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Fundamentos de la Ley 11884
Este proyecto de ley se hace eco de una inquietud de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, volcada en la Resolución Nro. 1.053 del 28 de Junio de 1.994 y puesta en conocimiento de esta H. Cámara por nota Nro. 7.259/94, con relación a los departamentos judiciales de General San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro. Tradicionalmente y con anterioridad a la reforma de los artículos 33 y 35 de la Ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial, llevada a cabo por los Decretos 8.835/77 y 9.469/79, las salas en las que se dividían las cámaras se encontraban integradas por dos miembros cada una con un presidente común que solamente intervenía en caso de disidencia. Propiciamos volver a ese sistema toda vez que el mismo, obviamente redundaba a favor de la eficiencia y celeridad en la actuación de los órganos de alzada, es decir una más adecuada prestación del servicio de justicia. Si se tiene en cuenta la composición actual de las cámaras de apelaciones, la creación de otra sala, como se propone en la iniciativa que nos ocupa, puede hacerse efectiva mediante el nombramiento de un solo juez. Es por ello que solicitamos a los señores senadores acompañen el presente con su voto favorable.
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