del Ministerio de Salud, incluyendo los establecimiento hospitalarios, al Servicio Penitenciario Bonaerense, al personal del sistema de atención telefónica para mujeres en situación de violencia de género del Ministerio de la Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, al personal dependiente del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, y todo aquel personal, sin distinción de escalafón, que preste servicios que, por su naturaleza, no sea posible interrumpir en el marco del estado de emergencia sanitaria;

Que, asimismo, se facultó a distintas autoridades provinciales a calificar actividades de sus respectivas reparticiones como servicio no interrumpible y a establecer la nómina de autoridades superiores y trabajadoras/es exceptuadas/os del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuestas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020;

Que, en el marco de esta delegación de facultades, se dictaron sendos actos administrativos estableciendo la nómina de funcionarios y plantel de agentes necesarios para garantizar los servicios calificados como no interrumpibles;

Que, por otro lado, la norma referida estableció la nómina de funcionarios públicos autorizados a circular en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de sus funciones resulta esencial para el normal funcionamiento de distintos servicios en la Administración Pública provincial;

Que, en base a las recomendaciones efectuadas por destacados expertos en epidemiología, mediante Decreto N° 325/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación Argentina dispuso prorrogar la vigencia del Decreto N° 297/2020 hasta el 12 de abril del corriente, inclusive;

Que, en ese marco y en virtud de las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia, mediante Decreto N° 180/2020, se dispuso prorrogar, desde el 28 de marzo hasta el 15 de abril de 2020, el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020;

Que, por su parte, el Decreto N° 203/2020 suspendió, desde el 1° hasta el 12 de abril, el deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, estableciendo la figura de “trabajo domiciliario” desde el lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitieran;

Que se exceptuó de la referida medida al personal del Sector Público Provincial convocado para garantizar servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles, en los términos de los artículos 3° y 4° del Decreto N° 165/2020, siempre que su prestación, por su naturaleza, no pueda ser brindada desde el lugar de aislamiento y que no se encuentren comprendidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación y en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros provincial;

Que, en ese sentido, se facultó a las/os Ministras/os Secretarias/os, el Secretario General, las y los titulares de los Organismos de la Constitución, el Asesor General de Gobierno, y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial a establecer guardias mínimas y rotativas presenciales, que complementen el trabajo llevado a cabo desde los hogares por la planta de personal, a los fines de garantizar el cumplimento de las actividades propias de las distintas reparticiones;

Que, posteriormente, en virtud de la reunión mantenida por teleconferencia con los Gobernadores y las Gobernadoras del país y con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual se evaluaron la implementación y los efectos de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, mediante Decreto N° 355/2020, de fecha 12 de abril de 2020, el Presidente de la Nación Argentina dispuso prorrogar nuevamente la vigencia del Decreto N° 297/2020 hasta el 26 de abril inclusive;

Que, como consecuencia de ello, por Decreto N° 255/2020, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 203/2020, con las modificaciones allí previstas, y del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, desde el 16 hasta el 26 de abril del corriente;

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020 dispone una nueva prórroga, hasta el 10 de mayo de 2020, de la vigencia del Decreto N° 297/2020 y sus normativas complementarias; Que, asimismo, la norma determina que las autoridades provinciales podrán decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa autorización de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios dispuestos en su artículo 3°;

Que, sin embargo, no pueden incluirse como excepción el dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; los eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas; centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional;

Que el decreto referido determina que las jurisdicciones que dispongan excepciones deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria; pudiendo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, en cualquier momento, por recomendación de la autoridad sanitaria nacional, dejar sin efecto las excepciones dispuestas en los términos del artículo 3°;

Que, por otro lado, se establece que, toda vez que los indicadores epidemiológicos señalan que los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2 y donde más difícil resulta controlar esa transmisión, no será de aplicación el artículo 3° del referido decreto respecto de los aglomerados urbanos con más de quinientos mil (500.000) habitantes, ubicados en cualquier lugar del país, ni tampoco respecto del Área Metropolitana de Buenos Aires;

Que, a tales efectos, se considera Área Metropolitana de Buenos Aires a la zona urbana común que conforman la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes cuarenta (40) municipios de la provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate;

Que, sin perjuicio de ello, se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a incluir en dicha prohibición a aglomerados urbanos que tengan menos de quinientos mil (500.000) habitantes o excluir a otros que superen esa cantidad de población, en atención a la evolución epidemiológica específica del lugar y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional;

Que, en otro orden, el referido decreto establece, en su artículo 8°, que las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento; determinando, sin embargo, que las autoridades locales dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública;

Que, conforme lo expuesto, deviene necesario determinar el procedimiento para que los municipios soliciten al Estado provincial la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en los términos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020;

Que, en esta instancia y a tenor de lo dicho, corresponde autorizar al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a suspender las salidas de esparcimiento dispuestas en el artículo 8° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020, con el fin de proteger la salud pública y teniendo en consideración la cantidad de habitantes de los distintos municipios de la provincia de Buenos y las eventuales solicitudes que realicen los intendentes e intendentas;

Que, por otro lado, en virtud de la nueva prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Gobierno nacional, se considera conveniente, a los fines de proteger la salud pública, prorrogar lo dispuesto en el Decreto N° 203/2020 y el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, hasta el día 10 de mayo del corriente año;

Que, por otra parte, el Decreto N° 167/2020, y su modificatorio, dispuso encomendar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad y a la Directora General de Cultura y Educación, la adopción de las medidas que resulten necesarias para garantizar la conectividad de todos los establecimientos y edificios bajo su dependencia, facultándolos, en caso de resultar necesario, para disponer excepciones a la obligatoriedad determinada por Decreto N° 1204/03 y estableciendo que las contrataciones efectuadas en ese marco, con encuadre en el artículo 18, inciso 2, apartado s) de la Ley N° 13981 y su Decreto Reglamentario N° 59/19, podrán adjudicarse a proveedores no inscriptos en el Registro Abierto y Permanente de Proveedores del Servicio de Internet (art. 5°);

Que resulta conveniente, a fin de asegurar la capacidad de acceso a los sistemas de intercambio de información disponibles, incorporar en la norma descripta en el párrafo anterior al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020, en los términos del Decreto N° 408/2020.

