Resolución 80/2010 MDS deja sin efecto la presente Resolución.

Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

Resolución Nº 166/07

La Plata, 23 febrero 2007.

VISTO el expediente Nº 21703-2803/07 y la Ley 13298 por la cual se crea el Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y su Decreto reglamentario Nº 300/05; la Ley Nº 13634 por la cual se establecen los Principios Generales del Fuero de Familia y del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, complementaria de la Ley N° 13298; y el Decreto 151/07 por el cual se crea el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, y

CONSIDERANDO:Que por el artículo 14 de la Ley 13298 mencionada en el exordio, se define el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño;Que por el artículo 1º del Anexo 1 del Decreto 300/05, Reglamentario de la Ley 13298, se designa Autoridad de Aplicación del sistema mencionado al Ministerio de Desarrollo Humano;Que el Artículo 16 - 12) de la ley citada, establece que la Autoridad de Aplicación deberá crear, establecer y sostener delegaciones u otros mecanismos de desconcentración apropiados para el cumplimiento de sus fines;Que el Artículo 18.4 del Decreto 300/05, dispone la creación de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño, cuya competencia territorial será asignada por el Ministerio de Desarrollo Humano;Que el Artículo 95 de la Ley N° 13634 mencionada en el exordio se establece que las disposiciones referidas al Proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil comprendidas en Título III de la misma regirán a partir del 1° de diciembre de 2007, debiendo los órganos intervinientes adecuar los procesos a las normativas y principios de la ley, con la salvaguarda de las garantías y atendiendo al interés superior del niño;Que el Decreto 151/07 crea y define el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, que si bien mantiene estrecha vinculación con el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño, presenta características, objetivos y acciones que le son propias y deben necesariamente ser diferenciadas;Que por el Expediente 21701-1895/06 el Ministerio de Desarrollo Humano tramita la aprobación de su estructura, convirtiendo a la actual Subsecretaría de Minoridad en Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño, y asignándoles, entre otros objetivos, los siguientes: a) coordinar la implementación de las políticas de promoción y protección de derechos de las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad , dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño; b) diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil , dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución 45/112;Que la estructura diseñada para la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño, refleja claramente los ámbitos propios de ejecución de acciones del organismo en relación a sendos sistemas ut-supra mencionados;Que la representación territorial actual mediante Delegaciones Departamentales deviene obsoleta, y sin perjuicio de la inminente aprobación de la nueva estructura, resulta imperioso definir la desconcentración de objetivos de la actual Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño- Expediente 21701-1895/06), fundamentalmente para otorgar certeza en la coordinación de acciones con los demás organismos, entidades y servicios integrantes de ambos sistemas;Que lo expuesto adquiere especial relevancia en relación a la coordinación de acciones con los actuales Tribunales de Menores y Asesorías de Menores, ante la necesidad de establecer criterios de intervención durante la transición, hasta el 1° de diciembre de 2007, fecha de entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley 13634 referidas al Proceso de Familia, y también de las correspondientes al Proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil;Que en esta instancia, procede hacer lugar a la gestión que se promueve;Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

