Provincia
de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 44/08
La Plata, 15 de abril de 2008.
VISTO la necesidad de
extender el plazo previsto en la Resolución Normativa N° 32/08 para la
presentación de la declaración jurada que contiene la información
correspondiente a los años 2006 y 2007, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 inciso g) y en el
artículo 31, ambos del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), mediante la
Resolución Normativa N° 32/08 se estableció un régimen de información que
deben observar aquellos sujetos que revisten el carácter de contribuyentes
del Impuesto Inmobiliario Rural, respecto de inmuebles cuya superficie total,
considerada de manera individual o conjunta, resulte igual o superior a las
cincuenta (50) hectáreas;
Que el suministro de la información requerida en dicha Resolución deberá ser
efectuado con una periodicidad anual, con carácter de declaración jurada;
Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 6º, en el año 2008, la
presentación de la declaración jurada deberá ser efectuada hasta el día 10 de
abril y comprenderá, excepcionalmente, la información correspondiente a los
años 2006 y 2007;
Que, por tratarse de un nuevo régimen de información y con la finalidad de
permitir a los responsables cumplir en tiempo y forma con las obligaciones
impuestas, se estima conveniente extender, hasta el 2 de mayo de 2008, el
plazo mencionado en el párrafo anterior;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N° 13.766 y el Decreto 84/07;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1º. Extender,
hasta el 2 de mayo de 2008, el plazo previsto en el párrafo segundo del artículo
6º de la Resolución Normativa N° 32/08.
ARTICULO 2º. Establecer la vigencia de la presente, a partir del día 10 de
abril de 2008.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Santiago Montoya
Director Ejecutivo
C.C. 2.957
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