Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 41/08

La Plata, 13 de noviembre de 2008.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial de los Servicios Públicos Sanitarios de agua potable y desagües cloacales establecido por el Decreto Nº 878/2003, ratificado por artículo 33 de la Ley 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; el Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Zona de Concesión Nº 2, el Reglamento del Usuario aprobado por la Resolución Nº 29/02, los reclamos identificados en el Anexo 1 del presente Expediente Nº 2430-3188/08, y

CONSIDERANDO:
Que este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene a su cargo el control, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas aplicables a la concesión del servicio sanitario conforme surge del artículo 88 del marco regulatorio;
Que en ejercicio de ese control se ha detectado que el Concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” no ha satisfecho con los reclamos presentados por los Usuarios identificados en el Anexo 1 de la Presente;
Que los mencionados Usuarios interpusieron el correspondiente reclamo ante el prestador y ante el silencio acuden a este Organismo en procura de la defensa de sus derechos en virtud de los artículos 50 inciso c) y 51 del Decreto Nº 878/03;
Que en cumplimiento del Procedimiento de Reclamos aprobado por la Resolución O.C.A.B.A. Nº 18/08, se ha corrido el pertinente traslado al Concesionario para que no solo informe los antecedentes de los mismos, sino para que los resuelva de acuerdo a las normas vigentes;
Que en consecuencia y precisamente en resguardo de los derechos de los Usuarios corresponde intimar a “A.B.S.A.” para que informe debidamente, en los términos de los artículos 51, 88 inciso n) sigs. y concs. del Marco Regulatorio, los reclamos por veredas o calzadas rotas presentados por los Usuarios indicados en el Anexo I;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial de los Servicios Públicos Sanitarios de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires establecido por el Decreto Nº 878/2003, ratificado por el artículo 33 de la Ley Nº 13.154 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; los Contratos de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Zona de Concesión Nº 2;

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º - Intimar a “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” a que informe debidamente a este Organismo los reclamos por veredas o calzadas rotas presentados por los Usuarios identificados en el Anexo I, en el plazo establecido en el Reglamento del Usuario aplicable y vigente.
Artículo 2º - Regístrese y Notifíquese a “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” y a los Usuarios mencionados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y archívese.

Juan Diego González Morales             Gregorio Pablo Nersessian
Director Representante de                         Director Presidente
los Usuarios

Julián Carlos Palacios
Director Vocal

ANEXO I

Veredas o Calzadas Rotas sin cerrar

Localidad

Fecha

Calle

Entre

 

OCABA

 

Reclamo

 

 

 

Merlo

25184

01/04/2008

83542

Ramírez

630

Los Patos

 

 

 

 

 

 

y Balvastro

Merlo

26054

26/06/2008

92500

Castro Barros

195

Garay y

 

 

 

 

 

 

Monteverde

Merlo

26342

30/07/2008

93172

Tarija

864

Filiberto y

 

 

 

 

 

 

D. Funes

Merlo

26423

11/08/2008

93394

Nogera Pedro

730

Entre Ríos y

 

 

 

 

 

 

San Luis

Merlo

26493

21/08/2008

 

Larrea

225

Güemes y

 

 

 

 

 

 

Garay

Merlo

26567

02/09/2008

94130

Pitágoras

753

Loza y Rawson

Merlo

26606

09/09/2008

15575

Garay

1823

Acosta Mariano

 

 

 

 

 

 

y Dorrego

C.C. 11.214