Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución N° 287
VISTO
CONSIDERANDO:
Que es objeto de
Que en virtud de ello, es deber del Estado priorizarlos en la formulación y
ejecución de las políticas sociales públicas, como así también el de asignar
recursos públicos en las áreas relacionadas con
Que, según el Decreto 111/08, es competencia de
Que se propone priorizar a aquellos niños, niñas y adolescentes de entre 12 y
20 años, que se encuentran en situación de vulnerabilidad respecto de
situaciones enmarcadas en hechos violentos o delictuales,
o involucrados en conflicto con la ley penal proponiendo que logren resignificar y orientar un proyecto vital en condiciones de
dignidad;
Que para ello, se propone crear espacios tendientes al logro y acompañamiento
en la integración al sistema escolar con vistas a lograr su total formación
educativa, como así también brindarles una formación integral y capacitación
técnica específica para consolidar en el adolescente nuevas competencias y saberes que faciliten en el tiempo su inclusión laboral;
Que procede el dictado del acto administrativo pertinente, en uso de las
facultades conferidas por el artículo 24 de
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL DE
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Crear en
el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el Programa de Integración
Comunitaria (PIC).
ARTICULO 2º - Aprobar como Anexo I de la presente el Documento Contenidos del
Programa y sus Anexos A, B y C, los cuales forman parte integrante del mismo.
ARTICULO 3º - Aprobar como Anexo II el Convenio Marco de Adhesión al Programa
de Integración Comunitaria entre el Ministerio de Desarrollo Social de
ARTICUL
ARTICULO 5º - Designar como Autoridad de Aplicación a
ARTICULO 6º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. SINBA.
Cumplido, archivar.
Daniel Arroyo
Ministro de Desarrollo Social
ANEXO I
Programa de Integración Comunitaria para Niños, Niñas y Adolescentes
Contenidos del
Programa
1. OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA
El Programa de Integración Comunitaria (PIC), acorde con el marco normativo
vigente, se propone que los niños, niñas y adolescentes, a través de su
participación activa en espacios de formación y recreación específica y en la
construcción de vínculos significativos con otros actores de su comunidad,
logren resignificar y orientar un proyecto vital en
condiciones de dignidad. El Programa prioriza a aquellos niños, niñas y
adolescentes en situación de vulnerabilidad respecto de situaciones enmarcadas
en hechos violentos o delictuales, o involucrados en
conflicto con la ley penal.
2. OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
1. Propiciar que los niños, niñas y adolescentes realicen aprendizajes
significativos para el desarrollo de un proyecto vital saludable, adecuado a la
particularidad de la etapa de su desarrollo.
2. Priorizar dispositivos de integración y asistencia para los niños, niñas y
adolescentes en situación de vulnerabilidad respecto de la violencia y el
delito y/o en conflicto con la ley penal.
3. Desarrollar y/o fortalecer la vinculación del niño, niña y el adolescente
con adultos significativos de su entorno, orientando la construcción de referencias
estables y fortaleciendo su integración familiar.
4. Acompañar al niño, niña y al adolescente desde el Estado y con los
referentes comunitarios, en una tarea asociada que garantice y/o restituya el
efectivo cumplimiento de sus derechos.
5. Consolidar equipos territoriales que sean capaces de asumir un compromiso
con los niños, niñas y los adolescentes en un rol de facilitación y mediación
de las instancias necesarias para su integración.6. Potenciar los recursos
comunitarios, promover capacidades y generar competencias para el desarrollo de
estrategias adecuadas para
3. GLOSARIO
Organización Administradora (en adelante
Organización Ejecutora (en adelante
Operadores Comunitarios: Son los responsables y coordinadores del grupo de
beneficiarios, por ante la O.E.
Beneficiarios: Serán considerados beneficiarios del presente Programa a
todas/os las niñas, niños y adolescentes comprendidos entre los 12 y 20 años de
edad en situación de vulnerabilidad respecto de situaciones enmarcadas en
hechos violentos o delictuales, o involucrados en
conflicto con la ley penal.
4. POBLACION
BENEFICIARIA
La población beneficiaria del Programa son todas/os los/as niños, niñas y
adolescentes comprendidos entre los 12 y 20 años de edad, priorizando para su
incorporación a aquéllos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad psicosocial, particularmente que estén en situación de
vulnerabilidad respecto de la violencia y/o en conflicto con la ley penal.
