Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 119/08
VISTO Que se propicia implementar un nuevo mecanismo para autorizar la exclusión de los regímenes de retención y percepción de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo IV, Título V, Libro Primero, de
Que mediante lo dispuesto en
Que
Que
Que en virtud de lo expuesto corresponde habilitar un nuevo mecanismo de
exclusión, de mayor agilidad y eficacia, para aquellos sujetos pasibles de
percepción o de retención que no hubieran sido incluidos en la categoría
correspondiente a alto riesgo fiscal, establecida por
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
ARTICULO 1º - Los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por alguno de
los regímenes de percepción o retención deberán solicitar su exclusión de los
mismos de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente Resolución,
siempre que resulte fehacientemente acreditado que se generan saldos a favor de
dichos sujetos en las últimas tres declaraciones juradas que se encuentren
vencidas al mes anterior en que se solicitó la exclusión.
ARTICULO 2º - Los interesados en obtener la exclusión deberán:
1) Encontrarse inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
2) Haber presentado las declaraciones juradas vencidas correspondientes a los
doce (12) meses anteriores a la solicitud de exclusión o las que haya correspondido
presentar desde el inicio de la actividad.
3) No encontrarse incluidos en la categoría correspondiente a alto riesgo
fiscal, de acuerdo con las categorías representativas de los distintos niveles
de riesgo previstas en
ARTICULO 3º - Aquellos contribuyentes que no reúnan los requisitos exigidos en
el artículo anterior, deberán solicitar su exclusión de los regímenes de
recaudación vigentes, de acuerdo con el mecanismo dispuesto en
ARTICULO 4º - A fin de obtener la exclusión del régimen de que se trate, el
contribuyente deberá acceder a la aplicación informática disponible en la
página web de
1) Nombre y apellido, o denominación o razón social.
2) Motivo por el cual se solicita la exclusión.
3) Casilla de correo electrónico.
4) Demás datos requeridos por la aplicación vinculados al desarrollo de la
actividad, situación impositiva y giro económico.
ARTICULO 5º - Para cumplir con lo previsto en la presente, el contribuyente
deberá contar con una Clave de Identificación Tributaria (CIT), que se obtendrá
según el procedimiento establecido por
ARTICULO 6º - Luego de efectuada la transferencia de datos, el interesado podrá
consultar el resultado obtenido ingresando en la aplicación mencionada, a
partir del plazo de quince (15) días hábiles.
De ser procedente la exclusión el interesado podrá obtener, a través de la web, el certificado de exclusión del régimen que
corresponda, el que contendrá los datos de identificación del contribuyente, el
régimen en relación al cual se concedió la exclusión, fecha de vigencia y de
finalización de la misma.
ARTICULO 7º - Con el objeto de resolver la procedencia de la solicitud,
Vencido el plazo de diez (10) días hábiles, sin que el interesado hubiere
presentado la documentación requerida el trámite iniciado carecerá de efectos.
ARTICULO 8º - En los supuestos en que la exclusión que se solicite sea de los
regímenes generales de percepción o de retención, y habiéndose verificado la
generación de saldos a favor,
ARTICULO 9º - La exclusión se otorgará por un término de seis (6) meses o un
(1) año, contados a partir de la fecha de vigencia consignada en el
certificado, debiendo los agentes actuar de conformidad a lo que surja del
mismo.
A fin de constatar la autenticidad, los agentes de recaudación deberán ingresar
a la página de internet de
En el supuesto de contribuyentes comprendidos en los regímenes generales de
percepción o de retención, lo resuelto por
ARTICULO 10 - Para el caso de contribuyentes comprendidos
el régimen de retenciones bancarias previsto en
ARTICULO 11 - Sustituir el artículo 486 de
ARTICULO 486 - Los interesados deberán presentar la solicitud de exclusión, en
original y copia, conteniendo los datos que a continuación se indican:
a.- Apellido y nombre, o denominación o razón social.
b.- Número de clave única de identificación tributaria.
c.- Número de Convenio Multilateral.
d.- Código de actividad principal y descripción de la misma.
e.- Domicilio fiscal.
f.- Detalle de los períodos en los cuales se ha generado el saldo a favor.
g.- Regímenes para los cuales se solicita la exclusión.
h.- Dictamen expedido por Contador Público, cuya firma deberá ser autenticada
por el Consejo Profesional en el cual se encontrare matriculado, en el que
conste el motivo por el que se solicita la exclusión, el volumen anual de
operaciones, la nómina de proveedores con los que hubiese operado el
contribuyente en el mismo período y los márgenes de utilidad del giro
comercial.
Junto con la solicitud de exclusión el contribuyente deberá presentar un aviso
de deuda obtenido del sitio web de
La solicitud deberá ser suscrita por:
1. En el caso de las sociedades por acciones:
1.1 Sociedades que han prescindido de la sindicatura en los términos del
artículo 284 de
1.2 Restantes sociedades por acciones: por el representante legal o apoderado y
por el síndico.
2. Demás sujetos: por el contribuyente, representante legal o apoderado, según
corresponda".
ARTICULO 12 - Lo dispuesto en la presente comenzará regir a partir del 3º de
diciembre de 2008.
ARTICULO 13 - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Santiago Montoya
Director Ejecutivo
C.C. 12.685