LEY 11885


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1º de la ley 11.221, el que quedará redactado de la siguiente ma­nera:


“Artículo 1º- Establécese para el personal del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, que acredite haber participado en calidad de combatientes en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, por la recuperación de las islas Malvinas, un subsidio mensual equivalente al ciento ochenta (180) por ciento del sueldo básico nominal de la categoría ayu­dante 2º -inicial-.”

 

ARTICULO 2.- Las previsiones de la presente Ley serán retroactivas al 1° de enero de 1996.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.