4.1. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS BENEFICIARIOS
Se combinan criterios territoriales y de población.
4.1.1. Criterios de elegibilidad territorial
El PIC es un programa destinado a las ONGs y
Municipios, de todos los distritos de
1) Hayan conveniado con el Ministerio de Desarrollo
Social en el marco de
2) Tengan organizados o estén en proceso de organización de los Servicios
Locales de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes.
3) Municipios incluidos en el cronograma de implementación del Fuero de
Responsabilidad Penal Juvenil, de
4) Presenten una situación crítica en materia de Niñez y Adolescencia.
El Ministerio de Desarrollo Social en conjunto con
* Datos existentes de cobertura educativa con particularidad a los índices y/o
registro de sobre edad, desgranamiento y deserción.
* Datos existentes de cobertura sanitaria, con particularidad a los índices y/o
registros de patologías de consumo, abuso, violencia, suicidios, embarazo
adolescente.
* Sistematización del flujo de ingreso de niños, niñas y/o adolescentes a
comisarías.
* Datos provistos por el Sistema de Promoción y Protección de Derechos,
respecto del flujo de casos atendidos y las problemáticas recurrentes.
* Datos provistos por el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil respecto del
flujo de casos asistidos y problemáticas.
4.1.2. Criterios de elegibilidad de población
Son destinatarios prioritarios del Programa aquellos niños, niñas y
adolescentes entre 12 y 20 años de edad comprendidos en los siguientes
criterios:
* No inclusión (o débil) en espacios de educación formal.
* Fragilidad referencial y relacional en los vínculos familiares, grupales.
* Ingreso a comisaría o participación en situaciones de violencia o delito.
* Escasa posibilidad de inserción en espacios de capacitación en oficios y/o de
expresión artística y recreativa.
4.2. RESPONSABILIDADES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios del Programa deberán estar incluidos en los criterios de
elegibilidad antes mencionados y deberán cumplir con las siguientes
responsabilidades:
a) Asistir a los espacios de formación sociolaboral y/o socioeducativa que
propone el Programa, a las pasantías en caso que existieren y presentar los
trabajos solicitados en tiempo y forma.
b) Participar en los apoyos escolares brindados para fortalecer la permanencia
en la escuela y revincularse progresivamente con la misma, en los casos en que
exista abandono o desvinculación temporaria del Sistema Educativo.
c) Participar activamente en el diseño y ejecución de tareas comunitarias
vinculadas a
4.3. CAUSALES DE BAJA DE LOS BENEFICIARIOS
El incumplimiento de las responsabilidades de los beneficiarios, será motivo de
evaluación de una baja del beneficio.
4.4. INCORPORACION DE NUEVAS ALTAS Y BAJAS DE BENEFICIARIOS
El Ministerio de Desarrollo Social realizará un seguimiento de la base de
beneficiarios en forma bimestral para asegurar una adecuada y eficaz gestión
del Programa.
5. MATRIZ DE GESTION DEL PROGRAMA: COMPONENTES
El Programa se organiza en Tres Componentes de Acompañamiento y Apoyo a los
Beneficiarios y un Componente Transversal de Fortalecimiento y Capacitación de
los Efectores y Redes Comunitarias que participan en la gestión del mismo.
5.1. Componente I: Apoyo Compensatorio a niños, niñas y adolescentes
Los beneficiarios que se encuentren incluidos en el Programa recibirán una
beca, a modo de apoyo monetario, que se distribuye del siguiente modo:
1) Un 60% del mismo se entrega a cada beneficiario para el sostenimiento de su
participación, pudiendo ser utilizado para viáticos y gastos mínimos, y
debiendo contar con la autorización de un responsable adulto.
2) El 40% restante deberá ser utilizado: para los gastos que demande la tarea
de formación o recreativa y para un aporte no remunerativo del Operador
Comunitario quien funcionará como Coordinador del grupo.
Estos apoyos monetarios serán de carácter nominal. Se podrán realizar altas por
bajas, a través de un mecanismo de reemplazo de la vacante otorgada según se
establece en el presente Programa.
