Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 287

La Plata, 21 de julio de 2008.

VISTO la Ley 13.298 de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, la Ley de Ministerios 13.757 y el Decreto 111/08 y,

CONSIDERANDO:

Que es objeto de la Ley 13.298 la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente;
Que en virtud de ello, es deber del Estado priorizarlos en la formulación y ejecución de las políticas sociales públicas, como así también el de asignar recursos públicos en las áreas relacionadas con la Promoción y Protección de la Niñez;
Que, según el Decreto 111/08, es competencia de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia formular los Programas y Servicios necesarios para implementar la política de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia;
Que se propone priorizar a aquellos niños, niñas y adolescentes de entre 12 y 20 años, que se encuentran en situación de vulnerabilidad respecto de situaciones enmarcadas en hechos violentos o delictuales, o involucrados en conflicto con la ley penal proponiendo que logren resignificar y orientar un proyecto vital en condiciones de dignidad;
Que para ello, se propone crear espacios tendientes al logro y acompañamiento en la integración al sistema escolar con vistas a lograr su total formación educativa, como así también brindarles una formación integral y capacitación técnica específica para consolidar en el adolescente nuevas competencias y saberes que faciliten en el tiempo su inclusión laboral;
Que procede el dictado del acto administrativo pertinente, en uso de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley 13.757;
Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:

ARTICULO 1º - Crear en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el “Programa de Integración Comunitaria” (PIC).
ARTICULO 2º - Aprobar como Anexo I de la presente el Documento “Contenidos del Programa” y sus Anexos A, B y C, los cuales forman parte integrante del mismo.
ARTICULO 3º - Aprobar como Anexo II el Convenio Marco de Adhesión al Programa de Integración Comunitaria entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y la Organización Administradora.
ARTICUL
O 4º - Aprobar como Anexo III el Convenio entre la Organización Administradora y la Organización Ejecutora en el Marco del Programa de Integración Comunitaria.
ARTICULO 5º - Designar como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia.
ARTICULO 6º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. SINBA. Cumplido, archivar.


Daniel Arroyo
Ministro de Desarrollo Social


ANEXO I

Programa de Integración Comunitaria para Niños, Niñas y Adolescentes

Contenidos del Programa
1. OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA
El Programa de Integración Comunitaria (PIC), acorde con el marco normativo vigente, se propone que los niños, niñas y adolescentes, a través de su participación activa en espacios de formación y recreación específica y en la construcción de vínculos significativos con otros actores de su comunidad, logren resignificar y orientar un proyecto vital en condiciones de dignidad. El Programa prioriza a aquellos niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad respecto de situaciones enmarcadas en hechos violentos o delictuales, o involucrados en conflicto con la ley penal.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Propiciar que los niños, niñas y adolescentes realicen aprendizajes significativos para el desarrollo de un proyecto vital saludable, adecuado a la particularidad de la etapa de su desarrollo.
2. Priorizar dispositivos de integración y asistencia para los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad respecto de la violencia y el delito y/o en conflicto con la ley penal.
3. Desarrollar y/o fortalecer la vinculación del niño, niña y el adolescente con adultos significativos de su entorno, orientando la construcción de referencias estables y fortaleciendo su integración familiar.
4. Acompañar al niño, niña y al adolescente desde el Estado y con los referentes comunitarios, en una tarea asociada que garantice y/o restituya el efectivo cumplimiento de sus derechos.
5. Consolidar equipos territoriales que sean capaces de asumir un compromiso con los niños, niñas y los adolescentes en un rol de facilitación y mediación de las instancias necesarias para su integración.6. Potenciar los recursos comunitarios, promover capacidades y generar competencias para el desarrollo de estrategias adecuadas para la Prevención, Promoción y Protección de los Derechos de los niños y su asistencia en situaciones de vulneración.

3. GLOSARIO
Organización Administradora (en adelante la OA) Serán consideradas Organizaciones Administradoras, a los efectos de la gestión del Programa a nivel local los Municipios y/o ONG´s que cumplan con los requerimientos de la normativa vigente en la Provincia de Buenos Aires para el Régimen de Subsidios.
Organización Ejecutora (en adelante la OE) Serán consideradas Organizaciones Ejecutoras, a las Organizaciones que lleven a cabo las tareas de acompañamiento de las niños, niñas y adolescentes y el desarrollo de los proyectos de Formación Sociolaboral y de Integración y Formación Socioeducativa en los barrios seleccionados en el Plan de Trabajo.
Operadores Comunitarios: Son los responsables y coordinadores del grupo de beneficiarios, por ante la O.E.
Beneficiarios: Serán considerados beneficiarios del presente Programa a todas/os las niñas, niños y adolescentes comprendidos entre los 12 y 20 años de edad en situación de vulnerabilidad respecto de situaciones enmarcadas en hechos violentos o delictuales, o involucrados en conflicto con la ley penal.