Artículo 1º. Desafectar las Delegaciones Departamentales de la Subsecretaría de Minoridad, a partir del 01 de abril de 2007.Artículo 2°. Establecer que la desconcentración de objetivos y acciones de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) relativas al Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño, se llevará a cabo a través de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos, cuya tipificación, competencia funcional y territorial surgen del Anexo I de la presente.Artículo 3°. Establecer que los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos tendrán dependencia orgánica y funcional de la actual Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia (Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial- Expediente 21701-1895/06).Artículo 4º. Establecer la creación, tipificación y competencia territorial de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos - De Transición-, en el Anexo II de la presente, que ejercerán sus funciones hasta el 01 de diciembre de 2007, pudiendo producirse con anterioridad su limitación de competencia territorial o su desafectación ante la puesta en funcionamiento de cada Servicio Zonal tipificado en el Anexo I.Artículo 5º. Establecer la creación, tipificación, y competencia funcional y territorial de las Casas de Abrigo en el Anexo III de la presente.Artículo 6º. Establecer que las Casas de Abrigo tendrán dependencia orgánica y funcional de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos.Artículo 7°. Autorizar a la Subsecretaría de Minoridad a disponer el domicilio de asiento y la fecha de puesta en funcionamiento de cada uno de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos creados en el Anexo I, y en consecuencia la limitación de competencia territorial y/o desafectación de cada uno de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos –En Transición- creados en el Anexo II.Artículo 8°. Autorizar a la Subsecretaría de Minoridad a disponer el domicilio de asiento y la fecha de puesta en funcionamiento de cada una de las Casas de Abrigo creadas en el Anexo III.Artículo 9°. Establecer que la desconcentración de objetivos y acciones de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) relativas al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, se llevará a cabo a través de los Centros de Referencia, cuya tipificación, competencia funcional y territorial surgen del Anexo III del presente.Artículo 10. Autorizar a la Subsecretaría de Minoridad a disponer el domicilio de asiento y la fecha de puesta en funcionamiento de cada una de los Centros de Referencia creados en el Anexo IV.Artículo 11. Establecer que los Centros de Referencia tendrán dependencia orgánica y funcional de la actual Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06).Artículo 12. Dejar establecido que la Dirección Provincial de Coordinación Departamental tendrá a su cargo las gestiones ante la Dirección General de Administración y la Dirección Delegada de Personal, a todos los efectos derivados de la desafectación establecida en el artículo 1° de la presente.Artículo 13. Dejar sin efecto las Resoluciones 822/03, 6/05, 2020/05, 2021/05, 1371/06, 1372/06, 1396/06, 1397/06, 1398/06, 1399/06, 9/07, 32/07, 35/07, 36/07, 37/07, 38/07, 40/07, 41/07, 43/07, 64/07, 65/07.Artículo 14. Dejar establecido que la actual Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia (Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial- Expediente 21701-1895/06) tendrá a su cargo las gestiones ante la Dirección General de Administración y la Dirección Delegada de Personal, a todos los efectos derivados del artículo precedente.Artículo 15. Dejar sin efecto las Resoluciones 901/06, 983/06, 1035/06 y 85/07.Artículo 16. Dejar establecido que la actual Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) tendrá a su cargo las gestiones ante la Dirección General de Administración y la Dirección Delegada de Personal, a todos los efectos derivados del artículo precedente.Artículo 17. Registrar, comunicar, publicar, dar al “Boletín Oficial” y al SINBA. Cumplido, archivar.

Jorge Rubén VarelaMinistro de Desarrollo Humano

ANEXO I

Artículo 1º. Créase en el ámbito de la Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia (Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial- Expediente 21701-1895/06) de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) dependiente de este Ministerio, los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño cuya tipificación responderá a las siguientes características:

DENOMINACION: SERVICIO ZONAL DE PROMOCION Y PROTECCION DE DERECHOS DEL NIÑO.CAPACIDAD: Modalidad de atención ambulatoria, para toda la población de 0 a 18 años de la jurisidicción.GENERO: Masculino – Femenino.RANGO ETAREO: 0 a 18 años.OBJETO Y FINALIDAD: Promoción y Protección integral de los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente y demás Leyes que en su consecuencia se dicten, (Artículo 1° de la Ley 13.298, Artículo 18.4 del Decreto 300/05).Artículo 2º. La competencia territorial de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño coincidirá con las Regiones Educativas establecidas por la Dirección General de Cultura y Educación, a saber:

1. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – ALMIRANTE BROWN .COMPETENCIA TERRITORIAL: Esteban Echeverría, Almirante Brown, Ezeiza, San Vicente, Presidente Perón.DOMICILIO: Almirante Brown.

2. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – BAHIA BLANCA.COMPETENCIA TERRITORIAL: Bahía Blanca, Coronel Rosales, Monte Hermoso, Carmen de Patagones, Villarino.DOMICILIO: Chancay 432, Bahía Blanca.

3. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – CAMPANA.COMPETENCIA TERRITORIAL: Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Pilar, Zárate.DOMICILIO: Campana.

4. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – DOLORES.COMPETENCIA TERRITORIAL: Ayacucho, Castelli, Dolores, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Municipio de la Costa, Pinamar, Tordillo, Villa Gesell, Maipú.DOMICILIO: A. del Valle 171, Dolores.

5. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – GENERAL PUEYRREDÓN.COMPETENCIA TERRITORIAL: General Pueyrredón, General Alvarado, Mar Chiquita.DOMICILIO: San Martín 2583 (9°) Mar del Plata.

6. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – GENERAL VILLEGAS.COMPETENCIA TERRITORIAL: Trenque Lauquen, Rivadavia, General Villegas, Pellegrini, Tres Lomas, Salliqueló, Carlos Tejedor.DOMICILIO: General Villegas.

7. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – JUNIN.COMPETENCIA TERRITORIAL: Junín, Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Leandro N. Alem, Lincoln.DOMICILIO: Liliedal 146 - Junín.

8. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – LA MATANZA.COMPETENCIA TERRITORIAL: La Matanza.DOMICILIO: La Matanza.

9. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – LA PLATA.COMPETENCIA TERRITORIAL La Plata, Punta Indio, Magdalena, Berisso, Ensenada, Brandsen.DOMICILIO: C.A.G. Torre 2, 12 Y 53, piso 5 La Plata.

10. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – LOMAS DE ZAMORA.COMPETENCIA TERRITORIAL: Lomas de Zamora, Lanús, Avellaneda.DOMICILIO: Alte. Brown Nº 2488- Lomas de Zamora.

11. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – MERCEDES.COMPETENCIA TERRITORIAL: Cañuelas, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Navarro, San Andrés de Giles, Suipacha.DOMICILIO: calle 29 n° 822 (1°) Mercedes.

12- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – MONTE.COMPETENCIA TERRITORIAL: Chascomús, General Belgrano, General Paz, San Miguel del Monte, Pila, Rauch.DOMICILIO: San Miguel del Monte.

13 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – MORENO.COMPETENCIA TERRITORIAL: Malvinas Argentinas, José C. Paz, San Miguel, Moreno.DOMICILIO: Moreno.

14 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – MORÓN.COMPETENCIA TERRITORIAL: Morón, Merlo, Ituzaingó.DOMICILIO: Gaona 4648 - Morón.

15 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – OLAVARRIA.COMPETENCIA TERRITORIAL: Olavarría, Bolívar, Tapalqué ,Azul.DOMICILIO: Olavarría.

16- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – PEHUAJÓ.COMPETENCIA TERRITORIAL: Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Carlos Casares, Nueve de Julio, Bragado, Alberti, Chivilcoy.DOMICILIO: Pehuajó.

17 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – PERGAMINO.COMPETENCIA TERRITORIAL: Pergamino, Carmen de Areco, Colón, Rojas, Salto, San Antonio de Areco.DOMICILIO: Dr. Alem 411 (2°) Pergamino.18 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – QUILMES.COMPETENCIA TERRITORIAL: Quilmes, Florencio Varela, Berazategui.DOMICILIO: Quilmes.

19 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – ROQUE PÉREZ.COMPETENCIA TERRITORIAL: Saladillo, General Alvear, Las Flores, Lobos, Roque Pérez, Veinticinco de Mayo.DOMICILIO: Roque Pérez.

20 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – SAN FERNANDO.COMPETENCIA TERRITORIAL: San Isidro, San Fernando, Tigre, Vicente López.DOMICILIO: San Fernando.