5.1.1. FINANCIAMIENTO COMPONENTE I
Los fondos correspondientes a la beca se administran del siguiente modo:
1) Un 60% del mismo se entrega a cada beneficiario para el sostenimiento de su
participación y, contando con el acuerdo de un responsable adulto que podrá ser
utilizado para viáticos y gastos mínimos.
2) El 40% restante deberá ser utilizado: para los gastos que demande la tarea
de formación o recreativa: actividades organizadas vinculadas al proyecto,
refrigerios y viáticos para traslados vinculados a las acciones establecidas
por el proyecto, materiales didácticos y/o insumos y deberá utilizar al menos
un 60% para el aporte no remunerativo del Operador Comunitario quien funcionará
como Coordinador del grupo.
5.2. Componente II: Formación Sociolaboral
Este Componente está destinado exclusivamente a beneficiarios entre los 16 y
los 20 años inclusive.
Los objetivos de este componente son los siguientes:
* Brindar capacitación técnica específica (formación y prácticas calificantes), para consolidar en el adolescente nuevas
competencias y saberes que faciliten en el tiempo su
inclusión laboral.
* Acompañar el proceso de capacitación específica, a través de una formación
integral que aborde los aspectos sociolaborales.
* Atender a los problemas de carácter cognitivo, emocional (autoestima) y
relacional de los sujetos en el proceso de aprendizaje, en el desarrollo de las
pasantías, en el trayecto de búsqueda de empleo y/o de gestión del
emprendimiento.
5.2.1. Acciones:
Capacitación Técnica: orientada específicamente al desarrollo de competencias
técnicas que permitan alcanzar las calificaciones pertinentes en determinados
oficios demandados en las zonas de emplazamiento de los proyectos.
Capacitación Sociolaboral a través de dispositivos que ayuden al adolescente a
construir una cultura del trabajo, a desarrollar habilidades sociales y comunicacionales necesarias para la empleabilidad
y la gestión productiva.
Acompañamiento para la inserción laboral: se desarrolla una vez concluida la
capacitación.
5.3. Componente III: Integración y Formación Socioeducativa
Los objetivos de este componente son los siguientes:
* Ofrecer a los niños, niñas y adolescentes espacios de participación
vinculados a sus intereses expresivos recreativos y acompañarlos en su
integración a los mismos.
* Favorecer prioritariamente, la integración al sistema escolar de los niños,
niñas y adolescentes participantes, con vistas a lograr su total formación
educativa.
* Fortalecer los lazos de pertenencia al espacio grupal y organizacional.
* Generar condiciones de subjetivación, de reflexión
crítica de la historia personal y de incorporación de valores para la vida
colectiva.
5.3.1. Acciones:
Talleres o actividades puente: Se constituirían en actividades convocantes que permitan realizar un proceso de trabajo e
integración de los niños, niñas y adolescentes incluidos en el Programa. Este
tipo de actividad permitirá la incorporación de la expresión artística o
deportiva como forma de expresión e inclusión grupal y comunitaria y la
realización de procesos de inclusión social e identificación positiva con otros
jóvenes.
Formación Socioeducativa: Esta línea de acción se orientará a posibilitar la
construcción de espacios de expresión, diálogo y simbolización de sus
experiencias y subjetivación personal.
A través de diversos módulos temáticos y de dispositivos creativos, se propone
que el adolescente se pueda ubicar en un lugar de protagonismo, recuperando su
historia, sus intereses, necesidades y derechos y desde allí pueda constituirse
en un agente activo en su comunidad.
Integración Educativa: las acciones (acompañamiento, apoyo escolar) deben estar
destinadas a favorecer en los casos que fuera necesario, la permanencia o
vuelta a la escuela, con vistas al logro de la finalización de los estudios, de
las niñas, niños y adolescentes participantes.
FINANCIAMIENTO COMPONENTE II Y III
a) Fondo para
Proyectos
Se prevé un fondo, de otorgamiento único y para cada grupo, destinado al
desarrollo de los proyectos en el marco de los componentes II y III, que podrá
cubrir los siguientes rubros:
Equipamiento:
- Informático
- Mobiliario
- Maquinaria
Insumos:
- Materia Prima o Insumos específicos del proyecto
- Herramientas
b) Honorarios de Equipo de Acompañamiento:
El Programa financiará a
- 1 Capacitador Sociolaboral para el Componente de
Formación Sociolaboral.