4. POBLACION BENEFICIARIA
La población beneficiaria del Programa son todas/os los/as niños, niñas y adolescentes comprendidos entre los 12 y 20 años de edad, priorizando para su incorporación a aquéllos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad psicosocial, particularmente que estén en situación de vulnerabilidad respecto de la violencia y/o en conflicto con la ley penal.
4.1. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS BENEFICIARIOS
Se combinan criterios territoriales y de población.
4.1.1. Criterios de elegibilidad territorial
El PIC es un programa destinado a las ONGs y Municipios, de todos los distritos de la Provincia de Buenos Aires. El Programa prioriza para su incorporación a los Municipios que:
1) Hayan conveniado con el Ministerio de Desarrollo Social en el marco de la Ley 13163, su Decreto Reglamentario 609/04 y su modificatoria Ley 13403 de Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental.
2) Tengan organizados o estén en proceso de organización de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
3) Municipios incluidos en el cronograma de implementación del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, de la Resolución 1287/08 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
4) Presenten una situación crítica en materia de Niñez y Adolescencia.
El Ministerio de Desarrollo Social en conjunto con la OA identificará los barrios más críticos respecto de la situación de niñas, niños y adolescentes en donde se llevará adelante el Programa, teniendo en cuenta los siguientes indicadores:
* Datos existentes de cobertura educativa con particularidad a los índices y/o registro de sobre edad, desgranamiento y deserción.
* Datos existentes de cobertura sanitaria, con particularidad a los índices y/o registros de patologías de consumo, abuso, violencia, suicidios, embarazo adolescente.
* Sistematización del flujo de ingreso de niños, niñas y/o adolescentes a comisarías.
* Datos provistos por el Sistema de Promoción y Protección de Derechos, respecto del flujo de casos atendidos y las problemáticas recurrentes.
* Datos provistos por el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil respecto del flujo de casos asistidos y problemáticas.
4.1.2. Criterios de elegibilidad de población
Son destinatarios prioritarios del Programa aquellos niños, niñas y adolescentes entre 12 y 20 años de edad comprendidos en los siguientes criterios:
* No inclusión (o débil) en espacios de educación formal.
* Fragilidad referencial y relacional en los vínculos familiares, grupales.
* Ingreso a comisaría o participación en situaciones de violencia o delito.
* Escasa posibilidad de inserción en espacios de capacitación en oficios y/o de expresión artística y recreativa.
4.2. RESPONSABILIDADES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios del Programa deberán estar incluidos en los criterios de elegibilidad antes mencionados y deberán cumplir con las siguientes responsabilidades:
a) Asistir a los espacios de formación sociolaboral y/o socioeducativa que propone el Programa, a las pasantías en caso que existieren y presentar los trabajos solicitados en tiempo y forma.
b) Participar en los apoyos escolares brindados para fortalecer la permanencia en la escuela y revincularse progresivamente con la misma, en los casos en que exista abandono o desvinculación temporaria del Sistema Educativo.
c) Participar activamente en el diseño y ejecución de tareas comunitarias vinculadas a la Promoción y Protección de Derechos.
4.3. CAUSALES DE BAJA DE LOS BENEFICIARIOS
El incumplimiento de las responsabilidades de los beneficiarios, será motivo de evaluación de una baja del beneficio. La OA deberá notificar al Ministerio de Desarrollo Social mediante nota firmada por la autoridad responsable, de las bajas producidas. Deberá incluirse informe técnico del Operador Comunitario responsable del grupo de beneficiarios correspondiente.
4.4. INCORPORACION DE NUEVAS ALTAS Y BAJAS DE BENEFICIARIOS
La OA deberá informar de las Altas y Bajas acorde a las pautas establecidas para el informe de gestión de manera bimestral.
El Ministerio de Desarrollo Social realizará un seguimiento de la base de beneficiarios en forma bimestral para asegurar una adecuada y eficaz gestión del Programa.
5. MATRIZ DE GESTION DEL PROGRAMA: COMPONENTES
El Programa se organiza en Tres Componentes de Acompañamiento y Apoyo a los Beneficiarios y un Componente Transversal de Fortalecimiento y Capacitación de los Efectores y Redes Comunitarias que participan en la gestión del mismo.
5.1. Componente I: Apoyo Compensatorio a niños, niñas y adolescentes