21 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – SAN MARTIN.COMPETENCIA TERRITORIAL: General San Martín, Hurlingham, Tres de Febrero.DOMICILIO: Salguero 2162 - San Martín.

22- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – SAN NICOLÁS.COMPETENCIA TERRITORIAL: San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento.DOMICILIO: Belgrano 128 - San Nicolás.

23 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – TANDIL.COMPETENCIA TERRITORIAL: Necochea, Balcarce, San Cayetano, Lobería y Tandil.DOMICILIO: Maipú 584 PB- Tandil.

24 - SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – TORNQUIST.COMPETENCIA TERRITORIAL: .Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Daireaux, General Lamadrid, Guaminí, Puán, Saavedra, Tornquist.DOMICILIO: Tornquist.

25- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – TRES ARROYOS.COMPETENCIA TERRITORIAL: Tres Arroyos, Adolfo Gonzáles Chaves, Benito Juárez, Laprida, Coronel Pringles, Coronel Dorrego.DOMICILIO: Tres Arroyos.

Artículo 3°. Déjase establecido que los agentes afectados a dichos servicios percibirán las bonificaciones previstas por los Decreto N° 5828/86 y Decreto N° 6166/89, con el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas de labor.

ANEXO II

Artículo 1º. Créase en el ámbito de la Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia (Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial- Expediente 21701-1895/06) de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) dependiente de este Ministerio, los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño- En Transición- cuya tipificación responderá a las siguientes características:

DENOMINACION: SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN-CAPACIDAD: Modalidad de atención ambulatoria, para toda la población de 0 a 18 años de la jursidicción.GENERO: Masculino – Femenino.RANGO ETAREO: 0 a 18 años.OBJETO Y FINALIDAD: Promoción y Protección integral de los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente y demás Leyes que en su consecuencia se dicten, (Artículo 1° de la Ley 13.298, Artículo 18.4 del Decreto 300/05). Articulación con los Tribunales de Menores a los efectos de la transición planteada en el art. 96 de la Ley 13.634.Artículo 2º. Los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño- En Transición- ejercerán sus funciones desde el 1º de abril de 2007 hasta el 1º de diciembre de 2007, pudiendo producirse con anterioridad su limitación de competencia territorial o su desafectación ante la puesta en funcionamiento de cada Servicio Zonal tipificado en el Anexo I.Artículo 3º. La jurisdicción de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño- En Transición- responde a cuestiones de factibilidad operativa, a saber:1.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- NORTEJURISDICCION: General San Martín, Tres de Febrero, J. C. Paz, Malvinas Argentinas, San Miguel, San Isidro, San Fernando, Tigre, Vicente López, Pilar.DOMICILIO: Salguero 2162- San Martín.

2.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- OESTE.JURISDICCION: Morón, Merlo, Ituzaingó, Hurlingham, La Matanza, Moreno.DOMICILIO: Gaona 4648 Morón.

3.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO- EN TRANSICIÓN – SUR.JURISDICCION: Lomas de Zamora, Lanús, Avellaneda, Esteban Echeverría, Almirante Brown, Ezeiza, San Vicente, Presidente Perón, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui.DOMICILIO: Alte. Brown Nº 2488- Lomas de Zamora.

4.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- AZUL.JURISDICCION Azul, Olavarría, General Lamadrid, Las Flores, Rauch, General Alvear, Benito Juárez, Laprida, Tapalqué, Bolívar, Tandil.DOMICILIO: Av. 25 de Mayo 619 -Of. 8 y 9- Azul.

5.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- BAHIA BLANCA.JURISDICCION: Bahía Blanca, A. Gonzáles Chaves, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Tornquist, Saavedra, Puán, Coronel Rosales, Monte Hermoso, Villarino, Carmen de Patagones, Coronel Suárez.DOMICILIO: Chancay 432, Bahía Blanca.

