FUNDAMENTOS DE LA LEY 15187
El presente proyecto tiene por fundamento adherir a la Ley Nacional № 27.548, sancionada recientemente por nuestro Congreso de la Nación en sesión de senadores del día 21 de mayo del corriente, conocida como “Ley Silvio” en honor al enfermero Silvio Cufre que falleció a los 47 años por contraer Coronavirus, siendo el primer personal de la salud fallecido en ejercicio de su actividad en nuestro país.
La ley tiene por finalidad crear un Programa de Protección al Personal de la Salud en el marco de la emergencia sanitaria en occisión de la pandemia ocasionada por el Covid-19. En su primer artículo de la ley declara como prioridad para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales en el marco de la pandemia. Siendo su principal objetivo la prevención del contagio del Covid-19, tiene por alcance a todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza y demás, que presten servicios en establecimientos de la salud donde se desarrollen practicas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras, test, atención y tratamientos para enfermos.
La ley establece una serie de parámetros, normas y principios sobre todo en bioseguridad para la confección de protocolos de actuación que sirvan como herramienta para el cuidado del personal de la salud que operen tanto en el ámbito público como el privado.
Para ello establece que sea la autoridad de aplicación designada por el Poder Ejecutivo será quien se encargue de establecer estos lineamientos los que deberán ser remitidos a los diferentes centros asistenciales. Entre los aspectos a destacar se establece la creación de un registro que indique la cantidad de personal médico infectado por Coronavirus la cual deberá ser actualizada en tiempo real, se establece la prioridad al personal de la salud a la hora de realizarse los testeos producto de casos sospechosos, la realización de capacitaciones permanentes y asesoramiento virtual para todos los establecimientos en un trabajo conjunto entre organismos provinciales y municipales teniendo la posibilidad de dar intervención a entidades de bien público para cooperen en dichos fines.
Esta ley aprobada por el Congreso de la Nación representa una gran utilidad para los establecimientos de la salud a través del lineamientos de pautas y cuidados no solo en la relación médico paciente sino también a la hora de establecer la manipulación de los insumos y equipamientos necesario para minimizar al máximo el riesgo de contagios.
Por todo lo expuesto solicito a los señores diputados que nos acompañen con su voto favorable en la presente iniciativa.