Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA OCEBA
Resolución Nº 339/08

La Plata, 17 de septiembre de 2008.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 2429-5630/2008, y

CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS, PUBLICOS Y SOCIALES DE SAN PEDRO LIMITADA BUENOS AIRES (COOPSER), toda la información correspondiente al período comprendido entre los meses de julio y diciembre de 2007, de la denominada Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial;
Que la Cooperativa remitió las diferentes constancias con los resultados del período en cuestión;
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo a fojas 5/168 y de los informes del auditor obrante a fojas 169/181, el Area Control de Calidad Comercial, de la Gerencia de Control de Concesiones, sostuvo que: "…En el período auditado se produjeron apartamientos a los índices de calidad comercial razón por la cual deberá aplicarse una penalización por valor de $ 56,25...” (fs 183/188);
Que vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoria, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Cooperativa;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Cooperativa y lo auditado por la Gerencia de Control de Concesiones, a través del Area Control de Calidad Comercial, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5º.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartado 5.5.3 “Calidad de Servicio Comercial”, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Las Penas Pecuniarias”, autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984);
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y el Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º - Establecer en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS CON 25/100 ($ 56,25) la penalización correspondiente a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS, PUBLICOS Y SOCIALES DE SAN PEDRO LIMITADA BUENOS AIRES (COOPSER), por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial, alcanzados en esta instancia, para el período comprendido entre los meses de julio y diciembre de 2007, de la denominada Etapa de Régimen.
ARTICULO 2º - Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.
ARTICULO 3º - Establecer que la Gerencia de Control de Concesiones realice la auditoría pertinente a los efectos de verificar el fiel cumplimiento de lo ordenado por el artículo 1º, debiendo informar su resultado a este Directorio.
ARTICULO 4º - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS, PUBLICOS Y SOCIALES DE SAN PEDRO LIMITADA BUENOS AIRES (COOPSER). Cumplido, archivar.
Acta Nº 546. Jorge A. San Miguel, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. José Luis Arana, Alberto Diego Sarciat, Carlos Pedro González Sueyro, Directores.

C.C. 8.685