6.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- DOLORES.JURISDICCION: Dolores, Chascomús, General Belgrano, Pila, Castelli, Tordillo, General Guido, Ayacucho, General Madariaga, Villa Gesell, Pinamar, Municipio de la Costa, Maipú, General Lavalle.DOMICILIO: A. del Valle 171, Dolores.

7.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- GENERAL PUEYRREDÓN.JURISDICCION: General Pueyrredón, General Alvarado, Mar Chiquita, Balcarce.DOMICILIO: San Martín 2583 (9°) Mar del Plata.

8.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- JUNÍN.JURISDICCION: Junín, General Arenales, Leandro N. Alem, General Viamonte, Lincoln, General Pinto, Chacabuco, Florentino Ameghino.DOMICILIO: Liliedal 146 Junín.

9.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- LA PLATA.JURISDICCION: La Plata, Punta Indio, Magdalena, Berisso, Ensenada, Brandsen, General Paz, Cañuelas, San Miguel del Monte.DOMICILIO: C.A.G. Torre 2, 12 Y 53, piso 5 - La Plata.

10.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- MERCEDES.JURISDICCION: Mercedes, San Andrés de Giles, Luján, Navarro, Chivilcoy, Marcos Paz, Veinticinco de Mayo, General Rodriguez, Suipacha, General Las Heras.DOMICILIO: calle 29 n° 822 (1°) - Mercedes.

11.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO - EN TRANSICIÓN –NECOCHEA.JURISDICCION: Necochea, Lobería, San Cayetano.DOMICILIO: calle 59 y 61 -3° piso- Necochea.

12.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO- EN TRANSICIÓN - PEHUAJÓ.JURISDICCION: Adolfo Alsina, General Villegas, Rivadavia, Carlos Tejedor, Pehuajó, Pellegrini, Salliqueló, Guaminí, Daireaux, Hipólito Yrigoyen, Carlos Casares, Tres Lomas, Trenque Lauquen, Alberti, Bragado, Nueve de Julio.DOMICILIO: Azcasubi 245 - Pehuajó.13.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN - PERGAMINO.JURISDICCION: Pergamino, Carmen de Areco, Colón, Rojas, Salto, San Antonio de Areco.DOMICILIO: Dr. Alem 411 (2°) - Pergamino.14.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- ROQUE PÉREZ.JURISDICCION: Saladillo, Lobos, Roque Pérez.DOMICILIO: Hipólito Yrigoyen esq. Necochea - Roque Pérez.

15.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- SAN NICOLÁS.JURISDICCION: San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento.

DOMICILIO: Belgrano 128 - San Nicolás.

16.- SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – EN TRANSICIÓN- ZÁRATE.JURISDICCION: Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Zárate.DOMICILIO: Ituzaingó 743- Zárate.

Artículo 4°. Déjase establecido que los agentes afectados a dichos servicios percibirán las bonificaciones previstas por los Decreto N° 5828/86 y Decreto N° 6166/89, con el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas de labor.

ANEXO III

Artículo 1º. Créase en el ámbito de la Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia (Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial- Expediente 21701-1895/06) de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) dependiente de este Ministerio, las Casas de Abrigo, cuya tipificación responderá a las siguientes características:

DENOMINACION: CASA DE ABRIGOCAPACIDAD: Veinte (20)GENERO: Masculino – Femenino.RANGO ETAREO: 0 a 18 años.OBJETO Y FINALIDAD: Ejecución de la medida de abrigo (art. 35 inc. h ley 13298; decreto 300/05 art. 35).