Los beneficiarios que se encuentren incluidos en el Programa recibirán una beca, a modo de apoyo monetario, que se distribuye del siguiente modo:
1) Un 60% del mismo se entrega a cada beneficiario para el sostenimiento de su participación, pudiendo ser utilizado para viáticos y gastos mínimos, y debiendo contar con la autorización de un responsable adulto.
2) El 40% restante deberá ser utilizado: para los gastos que demande la tarea de formación o recreativa y para un aporte no remunerativo del Operador Comunitario quien funcionará como Coordinador del grupo.
Estos apoyos monetarios serán de carácter nominal. Se podrán realizar altas por bajas, a través de un mecanismo de reemplazo de la vacante otorgada según se establece en el presente Programa.
5.1.1. FINANCIAMIENTO COMPONENTE I
Los fondos correspondientes a la beca se administran del siguiente modo:
1) Un 60% del mismo se entrega a cada beneficiario para el sostenimiento de su participación y, contando con el acuerdo de un responsable adulto que podrá ser utilizado para viáticos y gastos mínimos.
2) El 40% restante deberá ser utilizado: para los gastos que demande la tarea de formación o recreativa: actividades organizadas vinculadas al proyecto, refrigerios y viáticos para traslados vinculados a las acciones establecidas por el proyecto, materiales didácticos y/o insumos y deberá utilizar al menos un 60% para el aporte no remunerativo del Operador Comunitario quien funcionará como Coordinador del grupo.
5.2. Componente II: Formación Sociolaboral
Este Componente está destinado exclusivamente a beneficiarios entre los 16 y los 20 años inclusive.
Los objetivos de este componente son los siguientes:
* Brindar capacitación técnica específica (formación y prácticas calificantes), para consolidar en el adolescente nuevas competencias y saberes que faciliten en el tiempo su inclusión laboral.
* Acompañar el proceso de capacitación específica, a través de una formación integral que aborde los aspectos sociolaborales.
* Atender a los problemas de carácter cognitivo, emocional (autoestima) y relacional de los sujetos en el proceso de aprendizaje, en el desarrollo de las pasantías, en el trayecto de búsqueda de empleo y/o de gestión del emprendimiento.
5.2.1. Acciones:
Capacitación Técnica: orientada específicamente al desarrollo de competencias técnicas que permitan alcanzar las calificaciones pertinentes en determinados oficios demandados en las zonas de emplazamiento de los proyectos.
Capacitación Sociolaboral a través de dispositivos que ayuden al adolescente a construir una cultura del trabajo, a desarrollar habilidades sociales y comunicacionales necesarias para la empleabilidad y la gestión productiva.
Acompañamiento para la inserción laboral: se desarrolla una vez concluida la capacitación.
5.3. Componente III: Integración y Formación Socioeducativa
Los objetivos de este componente son los siguientes:
* Ofrecer a los niños, niñas y adolescentes espacios de participación vinculados a sus intereses expresivos recreativos y acompañarlos en su integración a los mismos.
* Favorecer prioritariamente, la integración al sistema escolar de los niños, niñas y adolescentes participantes, con vistas a lograr su total formación educativa.
* Fortalecer los lazos de pertenencia al espacio grupal y organizacional.
* Generar condiciones de subjetivación, de reflexión crítica de la historia personal y de incorporación de valores para la vida colectiva.
5.3.1. Acciones:
Talleres o actividades puente: Se constituirían en actividades convocantes que permitan realizar un proceso de trabajo e integración de los niños, niñas y adolescentes incluidos en el Programa. Este tipo de actividad permitirá la incorporación de la expresión artística o deportiva como forma de expresión e inclusión grupal y comunitaria y la realización de procesos de inclusión social e identificación positiva con otros jóvenes.
Formación Socioeducativa: Esta línea de acción se orientará a posibilitar la construcción de espacios de expresión, diálogo y simbolización de sus experiencias y subjetivación personal.
A través de diversos módulos temáticos y de dispositivos creativos, se propone que el adolescente se pueda ubicar en un lugar de protagonismo, recuperando su historia, sus intereses, necesidades y derechos y desde allí pueda constituirse en un agente activo en su comunidad.
Integración Educativa: las acciones (acompañamiento, apoyo escolar) deben estar destinadas a favorecer en los casos que fuera necesario, la permanencia o vuelta a la escuela, con vistas al logro de la finalización de los estudios, de las niñas, niños y adolescentes participantes.