ARTÍCULO 2°. Establecer que los municipios que soliciten al Estado provincial la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en los términos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020, deberán realizar su petición al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires, debiendo cumplimentar los siguientes recaudos:

a. Presentar una solicitud formal suscripta por el/la Intendente/a, de conformidad al modelo de nota que, como Anexo Único (IF-2020-07947800-GDEBA-SSLYTSGG), forma parte integrante del presente;

b. Acompañar informe, avalado por la máxima autoridad sanitaria municipal, que acredite el cumplimiento de los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 3° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020;

c. Acompañar los protocolos sanitarios y de funcionamiento de cada actividad que se implementarán en el distrito, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y provinciales;

d. Detallar los tipos y procedimientos de fiscalización que se llevarán adelante en el distrito para garantizar el cumplimiento de los protocolos respectivos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria;

e. Toda otra información que se estime pertinente a los fines previstos en la presente norma.

La documentación referenciada deberá remitirse escaneada, en formato PDF, a la siguiente dirección de correo electrónico: jefatura.covid@jgm.gba.gob.ar.

Asimismo, cada municipio deberá denunciar en su presentación una casilla electrónica oficial, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen en el marco del presente.

ARTÍCULO 3°. El inicio del desarrollo de las actividades y servicios peticionados de acuerdo al artículo 2° del presente queda sujeto al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención de las áreas competentes y la verificación de la solicitud del municipio respecto a los requisitos establecidos en el presente y en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020.

ARTÍCULO 4°. Los actos administrativos que dispongan excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, serán comunicados al Ministerio de Salud de la Nación y al Ministerio de Gobierno de la Provincia. La cartera provincial mencionada elaborará un mapa de las actividades y servicios autorizados a funcionar en los distintos distritos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°. Establecer que las excepciones dispuestas en el marco del presente podrán revocarse cuando las circunstancias ponderadas para su otorgamiento se hayan modificado o se incumplan los protocolos sanitarios.

ARTÍCULO 6°. Autorizar al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a suspender las salidas de esparcimiento dispuestas en el artículo 8° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020, con el fin de proteger la salud pública y teniendo en consideración la cantidad de habitantes de los distintos municipios de la Provincia de Buenos y las eventuales solicitudes que realicen los intendentes e intendentas.

ARTÍCULO 7°. Prorrogar la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado por Decreto N° 255/2020, desde el 27 de abril y hasta el 10 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 8°. Prorrogar, en virtud de las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia, desde el 27 de abril y hasta el 10 de mayo de 2020, el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, oportunamente prorrogado por los Decretos N° 180/2020 y N° 255/2020.

ARTÍCULO 9°. Facultar al Ministro Secretario en el departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 10. Sustituir el artículo 5° del Decreto N° 167/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5°. Encomendar, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada en el Decreto N° 132/2020, a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad, de Desarrollo de la Comunidad y a la Directora General de Cultura y Educación, la adopción de las medidas que resulten necesarias para garantizar la conectividad de todos los establecimientos y edificios bajo su dependencia, quienes estarán facultados, en caso de resultar necesario, para disponer excepciones a la obligatoriedad determinada por Decreto N° 1204/03. Establecer que las contrataciones que se efectúen en virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente, encuadradas en las previsiones del artículo 18, inciso 2, apartado s) de la Ley N° 13981 y su Decreto Reglamentario N° 59/19, podrán adjudicarse a proveedores no inscriptos en el Registro Abierto y Permanente de Proveedores del Servicio de Internet.”

ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 12. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura provincial.

ARTÍCULO 13. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco                                                                    AXEL KICILLOF

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                                Gobernador

ANEXO ÚNICO

Ciudad,… de….. de….. 2020.

Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

Provincia de Buenos Aires S/D:

 

Por medio de la presente, .........................................................., me dirijo a usted en mi carácter de Intendente/a del Municipio …………………, a fin de solicitar la excepción del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020, o de la norma que en el futuro lo reemplace, el desarrollo de las actividades y servicios que se detallan en el Anexo Único de la presente, en los términos del Decreto Nacional N° 408/2020.

A tales efectos, se acompañan los siguientes documentos escaneados, en formato PDF, debidamente suscriptos por las autoridades municipales competentes:

a) informe, avalado por la máxima autoridad sanitaria municipal, que acredite el cumplimiento de los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 3° del Decreto Nacional N° 408/2020; b) los protocolos sanitarios y de funcionamiento de cada actividad que se implementarán en el distrito; c) el detalle de los tipos y procedimientos de fiscalización que se llevarán adelante para garantizar el cumplimiento de los protocolos respectivos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria; y d) ……. (en caso de corresponder, toda otra información que se estime pertinente).

Asimismo, se denuncia como casilla electrónica oficial, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen en el marco del trámite que se impulsa, la siguiente:

…………………………………………………………....

Sin otro particular, saludo a usted atentamente,