Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 346


La Plata, 06 de marzo de 2008

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona aprobar las Pautas para la Verificación de Créditos alcanzados por el Decreto Nº 305/08 y el Formulario solicitud de Reconocimiento de Deuda 2007, y

CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se declaró, en el marco de la Ley Nº 11.340, el estado de emergencia administrativo funcional de este Ministerio, por el término de ciento ochenta (180) días;
Que por su artículo 2º se suspendió en el ámbito de este Ministerio los trámites de reconocimiento de gastos por prestaciones de servicios, insumos y obras originadas en contrataciones que carecen del acto administrativo aprobatorio, provistos hasta el 31 de diciembre de 2007, a fin de implementar un procedimiento de reconocimiento de deuda;
Que teniendo en cuenta lo expuesto, esta Secretaría de Estado ha elaborado las Pautas para la verificación de Créditos, de acuerdo al artículo 3º del Decreto Nº 305/08, motivo por el cual procede hacer lugar a la gestión que se promueve;
Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD, RESUELVE

ARTICULO 1°. Aprobar las Pautas para la Verificación de Créditos alcanzados por el Decreto Nº 305/08 y el Formulario solicitud de Reconocimiento de Deuda 2007, los cuales como Anexos I y II, pasan a formar parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°. Registrar, comunicar, publicar en la página web de este Ministerio www.ms.gba.gov.ar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Dr. Claudio Zin
Ministro de Salud

ANEXO I

         PAUTAS PARA LA VERIFICACION DE CREDITOS ALCANZADOS POR EL DECRETO Nº 305/08

1. PRESENTACION: El trámite se realizará mediante la entrega del Formulario de SOLICITUD que se adjunta como Anexo II y se ajustará a la presente reglamentación.
2. El formulario de verificación se presentará por triplicado, a máquina o manuscrito en letra de imprenta, completo en todos sus casilleros, sin tachaduras ni enmiendas, todos firmados en original.
3. En caso de más de una prestación a verificar, se presentará un juego de formularios por cada una de ellas.
4. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE DOCUMENTACION: Para un mejor ordenamiento, el Ministerio establecerá un cronograma de fechas distribuido alfabéticamente, conforme la letra de inicio de la denominación social o apellido del eventual acreedor, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de publicada la presente. Tal ordenamiento se publicará en la página web oficial del Ministerio, estableciendo las fechas de presentación correspondiente. Vencido el plazo de caducidad indicado en tal cronograma –que no podrá exceder a quince (15) días hábiles de la publicación de la presente, no se recibirán nuevas presentaciones. En la primera etapa se presentarán las acreencias generadas durante el Ejercicio 2007 únicamente, y posteriormente las de ejercicio anteriores.
5. LEGITIMACION: Los peticionantes se deben corresponder con las personas físicas o jurídicas identificadas como prestatarios de bienes y/o servicios, ejecutados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007; debiendo acreditar la representación legal o convencional con instrumentos en original y copia, agregándose la copia certificada. En caso de representantes convencionales el poder debe contener expresamente la facultad para formular esta presentación.
6. DOMICILIO LEGAL: Constituir domicilio legal dentro del radio urbano de la ciudad de La Plata, indicando calle, número, piso, departamento u oficina donde tendrán efecto las notificaciones que se cursen y se reputará subsistente mientras no se designe uno nuevo.
7. FACTURACION Y REMITO: Se presentará duplicado de la factura y remito que se pretende verificar, oportunamente conformada por las Autoridades Hospitalarias o de nivel Central donde se efectuó la prestación, indicando el número de expediente por el cual se tramita la cancelación.
8. Presentar original y copia de la comunicación cursada (TELEGRAMA Y/O NOTIFICACION ESCRITA) mediante la cual se solicitó al proveedor la prestación del servicio o entrega de bienes o insumos. Esta documentación deberá ser certificada por los Directores Ejecutivos de los Establecimientos Hospitalarios y en el caso de nivel Central por el Funcionario requirente.
9. CESION DE DERECHOS: Si existe cesión de derechos, deberá presentarse testimonio del instrumento que le dio origen con copia para su autenticación.
10. VERIFICACION: La documentación presentada será cotejada con los registros obrantes en este Ministerio y/o sus dependencias, y será verificada su legitimidad por la Comisión. La misma emitirá Dictamen adjuntándose al expediente de pago, notificándose lo actuado al interesado.
11. En todos aquellos casos en que la Comisión lo considere prudente u oportuno, podrá requerir de las autoridades que conformaron las facturas y/o remitos, documentación adicional, aclaraciones, ampliaciones, y/o precisiones necesarias para aventar cualquier posibilidad de pagos incausados.
12. Adicionalmente y según el caso, se aplicará todo otro mecanismo de control que se considere pertinente.
13. Los peticionantes deberán acompañar toda comunicación fehaciente que hayan cursado a este Ministerio, intimando y/o reclamando el pago de la acreencia que pretende verificar en esta instancia.
14. EFECTO CANCELATORIO Y RENUNCIA DE ACCIONES FUTURAS: El pago del pasivo consolidado en los términos del Decreto Nº 305/08; tendrá efecto cancelatorio total y la renuncia expresa de iniciar acciones administrativas o judiciales futuras en relación al mismo crédito.
  NOTA: LA RECEPCION DE LA DOCUMENTACION APORTADA POR LOS PROVEEDORES ES PROVISORIA Y SUJETA A VERIFICACION Y CONTROL QUE REALICE LA COMISION DE VERIFICACION DE DEUDAS.

ANEXO II