LEY 15188

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 25.929 “Ley de Parto Humanizado”, la cual establece los derechos de madres, padres e hijos/as durante el proceso de nacimiento.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente, y en el marco de la Ley de Identidad de Género 26.743, los derechos contemplados en los artículos 2º y 4º de la Ley Nacional 25.929 alcanzan a toda mujer y/o persona gestante.

ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones de esta norma alcanzan a todo el personal profesional como así también al personal no profesional de las entidades mencionadas en el artículo 1º de la citada Ley Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°.- Capacitación. Toda entidad pública o privada que preste servicios médicos a toda persona gestante que transite un embarazo, trabajo de parto, el parto y el postparto deberá capacitar y/o recibir capacitación. Esta formación estará a cargo del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, o el que en el futuro lo reemplace, en articulación con el Ministerio de Salud Bonaerense.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de Septiembre del año dos mil veinte.