ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1º de la ley 11.221, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º- Establécese para el personal del Poder Judicial de la Provincia
de Buenos Aires, que acredite haber participado en calidad de combatientes en
las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico
Sur, por la recuperación de las islas Malvinas, un subsidio mensual equivalente
al ciento ochenta (180) por ciento del sueldo básico nominal de la categoría
ayudante 2º -inicial-.”
ARTICULO 2.- Las previsiones de la presente Ley serán retroactivas al 1° de enero de 1996.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.