FINANCIAMIENTO COMPONENTE II Y III

a) Fondo para Proyectos
Se prevé un fondo, de otorgamiento único y para cada grupo, destinado al desarrollo de los proyectos en el marco de los componentes II y III, que podrá cubrir los siguientes rubros:
Equipamiento:
- Informático
- Mobiliario
- Maquinaria
Insumos:
- Materia Prima o Insumos específicos del proyecto
- Herramientas
b) Honorarios de Equipo de Acompañamiento:
El Programa financiará a la OA por cada grupo conformado:
- 1 Capacitador Sociolaboral para el Componente de Formación Sociolaboral.
- 1 Capacitador Socioeducativo para el Componente Integración y Formación Socioeducativa.
5.4. Componente IV: Fortalecimiento Comunitario
Este Componente es transversal a las acciones que desarrolla el Programa en los Componentes I, II y III y tiene por finalidad capacitar y fortalecer a los distintos efectores y actores locales que participan en la gestión del Programa.
Los objetivos de este componente son los siguientes:
* Construir y/o consolidar referencias adultas significativas para los niños, niñas y adolescentes, a través de la figura del Operador Comunitario.
* Construir una red de contención comunitaria para los niños, niñas y los adolescentes y sus familias, con capacidad para el ejercicio de una tarea de Promoción y Prevención.
* Capacitar y brindar herramientas de intervención social y de acompañamiento a partir de un enfoque de Promoción de Derechos de la Infancia y Adolescencia.
Con el objetivo de transferir las herramientas necesarias para el desempeño adecuado de los diversos actores en sus roles específicos (Operadores Comunitarios, Preventores, Capacitadores Socioeducativos y Sociolaborales) el Programa prevé instancias de capacitación para los adultos encargados y para las organizaciones comunitarias en temáticas relacionadas a adolescentes y familia, a través de Universidades y/o Instituciones Académicas.
El Ministerio de Desarrollo Social financiará a Universidades, Instituciones Académicas y/u ONGs con experiencia en la temática a fin de llevar adelante este Componente en los distintos Municipios.
5.4.1. Acciones:
- Realización de Jornadas de Capacitación/ Talleres/ otros, a Efectores Locales, Red de Preventores, Operadores Comunitarios, O.A.
- Elaboración de Materiales de difusión y apoyo a los efectores locales y equipos técnicos.
5.4.2. Gastos elegibles para Componente IV: Fortalecimiento Comunitario
Se financiarán proyectos de capacitación y formación de acuerdo a lo pautado por la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia, teniendo en cuenta los siguientes rubros elegibles:
* Honorarios
Los honorarios de capacitadores y coordinadores serán debidamente justificados en función de la magnitud de la actividad, la duración de la misma y las tareas a realizar.
Deberán adjuntarse copia de CV y DNI de cada uno de ellos.
Cada proyecto de capacitación deberá contemplar no más de 1 coordinador y 1 asistente técnico por proyecto.
*
Impresión de Material bibliográfico y de difusión
Se deberá detallar la cantidad a imprimir, y las características de la impresión (formato, cantidad de páginas, colores, etc.).
El contenido de las publicaciones deberá ser aprobado por el Ministerio antes de su impresión. Este material será de uso exclusivo durante la actividad o para entrega a los asistentes, no para hacer stock de la organización.
*
Artículos de librería
Será financiado todo aquel material que pueda ser utilizado en la actividad, debidamente justificado, no es para hacer stock de la organización
* Alquiler de equipamiento de sonido, audio e imagen
* Catering
Deberá detallar la cantidad de raciones de acuerdo a la cantidad de participantes, a la cantidad horas y de días que dura la capacitación.
Rendición de Fondos:
La OA deberá presentar junto con la Rendición Contable correspondiente, un Informe Técnico que registre las acciones realizadas y el cumplimiento del objeto social del Programa.
Gastos no elegibles en el marco del PIC:
* Compra y/o acondicionamiento de vehículos.
* Honorarios para diseño del proyecto; investigación diagnóstica.
* Tareas cotidianas para la Convocatoria.
* Administración
de los recursos: compra, alquiler y gastos de inmueble-sede donde se desarrollarán acciones, utilización de líneas y servicios de telefonía y fax, servicios en general (por ejemplo luz y gas).
* Gastos de transferencia hechas por la Organización Beneficiaria del proyecto.
* Ningún tipo de gasto corriente, ni deudas contraídas por la institución.
* La compra de elementos usados ni artículos facturados en el exterior.
6. MODALIDAD DE EJECUCION
El Ministerio de Desarrollo Social tiene a su cargo la ejecución del PIC, debiendo definir conjuntamente con la OA, los barrios en los que desarrolle las acciones previstas en el punto 5 del presente Documento. Para la selección de los mismos se tendrá en cuenta el Punto 4.1.1.
6.1. Organización Administradora del Programa
Serán consideradas Organizaciones Administradoras (OA) a los efectos de la gestión del Programa a nivel local los Municipios y/o ONG´s que cumplan con los requerimientos de la normativa vigente en la Provincia de Buenos Aires para el Régimen de Subsidios.
La OA presentará al Ministerio de Desarrollo Social un Plan de Trabajo (PT) por 6 meses renovable por única vez y por igual término, enmarcado en los lineamientos planteados por el Programa en el Punto 4. del presente documento, siendo el Ministerio de Desarrollo Social el encargado de aprobar el PT presentado.
Los Planes de Trabajos deberán ser aprobados por el Programa y son ejecutados por una OA, quien es la responsable de la totalidad de las acciones a implementar en el marco del PT frente al Ministerio de Desarrollo Social.
