Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N°
346
VISTO las presentes
actuaciones por las cuales se gestiona aprobar las Pautas para
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se declaró, en el marco de
Que por su artículo 2º se suspendió en el ámbito de este Ministerio los
trámites de reconocimiento de gastos por prestaciones de servicios, insumos y
obras originadas en contrataciones que carecen del acto administrativo
aprobatorio, provistos hasta el 31 de diciembre de
Que teniendo en cuenta lo expuesto, esta Secretaría de Estado ha elaborado las
Pautas para la verificación de Créditos, de acuerdo al artículo 3º del Decreto
Nº 305/08, motivo por el cual procede hacer lugar a la gestión que se promueve;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD, RESUELVE
ARTICULO 1°. Aprobar las
Pautas para
ARTICULO 2°. Registrar, comunicar, publicar en la página web
de este Ministerio www.ms.gba.gov.ar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Dr. Claudio Zin
Ministro de Salud
ANEXO I
PAUTAS
PARA
1. PRESENTACION: El
trámite se realizará mediante la entrega del Formulario de SOLICITUD que se
adjunta como Anexo II y se ajustará a la presente reglamentación.
2. El formulario de verificación se presentará por triplicado, a máquina o
manuscrito en letra de imprenta, completo en todos sus casilleros, sin
tachaduras ni enmiendas, todos firmados en original.
3. En caso de más de una prestación a verificar, se presentará un juego de
formularios por cada una de ellas.
4. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE DOCUMENTACION: Para un mejor ordenamiento, el
Ministerio establecerá un cronograma de fechas distribuido alfabéticamente,
conforme la letra de inicio de la denominación social o apellido del eventual
acreedor, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de publicada la
presente. Tal ordenamiento se publicará en la página web
oficial del Ministerio, estableciendo las fechas de presentación
correspondiente. Vencido el plazo de caducidad indicado en tal cronograma que
no podrá exceder a quince (15) días hábiles de la publicación de la presente,
no se recibirán nuevas presentaciones. En la primera etapa se presentarán las
acreencias generadas durante el Ejercicio 2007 únicamente, y posteriormente las
de ejercicio anteriores.
5. LEGITIMACION: Los peticionantes se deben corresponder con las personas
físicas o jurídicas identificadas como prestatarios de bienes y/o servicios,
ejecutados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007; debiendo acreditar la
representación legal o convencional con instrumentos en original y copia,
agregándose la copia certificada. En caso de representantes convencionales el
poder debe contener expresamente la facultad para formular esta presentación.
6. DOMICILIO LEGAL: Constituir domicilio legal dentro del radio urbano de la
ciudad de
7. FACTURACION Y REMITO: Se presentará duplicado de la factura y remito que se
pretende verificar, oportunamente conformada por las Autoridades Hospitalarias
o de nivel Central donde se efectuó la prestación, indicando el número de expediente
por el cual se tramita la cancelación.
8. Presentar original y copia de la comunicación cursada (TELEGRAMA Y/O
NOTIFICACION ESCRITA) mediante la cual se solicitó al proveedor la prestación
del servicio o entrega de bienes o insumos. Esta documentación deberá ser
certificada por los Directores Ejecutivos de los Establecimientos Hospitalarios
y en el caso de nivel Central por el Funcionario requirente.
9. CESION DE DERECHOS: Si existe cesión de derechos, deberá presentarse
testimonio del instrumento que le dio origen con copia para su autenticación.
10. VERIFICACION: La documentación presentada será cotejada con los registros
obrantes en este Ministerio y/o sus dependencias, y será verificada su
legitimidad por
11. En todos aquellos casos en que
12. Adicionalmente y según el caso, se aplicará todo otro mecanismo de control
que se considere pertinente.
13. Los peticionantes deberán acompañar toda comunicación fehaciente que hayan
cursado a este Ministerio, intimando y/o reclamando el pago de la acreencia que
pretende verificar en esta instancia.
14. EFECTO CANCELATORIO Y RENUNCIA DE ACCIONES FUTURAS: El pago del pasivo
consolidado en los términos del Decreto Nº 305/08; tendrá efecto cancelatorio total y la renuncia expresa de iniciar
acciones administrativas o judiciales futuras en relación al mismo crédito.
NOTA:
ANEXO II