- 1 Capacitador Socioeducativo para el Componente
Integración y Formación Socioeducativa.
5.4. Componente IV: Fortalecimiento Comunitario
Este Componente es transversal a las acciones que desarrolla el Programa en los
Componentes I, II y III y tiene por finalidad capacitar y fortalecer a los
distintos efectores y actores locales que participan en la gestión del
Programa.
Los objetivos de este componente son los siguientes:
* Construir y/o consolidar referencias adultas significativas para los niños,
niñas y adolescentes, a través de la figura del Operador Comunitario.
* Construir una red de contención comunitaria para los niños, niñas y los
adolescentes y sus familias, con capacidad para el ejercicio de una tarea de
Promoción y Prevención.
* Capacitar y brindar herramientas de intervención social y de acompañamiento a
partir de un enfoque de Promoción de Derechos de
Con el objetivo de transferir las herramientas necesarias para el desempeño
adecuado de los diversos actores en sus roles específicos (Operadores
Comunitarios, Preventores, Capacitadores
Socioeducativos y Sociolaborales) el Programa prevé instancias de capacitación
para los adultos encargados y para las organizaciones comunitarias en temáticas
relacionadas a adolescentes y familia, a través de Universidades y/o
Instituciones Académicas.
El Ministerio de Desarrollo Social financiará a Universidades, Instituciones
Académicas y/u ONGs con experiencia en la temática a
fin de llevar adelante este Componente en los distintos Municipios.
5.4.1. Acciones:
- Realización de Jornadas de Capacitación/ Talleres/ otros, a Efectores
Locales, Red de Preventores, Operadores Comunitarios,
O.A.
- Elaboración de Materiales de difusión y apoyo a los efectores locales y
equipos técnicos.
5.4.2. Gastos elegibles para Componente IV: Fortalecimiento Comunitario
Se financiarán proyectos de capacitación y formación de acuerdo a lo pautado
por
* Honorarios
Los honorarios de capacitadores y coordinadores serán
debidamente justificados en función de la magnitud de la actividad, la duración
de la misma y las tareas a realizar.
Deberán adjuntarse copia de CV y DNI de cada uno de ellos.
Cada proyecto de capacitación deberá contemplar no más de 1 coordinador y 1
asistente técnico por proyecto.
* Impresión de Material bibliográfico y de difusión
Se deberá detallar la cantidad a imprimir, y las características de la
impresión (formato, cantidad de páginas, colores, etc.).
El contenido de las publicaciones deberá ser aprobado por el Ministerio antes
de su impresión. Este material será de uso exclusivo durante la actividad o
para entrega a los asistentes, no para hacer stock de la organización.
* Artículos de librería
Será financiado todo aquel material que pueda ser utilizado en la actividad,
debidamente justificado, no es para hacer stock de la organización
* Alquiler de equipamiento de sonido, audio e imagen
* Catering
Deberá detallar la cantidad de raciones de acuerdo a la cantidad de
participantes, a la cantidad horas y de días que dura la capacitación.
Rendición de Fondos:
Gastos no elegibles en el marco del PIC:
* Compra y/o acondicionamiento de vehículos.
* Honorarios para diseño del proyecto; investigación diagnóstica.
* Tareas cotidianas para
* Administración
* Gastos de transferencia hechas por
* Ningún tipo de gasto corriente, ni deudas contraídas por la institución.
* La compra de elementos usados ni artículos facturados en el exterior.
6. MODALIDAD DE EJECUCION
El Ministerio de Desarrollo Social tiene a su cargo la ejecución del PIC,
debiendo definir conjuntamente con
6.1. Organización Administradora del Programa
Serán consideradas Organizaciones Administradoras (OA) a los efectos de la
gestión del Programa a nivel local los Municipios y/o ONG´s
que cumplan con los requerimientos de la normativa vigente en
La OA presentará al Ministerio de Desarrollo Social un Plan de Trabajo (PT) por
6 meses renovable por única vez y por igual término, enmarcado en los
lineamientos planteados por el Programa en el Punto 4. del
presente documento, siendo el Ministerio de Desarrollo Social el encargado de
aprobar el PT presentado.
