LEY 12301

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 72 de la Ley 11612, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

 

“b) Ordinarias desde el 1º de febrero hasta el 31 de diciembre, cuya frecuencia, día y hora serán establecidas por el Cuerpo en la primera que celebre, sin perjuicio de todas las demás que fueran necesarias convocadas por el presidente o su reemplazante”.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.