Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 44/08

La Plata, 15 de abril de 2008.

VISTO la necesidad de extender el plazo previsto en la Resolución Normativa N° 32/08 para la presentación de la declaración jurada que contiene la información correspondiente a los años 2006 y 2007, y

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 inciso g) y en el artículo 31, ambos del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), mediante la Resolución Normativa N° 32/08 se estableció un régimen de información que deben observar aquellos sujetos que revisten el carácter de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, respecto de inmuebles cuya superficie total, considerada de manera individual o conjunta, resulte igual o superior a las cincuenta (50) hectáreas;
Que el suministro de la información requerida en dicha Resolución deberá ser efectuado con una periodicidad anual, con carácter de declaración jurada;
Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 6º, en el año 2008, la presentación de la declaración jurada deberá ser efectuada hasta el día 10 de abril y comprenderá, excepcionalmente, la información correspondiente a los años 2006 y 2007;
Que, por tratarse de un nuevo régimen de información y con la finalidad de permitir a los responsables cumplir en tiempo y forma con las obligaciones impuestas, se estima conveniente extender, hasta el 2 de mayo de 2008, el plazo mencionado en el párrafo anterior;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.766 y el Decreto 84/07;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º. Extender, hasta el 2 de mayo de 2008, el plazo previsto en el párrafo segundo del artículo 6º de la Resolución Normativa N° 32/08.
ARTICULO 2º. Establecer la vigencia de la presente, a partir del día 10 de abril de 2008.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Santiago Montoya
Director Ejecutivo
C.C. 2.957