La OA deberá presentar junto con la rendición contable, un informe técnico que registre las acciones realizadas y el cumplimiento del objeto social del Programa.
6.2. Modalidad Operativa y Conformación de los Grupos:
La OA deberá seleccionar las OE que llevarán a cabo las tareas de acompañamiento de los niños, niñas y adolescentes y el desarrollo de los proyectos de formación sociolaboral y de integración y formación socioeducativa en los barrios seleccionados en el PT.
La OA conjuntamente con las OE conformará los grupos de beneficiarios en cada uno de los barrios.
Cada grupo estará conformado por un total de beneficiarios que oscilará entre un mínimo de 5 y un máximo de 15. La cantidad de grupos en el caso de los Municipios se definirá con el Ministerio de Desarrollo Social considerando los indicadores del punto 4.1.
La OA presentará al Ministerio de Desarrollo Social en el PT, el listado debidamente documentado de los beneficiarios incluidos en el Programa que recibirán una beca mensual por su participación en el mismo. Dicho listado deberá contener nombre, apellido y D.N.I del Beneficiario y del Responsable Adulto.
Asimismo, la OA deberá presentar al Ministerio de Desarrollo Social el listado del equipo técnico conformado para el desarrollo del PT. El Programa financiará un coordinador por cada grupo.
Ambas presentaciones deberán hacerse por escrito y con la firma de la máxima autoridad de la OA.
E
n caso de baja de una OE la OA deberá informarlo al Ministerio de Desarrollo Social y deberá proponer una OE de reemplazo dentro de los quince días posteriores a la baja. El Ministerio de Desarrollo Social será el encargado de autorizar el alta de reemplazo correspondiente a propuesta de la OA.
6.3 Responsabilidades de cada uno de los actores en el marco del Programa
Ministerio de * Establecerá los acuerdos básicos con el Municipio
Desarrollo Social que viabilicen la ejecución del PIC.
* Capacitará a los municipios que participen del PIC y
a los equipos técnicos locales para su implementación.
* Impulsará la creación y coordinará el funcionamiento
de una mesa a nivel local para la gestión del PIC.
* Aprobará el PT presentado por la OA según lo
establecido en el Formulario que es parte integrante de
este documento (Anexo A PT).
* Transferirá el recurso económico según la normativa
vigente en la Provincia de Buenos Aires para el
Régimen de Subsidios.
* Realizará el control y seguimiento de las acciones y del
uso de los recursos transferidos.
* Proveerá la capacitación de los diversos adultos
comprometidos en la ejecución del Programa
(capacitadores, Operadores Comunitarios, integrantes
de la red de preventores, integrantes de las mesas
barriales).
Organización * Deberá firmar Convenio con el Ministerio de Desarrollo
Administradora Social para la implementación del PIC.
(OA) * Seleccionará conjuntamente con el Ministerio de
Municipio/ ONG Desarrollo Social, los barrios más críticos de la
localidad, respecto de la situación de niños, niñas y
adolescentes, donde se implementaran las acciones
del PIC.
* Propondrá junto con las organizaciones barriales a
adultos “Responsables – Referentes” para el
desempeño del rol de capacitadores y Operadores
Comunitarios, que cumplan con el perfil establecido por
el Programa.
* Presentará al Ministerio de Desarrollo Social el PT
conforme lo establecido en Anexo A.
* Dispondrá un equipo técnico-administrativo para el
acompañamiento, seguimiento y evaluación de las
acciones del programa de modo conjunto con el
Ministerio de Desarrollo Social.
* Podrá ejecutar los Fondos Transferidos por el
Ministerio de Desarrollo Social.
* Transferirá mensualmente el recurso económico a las
OEs para financiar los servicios prestados por
Capacitadores Específicos, (Sociolaborales o
Socioeducativos) y Operadores Comunitarios según el
monto previsto en el Programa. Asimismo transferirá
por única vez el fondo del Proyecto.
* Será responsable frente al Ministerio de Desarrollo
Social por la rendición de los recursos transferidos.
* Deberá elevar al Ministerio de Desarrollo Social un
Informe Trimestral de Gestión del PT, conforme
Anexo C.
Organización Ejecutora * Deberá firmar Convenio con la OA para la
(OE) implementación de las acciones de nivel barrial
destinadas a los niños, niñas y adolescentes.
* Deberá presentar el/los Proyectos a la OA de acuerdo
al formulario de Presentación de Proyectos conforme el
Anexo “B”.
* Identificará en el nivel barrial necesidades de formación
y /o recreativas de niños, niñas y adolescentes.
* Acordará con la OA el equipo técnico para realizar las
acciones del PIC.
* Realizará la convocatoria a niños, niñas y adolescentes
para integrarse al PIC.
* Presentará a la OA el listado de los beneficiarios según
los proyectos aprobados, con nombre, apellido D.N.I y
firma del beneficiario y del Adulto Responsable donde
conste recepción del recurso económico.
* Deberá presentar a la OA planilla de gastos para la
implementación de las acciones del grupo de formación
y/o integración.
* Deberá presentar a la OA un Informe Mensual de las
acciones de los grupos acorde a los objetivos del PT.
7. LOCALIZACION GEOGRAFICA
El Programa implementará sus acciones de manera gradual en toda la provincia de Buenos Aires.
8. MONITOREO, EVALUACION Y SISTEMATIZACION
Durante todo el desarrollo del Programa, se realizarán acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación, a modo de establecer adecuaciones y/ o ajustes además de mediciones de impacto de manera articulada con la Unidad de Sistema de Información y Seguimiento de Programas del Ministerio de Desarrollo Social.