Artículo 2º. Las Casas de Abrigo tendrán dependencia orgánica y funcional del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño con competencia en el territorio en el que se localicen, a saber:

1. CASA DE ABRIGO – ALTE. BROWN

2. CASA DE ABRIGO – AZUL

3. CASA DE ABRIGO – BAHÍA BLANCA

4. CASA DE ABRIGO - DOLORES

5. CASA DE ABRIGO - GRAL. PUEYRREDON

6. CASA DE ABRIGO – JUNÍN

7. CASA DE ABRIGO – LA MATANZA

8. CASA DE ABRIGO - LA PLATA

9. CASA DE ABRIGO- LOMAS DE ZAMORA

10 CASA DE ABRIGO – MORÓN

11. CASA DE ABRIGO- QUILMES

12. CASA DE ABRIGO- SAN FERNANDO

13. CASA DE ABRIGO- SAN MARTÍN

14. CASA DE ABRIGO – SAN NICOLÁS

15. CASA DE ABRIGO- ZÁRATE

Artículo 3°. Déjase establecido que los agentes afectados a dichos servicios percibirán las bonificaciones previstas por los Decretos N° 5828/86 y N° 6166/89, con el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas de labor.

ANEXO IV

Artículo 1º. Créase en el ámbito de la actual Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) dependiente de este Ministerio, los Centros de Referencia, cuya tipificación responderá a las siguientes características:

DENOMINACIÓN: CENTRO DE REFERENCIACAPACIDAD: Modalidad de atención ambulatoria para personas menores de 18 años edad con proceso penal ante los Tribunales de Menores , o ante el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.GENERO: Masculino – Femenino.RANGO ETAREO: hasta 18 años de edad.OBJETO Y FINALIDAD: Atención en el ámbito departamental de la ejecución de medidas cautelares o sancionatorias alternativas a la privación de la libertad, ordenadas por los tribunales competentes en el marco de un proceso penal seguido a personas menores de edad. Ejecución y desconcentración de programas, servicios y acciones requeridas para la implementación de la política de Responsabilidad Penal Juvenil.

Artículo 2º. La COMPETENCIA TERRITORIAL de los Centros de Referencia coincidirá con los Departamentos Judiciales, a saber:

1. CENTRO DE REFERENCIA– AZULCOMPETENCIA TERRITORIAL: Azul, Olavarría, General Lamadrid, Las Flores, Rauch, General Alvear, B. Juárez, Laprida, Tapalqué, Tandil, Bolívar.DOMICILIO: Avenida 25 de Mayo nº 619 – Of. 8/9-

2. CENTRO DE REFERENCIA– BAHÍA BLANCACOMPETENCIA TERRITORIAL: Bahía Blanca, Adolfo Gonzáles Chaves, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Tornquist, Saavedra, Puán, Coronel Rosales, Monte Hermoso, Villarino, Carmen de Patagones, Coronel Suárez.DOMICILIO: Chancay N°432- Bahía Blanca

3. CENTRO DE REFERENCIA– DOLORESCOMPETENCIA TERRITORIAL: Dolores, Chascomús, General Belgrano, Pila, Castelli, Tordillo, General Guido, Ayacucho, General Madariaga, Villa Gesell, Pinamar, Municipio de la Costa, Maipú, General Lavalle.DOMICILIO: Aristóbulo del Valle N° 171- Dolores.

4. CENTRO DE REFERENCIA– JUNINCOMPETENCIA TERRITORIAL: Junín, General Arenales, Rojas, Leandro N. Alem, General Viamonte, Lincoln, General Pinto, Chacabuco, Florentino Ameghino.DOMICILIO: Liliedal nº 146 Esq. J.B. Alberdi- Junín.

5. CENTRO DE REFERENCIA– LA MATANZACOMPETENCIA TERRITORIAL: La Matanza.DOMICILIO: Pilcomayo n°1672 - Aldo Bonzi.

6. CENTRO DE REFERENCIA– LA PLATACOMPETENCIA TERRITORIAL: La Plata, Brandsen, Berisso, Cañuelas, Ensenada, General Paz, Magdalena, San Miguel del Monte, Lobos, Roque Pérez, Saladillo, San Vicente, Punta Indio, Pte. Perón.DOMICILIO: Calle 3 Nº 323- La Plata.