Los Planes de Trabajos deberán ser aprobados por el Programa y son ejecutados
por una OA, quien es la responsable de la totalidad de las acciones a
implementar en el marco del PT frente al Ministerio de Desarrollo Social.
La OA deberá presentar junto con la rendición contable, un informe técnico que
registre las acciones realizadas y el cumplimiento del objeto social del
Programa.
6.2. Modalidad Operativa y Conformación de los Grupos:
La OA conjuntamente con las OE conformará los grupos de beneficiarios en cada
uno de los barrios.
Cada grupo estará conformado por un total de beneficiarios que oscilará entre
un mínimo de 5 y un máximo de 15. La cantidad de grupos en el caso de los
Municipios se definirá con el Ministerio de Desarrollo Social considerando los
indicadores del punto 4.1.
Asimismo,
Ambas presentaciones deberán hacerse por escrito y con la firma de la máxima
autoridad de
E
Ministerio de * Establecerá los acuerdos básicos con el Municipio
Desarrollo Social que viabilicen la ejecución del PIC.
* Capacitará a los municipios que participen del PIC y
a los equipos técnicos locales para su implementación.
* Impulsará la creación y coordinará el funcionamiento
de una mesa a nivel local para la gestión del PIC.
* Aprobará el PT presentado por
establecido en el Formulario que es parte integrante de
este documento (Anexo A PT).
* Transferirá el recurso económico según la normativa
vigente en
Régimen de Subsidios.
* Realizará el control y seguimiento de las acciones y del
uso de los recursos transferidos.
* Proveerá la capacitación de los diversos adultos
comprometidos en la ejecución del Programa
(capacitadores, Operadores Comunitarios, integrantes
de la red de preventores, integrantes de las mesas
barriales).
Organización * Deberá firmar Convenio con el Ministerio de Desarrollo
Administradora Social para la implementación del PIC.
(OA) * Seleccionará conjuntamente con el Ministerio de
Municipio/ ONG Desarrollo Social, los barrios más críticos de la
localidad, respecto de la situación de niños, niñas y
adolescentes, donde se implementaran las acciones
del PIC.
* Propondrá junto con las organizaciones barriales a
adultos Responsables Referentes para el
desempeño del rol de capacitadores y Operadores
Comunitarios, que cumplan con el perfil establecido por
el Programa.
* Presentará al Ministerio de Desarrollo Social el PT
conforme lo establecido en Anexo A.
* Dispondrá un equipo técnico-administrativo para el
acompañamiento, seguimiento y evaluación de las
acciones del programa de modo conjunto con el
Ministerio de Desarrollo Social.
* Podrá ejecutar los Fondos Transferidos por el
Ministerio de Desarrollo Social.
* Transferirá mensualmente el recurso económico a las
OEs para financiar los servicios prestados por
Capacitadores Específicos, (Sociolaborales o
Socioeducativos) y Operadores Comunitarios según el
monto previsto en el Programa. Asimismo transferirá
por única vez el fondo del Proyecto.
* Será responsable frente al Ministerio de Desarrollo
Social por la rendición de los recursos transferidos.
* Deberá elevar al Ministerio de Desarrollo Social un
Informe Trimestral de Gestión del PT, conforme
Anexo C.
Organización Ejecutora * Deberá firmar Convenio con
(OE) implementación de las acciones de nivel barrial
destinadas a los niños, niñas y adolescentes.
* Deberá presentar el/los Proyectos a
al formulario de Presentación de Proyectos conforme el
Anexo B.
* Identificará en el nivel barrial necesidades de formación
y /o recreativas de niños, niñas y adolescentes.
* Acordará con
acciones del PIC.
* Realizará la convocatoria a niños, niñas y adolescentes
para integrarse al PIC.
* Presentará a
los proyectos aprobados, con nombre, apellido D.N.I y
firma del beneficiario y del Adulto Responsable donde
conste recepción del recurso económico.
* Deberá presentar a
implementación de las acciones del grupo de formación
y/o integración.
* Deberá presentar a
acciones de los grupos acorde a los objetivos del PT.
7. LOCALIZACION GEOGRAFICA
El Programa implementará sus acciones de manera gradual en toda la provincia de
Buenos Aires.