ANEXO “C”

Informe de Gestión Trimestral

Información respecto de los Grupos de Formación Sociolaboral y de Integración y Formación Socioeducativa según los siguientes ítems:
1. Cantidad de grupos por barrios funcionando. Si hubo modificaciones respecto del plan, justificar las mismas.
2. Evaluación de los aprendizajes desarrollados. Objetivos de la formación alcanzados, logros y dificultades en el aprendizaje del grupo, funcionamiento del grupo considerando especialmente integración entre pares y vínculo con capacitadores y operadores comunitarios.
3. Evaluación de la situación de los niños, niñas y adolescentes incluidos en los grupos. Porcentaje de permanencia y de rotación de la población, asistencia promedio de los participantes, tipos de problemas, situaciones individuales, situaciones particulares asistidas y situaciones particulares no resueltas.

ANEXO II

CONVENIO MARCO DE ADHESION AL PROGRAMA DE INTEGRACION COMUNITARIA ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA ORGANIZACION ADMINISTRADORA


El Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, sito en la calle……………………….del Partido de………………………………. representado en este acto por el Señor Ministro Don……………………, en adelante “El Ministerio” y La Organización Administradora, en adelante “La OA” a cargo del/la Municipio/Organización No Gubernamental……………………………………….sita en calle……………………………….del Partido de……………………….. representada en este acto por el/la Sr/a…………………………………………………………..en su carácter de…………………………..,suscriben en el marco de la implementación del Programa de Integración Comunitaria del Ministerio de Desarrollo Social el presente Convenio.
OBJETIVO GENERAL
El Programa de Integración Comunitaria (PIC), acorde con el marco normativo vigente, se propone que los niños, niñas y adolescentes, de 12 a 20 años, a través de su participación activa en espacios de formación y recreación específica y en la construcción de vínculos significativos con otros actores de su comunidad, logren resignificar y orientar un proyecto vital en condiciones de dignidad. El Programa prioriza a aquellos niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad respecto de situaciones enmarcadas en hechos violentos o delictuales, o involucrados en conflicto con la ley penal.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Propiciar que los niños, niñas y adolescentes realicen aprendizajes significativos para el desarrollo de un proyecto vital saludable, adecuado a la particularidad de la etapa de su desarrollo.
2. Priorizar dispositivos de integración y asistencia para los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad respecto de la violencia y el delito y/o en conflicto con la ley penal.
3. Desarrollar y/o fortalecer la vinculación del niño, niña y el adolescente con adultos significativos de su entorno, orientando la construcción de referencias estables y fortaleciendo su integración familiar.
4. Acompañar al niño, niña y al adolescente desde el Estado y con los referentes
comunitarios, en una tarea asociada que garantice y/o restituya el efectivo cumplimiento de sus derechos.
5. Consolidar equipos territoriales que sean capaces de asumir un compromiso con los niños, niñas y los adolescentes en un rol de facilitación y mediación de las instancias necesarias para su integración.
6. Potenciar los recursos comunitarios, promover capacidades y generar competencias para el desarrollo de estrategias adecuadas para la Prevención, Promoción y Protección de los Derechos del Niño y su asistencia en situaciones de vulneración.
Las Partes acuerdan:
PRIMERA: “El Ministerio” en conjunto con “La OA” identificarán los barrios más críticos respecto de la situación de niños, niñas y adolescentes en donde se llevará adelante el Programa, teniendo en cuenta los siguientes indicadores:
- Datos existentes de cobertura educativa con particularidad a los índices y/o registro de sobre edad, desgranamiento y deserción.
- Datos existentes de cobertura sanitaria, con particularidad a los índices y/o registros de patologías de consumo, abuso, violencia, suicidios y embarazo adolescente.
- Sistematización del flujo de ingresos de niños, niñas y/o adolescentes a comisarías.
- Datos provistos por el Sistema de Promoción y Protección de Derechos, respecto del flujo de casos atendidos y las problemáticas recurrentes.
- Datos provistos por el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil respecto del flujo de casos asistidos y problemáticas.
SEGUNDA: “La OA” manifiesta conocer y sujetarse a los contenidos del Programa de Integración Comunitaria para Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERA: “El Ministerio”, transferirá a “La OA” el subsidio para financiar la totalidad del Proyecto a fin de implementar el Plan de Trabajo aprobado.
CUARTA: “El Ministerio” capacitará a los municipios, ONGs, a los diversos sujetos que integren el proyecto y a los equipos técnicos locales que participen del Programa de Integración Comunitaria para su implementación.
QUINTA: “El Ministerio”, realizará a través de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia el control de las acciones que “La OA” se compromete a desarrollar en el marco del Plan de Trabajo.
SEXTA: “La OA” deberá presentar a “El Ministerio” el listado del equipo Técnico- Administrativo conformado tanto para el desarrollo del Plan de Trabajo como para el acompañamiento, seguimiento y evaluación de las acciones del Programa.
SEPTIMA: “La OA” presentará a “El Ministerio” en el Plan de Trabajo, el listado debidamente documentado de los beneficiarios incluidos en el PIC.
OCTAVA: “La OA” deberá notificar a “El Ministerio” en forma bimestral, mediante nota firmada por la Máxima Autoridad responsable, las altas y bajas producidas. Deberá, asimismo, incluir el Informe Técnico del Operador Comunitario responsable del grupo de beneficiarios correspondiente.
NOVENA: “La OA” deberá presentar en forma trimestral a “El Ministerio”, junto con la rendición contable, un Informe Técnico que registre las acciones realizadas y el cumplimiento del objeto social del PIC.
DECIMA: “La OA”, es la responsable de la totalidad de las acciones a implementar en el marco del Plan de Trabajo frente a “El Ministerio”.
DECIMA PRIMERA: “La OA” deberá seleccionar las Organizaciones Ejecutoras que llevarán a cabo las tareas de acompañamiento de los niños, niñas y adolescentes y el desarrollo de los proyectos de Formación Sociolaboral y de Integración y Formación Socioeducativa en los barrios seleccionados en el Plan de Trabajo.
DECIMA SEGUNDA: “La OA” se obliga a informar a “El Ministerio”, la baja de una Organización Ejecutora, debiendo proponer una Organización de reemplazo dentro de los quince días siguientes. “El Ministerio” será el encargado de autorizar el alta de reemplazo correspondiente, a propuesta de “La OA”.
DECIMA TERCERA: El presente convenio tendrá una duración de seis (6) Meses pudiendo ser prorrogado por única vez por el mismo período, dicha prórroga deberá ser solicitada por las partes 30 días antes de su finalización por medio fehaciente. La rescisión del mismo podrá ser efectuada por las partes en cualquier momento, debiendo cumplimentar los proyectos que se encuentren en ejecución.
DECIMA CUARTA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyen sus domicilios en los consignados al inicio del presente, lugar éste donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los …. días del mes de ……….……. del año…....


ANEXO III

CONVENIO ENTRE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA Y LA ORGANIZACION EJECUTORA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INTEGRACION COMUNITARIA.