7. CENTRO DE REFERENCIA– LOMAS DE ZAMORACOMPETENCIA TERRITORIAL: Lomas de Zamora, Almirante Brown, Lanús, Esteban Echevarria, Avellaneda, Ezeiza.DOMICILIO: Vélez Sarsfield y Ecuador- Avellaneda.

8. CENTRO DE REFERENCIA– MAR DEL PLATACOMPETENCIA TERRITORIAL: General Pueyrredón, Mar Chiquita, General Alvarado, Balcarce.DOMICILIO: Dorrego 1362- Mar del Plata.

9. CENTRO DE REFERENCIA– MERCEDESCOMPETENCIA TERRITORIAL: Mercedes, Salto, Carmen de Areco, San Andrés de Giles, Luján, Navarro, Chivilcoy, Alberti, Bragado, Marcos Paz, Veinticinco de Mayo, Nueve de Julio, General Rodríguez, Suipacha, General Las Heras, Moreno, San Antonio de Areco.DOMICILIO: Calle 29 Nº 822 – 1º Piso- Mercedes.

10. CENTRO DE REFERENCIA– MORÓNCOMPETENCIA TERRITORIAL: Morón, Merlo, Ituzaingó, Hurlingham.DOMICILIO: Uruguay 195 – Morón.

11. CENTRO DE REFERENCIA– NECOCHEACOMPETENCIA TERRITORIAL: Necochea, Lobería, San Cayetano.DOMICILIO: 58 y 61 (Centro Cívico – 3º Nivel)- Necochea.12. CENTRO DE REFERENCIA– PERGAMINOCOMPETENCIA TERRITORIAL: Pergamino, Colón.DOMICILIO: Dr. Alem Nº 411 – 2º Piso- Pergamino.

13. CENTRO DE REFERENCIA– QUILMESCOMPETENCIA TERRITORIAL: Quilmes, Berazategui, Florencio Varela.DOMICILIO: Moreno Nº 832 – Quilmes.

14. CENTRO DE REFERENCIA– SAN ISIDROCOMPETENCIA TERRITORIAL: San Isidro, Vicente López, Pilar, San Fernando, Tigre.DOMICILIO: Darwin N° 287 (La Lucila).

15. CENTRO DE REFERENCIA– SAN MARTÍNCOMPETENCIA TERRITORIAL: General San Martín, Tres de Febrero, J. C. Paz, Malvinas Argentinas, San Miguel.DOMICILIO: Salguero 2162 e/ Mitre y Matheu- San Martín.

16. CENTRO DE REFERENCIA– SAN NICOLÁSCOMPETENCIA TERRITORIAL: San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Baradero.DOMICILIO: Belgrano N°128- San Nicolás.

17. CENTRO DE REFERENCIA– TRENQUE LAUQUENCOMPETENCIA TERRITORIAL: Trenque Lauquen, Adolfo Alsina, General Villegas, Rivadavia, Carlos Tejedor, Pehuajó, Pellegrini, Salliqueló, Guaminí, Daireaux, Hipólito Yrigoyen, Carlos Casares, Tres Lomas.DOMICILIO: Villegas 134 – Trenque Lauquen.

18. CENTRO DE REFERENCIA– ZÁRATE-CAMPANACOMPETENCIA TERRITORIAL: Zárate, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz.DOMICILIO: Félix Pagola y Matheu- Zárate.

Artículo 3º. Autorízase a la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) a disponer la fecha de puesta en funcionamiento de cada uno de los Centros de Referencia tipificados en el presente Anexo, teniendo en cuenta las posibilidades operativas. La totalidad de los Centros de Referencia deberán encontrarse en funcionamiento al 01 de diciembre de 2007.Artículo 4º. Déjase establecido que los agentes afectados a dichos servicios percibirán las bonificaciones previstas por los Decreto N° 5828/86 y Decreto N° 6166/89, con el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas de labor.

C.C. 2.284