8. MONITOREO, EVALUACION Y SISTEMATIZACION
Durante todo el desarrollo del Programa, se realizarán acciones de monitoreo,
seguimiento y evaluación, a modo de establecer adecuaciones y/ o ajustes además
de mediciones de impacto de manera articulada con
ANEXO C
Informe de Gestión Trimestral
Información respecto
de los Grupos de Formación Sociolaboral y de Integración y Formación
Socioeducativa según los siguientes ítems:
1. Cantidad de grupos por barrios funcionando. Si hubo modificaciones respecto
del plan, justificar las mismas.
2. Evaluación de los aprendizajes desarrollados. Objetivos de la formación
alcanzados, logros y dificultades en el aprendizaje del grupo, funcionamiento
del grupo considerando especialmente integración entre pares y vínculo con capacitadores y operadores comunitarios.
3. Evaluación de la situación de los niños, niñas y adolescentes incluidos en
los grupos. Porcentaje de permanencia y de rotación de la población, asistencia
promedio de los participantes, tipos de problemas, situaciones individuales,
situaciones particulares asistidas y situaciones particulares no resueltas.
ANEXO II
CONVENIO MARCO DE ADHESION AL PROGRAMA DE INTEGRACION COMUNITARIA
ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE
El Ministerio de Desarrollo Social de
OBJETIVO GENERAL
El Programa de Integración Comunitaria (PIC), acorde con el marco normativo
vigente, se propone que los niños, niñas y adolescentes, de
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Propiciar que los niños, niñas y adolescentes realicen aprendizajes
significativos para el desarrollo de un proyecto vital saludable, adecuado a la
particularidad de la etapa de su desarrollo.
2. Priorizar dispositivos de integración y asistencia para los niños, niñas y
adolescentes en situación de vulnerabilidad respecto de la violencia y el
delito y/o en conflicto con la ley penal.
3. Desarrollar y/o fortalecer la vinculación del niño, niña y el adolescente
con adultos significativos de su entorno, orientando la construcción de
referencias estables y fortaleciendo su integración familiar.
4. Acompañar al niño, niña y al adolescente desde el Estado y con los
referentes
comunitarios, en una tarea asociada que garantice y/o restituya el efectivo
cumplimiento de sus derechos.
5. Consolidar equipos territoriales que sean capaces de asumir un compromiso
con los niños, niñas y los adolescentes en un rol de facilitación y mediación
de las instancias necesarias para su integración.
6. Potenciar los recursos comunitarios, promover capacidades y generar
competencias para el desarrollo de estrategias adecuadas para
Las Partes acuerdan:
PRIMERA: El Ministerio en conjunto con
- Datos existentes de cobertura educativa con particularidad a los índices y/o
registro de sobre edad, desgranamiento y deserción.
- Datos existentes de cobertura sanitaria, con particularidad a los índices y/o
registros de patologías de consumo, abuso, violencia, suicidios y embarazo
adolescente.
- Sistematización del flujo de ingresos de niños, niñas y/o adolescentes a
comisarías.
- Datos provistos por el Sistema de Promoción y Protección de Derechos,
respecto del flujo de casos atendidos y las problemáticas recurrentes.
- Datos provistos por el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil respecto del
flujo de casos asistidos y problemáticas.
SEGUNDA:
TERCERA: El Ministerio, transferirá a
CUARTA: El Ministerio capacitará a los municipios, ONGs,
a los diversos sujetos que integren el proyecto y a los equipos técnicos
locales que participen del Programa de Integración Comunitaria para su
implementación.
QUINTA: El Ministerio, realizará a través de
SEXTA:
SEPTIMA:
OCTAVA:
NOVENA:
DECIMA:
DECIMA PRIMERA:
DECIMA SEGUNDA:
DECIMA TERCERA: El presente convenio tendrá una duración de seis (6) Meses
pudiendo ser prorrogado por única vez por el mismo período, dicha prórroga
deberá ser solicitada por las partes 30 días antes de su finalización por medio
fehaciente. La rescisión del mismo podrá ser efectuada por las partes en
cualquier momento, debiendo cumplimentar los proyectos que se encuentren en
ejecución.
