LEY 11277

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Dónase al Obispado de Zárate-Campana, dos lotes de terreno ubicados en la localidad de Ingeniero Maschwitz, partido de Escobar, designados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección B, Manzana 102, Parcela 13 y 16, inscripto su Dominio bajo el F° 334 del año 1971 del partido de Escobar, a nombre de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo anterior serán destinados a la Iglesia San Antonio de Padua, de Ingeniero Maschwitz, para la construcción de aulas y local para taller de la Escuela de Capacitación Profesional que posee la donataria, como así para esparcimiento de los niños y jóvenes de la Parroquia y demás actividades propias del culto.

 

ARTICULO 3.- El cargo previsto en el artículo anterior deberá cumplimentarse dentro del plazo de cinco (5) años, a contar desde la firma de la respectiva escritura traslativa del domino.

 

ARTICULO 4.- En caso de incumplimiento del cargo establecido en el artículo anterior, se procederá a la revocación de la donación, restituyéndose los inmuebles al dominio de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido a ellos, sin derecho a indemnización alguna.

 

ARTICULO 5.- La escritura traslativa de dominio a favor de la donataria, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno estando exenta del pago del impuesto al acto.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.