DECIMA CUARTA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las
partes constituyen sus domicilios en los consignados al inicio del presente,
lugar éste donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y
emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales del Fuero
Contencioso Administrativo de
En prueba de
conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en la ciudad de
ANEXO III
CONVENIO ENTRE
OBJETIVO GENERAL
El Programa de Integración Comunitaria (PIC), acorde con el marco normativo
vigente, se propone que los niños, niñas y adolescentes, de
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Propiciar que los niños, niñas y adolescentes realicen aprendizajes
significativos para el desarrollo de un proyecto vital saludable, adecuado a la
particularidad de la etapa de su desarrollo.
2. Priorizar dispositivos de integración y asistencia para los niños, niñas y
adolescentes en situación de vulnerabilidad respecto de la violencia y el
delito y/o en conflicto con la ley penal.
3. Desarrollar y/o fortalecer la vinculación del niño, niña y el adolescente
con adultos significativos de su entorno, orientando la construcción de
referencias estables y fortaleciendo su integración familiar.
4. Acompañar al niño, niña y al adolescente desde el Estado y con los
referentes comunitarios, en una tarea asociada que garantice y/o restituya el
efectivo cumplimiento de sus derechos.
5. Consolidar equipos territoriales que sean capaces de asumir un compromiso
con los niños, niñas y los adolescentes en un rol de facilitación y mediación
de las instancias necesarias para su integración.
6. Potenciar los recursos comunitarios, promover capacidades y generar competencias
para el desarrollo de estrategias adecuadas para
Las Partes acuerdan:
PRIMERA: Las partes manifiestan conocer y aceptar los contenidos del Programa
de Integración Comunitaria para Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDA:
a)
(
.) becas de PESOS
.($
.......) mensuales por cada niño, niña y/o adolescente que participa en el
Programa de Integración Comunitaria por un plazo de 6 (seis) meses.
b) Cada Adulto en sus distintos roles de Capacitador
Sociolaboral y Capacitador Socioeducativo.
c) El Fondo de Proyecto, según lo aprobado por
TERCERA:
a. Identificar en el nivel barrial necesidades de formación y/o de recreación
de niños, niñas y adolescentes.
b. Proponer adultos como operadores comunitarios/capacitadores
que cumplan con el perfil establecido en el Programa de Integración
Comunitaria, para cumplimentar la fase de formación para el desempeño de esta
función.
c. Realizar la convocatoria a niños, niñas y adolescentes a integrarse al
Programa de Integración Comunitaria, en un número no menor a 5 ni mayor a 15
por Proyecto.
d. Formular junto con el grupo de niños, niñas y adolescentes, Proyectos de
Formación Sociolaboral y/o de Integración y Formación Socioeducativa.
e. A partir de la transferencia de recursos por parte de
I. Otorgar el 60 % de la suma prevista en carácter de beca
para cada uno de los niños, niñas y/o adolescentes participantes del
grupo.
II. El 40% restante deberá ser utilizado para los gastos que demande la tarea
de formación o recreativa: actividades organizadas vinculadas al proyecto,
refrigerios y viáticos para traslados vinculados a las acciones establecidas
por el Proyecto, materiales didácticos y/o insumos y deberá utilizado al menos
un 60% para el aporte no remunerativo del Operador Comunitario quien funcionará
como Coordinador del grupo.
III. Ejecutar el fondo de proyecto dando cumplimiento al uso del mismo según
los criterios establecidos en el formulario de Presentación de Proyectos.
f) Presentar a
g) Presentar a
h) Presentar a
i) Presentar a
j) Presentar a
k) Deberá presentar a
CUARTA:
QUINTA: El presente convenio tendrá una duración de 6 (seis) meses pudiendo ser
prorrogado por única vez por el mismo período, dicha prórroga deberá ser
solicitada a
SEXTA: La rescisión del mismo podrá ser efectuada por las partes en cualquier
momento, debiendo cumplimentar los proyectos que se encuentren en ejecución.
SEPTIMA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las
partes constituyen sus domicilios en los consignados al inicio del presente,
lugar éste donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y
emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales del Fuero
Contencioso Administrativo de
En la ciudad de..........................., a los .........
días del mes de .................... de 2008, se
firman 2 ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.
Susana Renée Pérez |
Daniel Arroyo |
Jefe Dpto. Despacho |
Ministro de Desarrollo Social |
y Protocolización |
|
C. 8609