La Organización Administradora en adelante “La OA”, a cargo del/la Municipio/Organización No Gubernamental …………………….……………….., sito en la calle…………………………. del Partido de …………………………………. representado en este acto por el/la Sr/a ……………………………………….………… en su carácter de ……………………………………………………….…………… y la Organización Ejecutora …………………….…………… a cargo de ………………………….. en adelante “LA OE”, sita en calle……………………………….del Partido de…………………..………………….. representada en este acto por el/la Sr/a ……………………………….. en su carácter de ………………………….., suscriben en el marco de la implementación del Programa de Integración Comunitaria del Ministerio de Desarrollo Social el presente Convenio.
OBJETIVO GENERAL
El Programa de Integración Comunitaria (PIC), acorde con el marco normativo vigente, se propone que los niños, niñas y adolescentes, de 12 a 20 años, a través de su participación activa en espacios de formación y recreación específica y en la construcción de vínculos significativos con otros actores de su comunidad, logren resignificar y orientar un proyecto vital en condiciones de dignidad. El Programa prioriza a aquellos niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad respecto de situaciones enmarcadas en hechos violentos o delictuales, o involucrados en conflicto con la ley penal.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Propiciar que los niños, niñas y adolescentes realicen aprendizajes significativos para el desarrollo de un proyecto vital saludable, adecuado a la particularidad de la etapa de su desarrollo.
2. Priorizar dispositivos de integración y asistencia para los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad respecto de la violencia y el delito y/o en conflicto con la ley penal.
3. Desarrollar y/o fortalecer la vinculación del niño, niña y el adolescente con adultos significativos de su entorno, orientando la construcción de referencias estables y fortaleciendo su integración familiar.
4. Acompañar al niño, niña y al adolescente desde el Estado y con los referentes comunitarios, en una tarea asociada que garantice y/o restituya el efectivo cumplimiento de sus derechos.
5. Consolidar equipos territoriales que sean capaces de asumir un compromiso con los niños, niñas y los adolescentes en un rol de facilitación y mediación de las instancias necesarias para su integración.
6. Potenciar los recursos comunitarios, promover capacidades y generar competencias para el desarrollo de estrategias adecuadas para la Prevención, Promoción y Protección de los Derechos del Niño y su asistencia en situaciones de vulneración.
Las Partes acuerdan:
PRIMERA: Las partes manifiestan conocer y aceptar los contenidos del Programa de Integración Comunitaria para Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDA: “La OA” se compromete a transferir el recurso económico a “LA OE” con el objeto de solventar:
a) ……………… (….) becas de PESOS …………………….($ ….......) mensuales por cada niño, niña y/o adolescente que participa en el Programa de Integración Comunitaria por un plazo de 6 (seis) meses.
b) Cada Adulto en sus distintos roles de Capacitador Sociolaboral y Capacitador Socioeducativo.
c) El Fondo de Proyecto, según lo aprobado por “La OA”, por única vez de PESOS ……………………………….. ($...........).
TERCERA: “LA OE” se compromete a:
a. Identificar en el nivel barrial necesidades de formación y/o de recreación de niños, niñas y adolescentes.
b. Proponer adultos como operadores comunitarios/capacitadores que cumplan con el perfil establecido en el Programa de Integración Comunitaria, para cumplimentar la fase de formación para el desempeño de esta función.
c. Realizar la convocatoria a niños, niñas y adolescentes a integrarse al Programa de Integración Comunitaria, en un número no menor a 5 ni mayor a 15 por Proyecto.
d. Formular junto con el grupo de niños, niñas y adolescentes, Proyectos de Formación Sociolaboral y/o de Integración y Formación Socioeducativa.
e. A partir de la transferencia de recursos por parte de “La OA”, para implementar las acciones de los Proyectos de Formación Sociolaboral e Integración y Formación Socioeducativa, deberá:
I. Otorgar el 60 % de la suma prevista en carácter de beca para cada uno de los niños, niñas y/o adolescentes participantes del grupo.
II. El 40% restante deberá ser utilizado para los gastos que demande la tarea de formación o recreativa: actividades organizadas vinculadas al proyecto, refrigerios y viáticos para traslados vinculados a las acciones establecidas por el Proyecto, materiales didácticos y/o insumos y deberá utilizado al menos un 60% para el aporte no remunerativo del Operador Comunitario quien funcionará como Coordinador del grupo.
III. Ejecutar el fondo de proyecto dando cumplimiento al uso del mismo según los criterios establecidos en el formulario de Presentación de Proyectos.
f) Presentar a “La OA”, con copia a la Subsecretaria de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social el listado de los participantes de los Proyectos, donde conste a través de la firma personal de cada uno de ellos, la recepción del recurso económico.
g) Presentar a “La OA”, con copia a la Subsecretaria de Niñez y Adolescencia, planilla de gastos para la implementación de las acciones del Proyecto de acuerdo a lo establecido en el documento que contempla los contenidos del PIC.
h) Presentar a “La OA”, con copia a la Subsecretaria de Niñez y Adolescencia, el listado de Adultos que realizan tareas de Capacitación, Acompañamiento y Coordinación, (Capacitadores Socioeducativos, Sociolaborales y Operadores Comunitarios), donde se adjunte la facturación de la utilización del fondo del Proyecto de la real prestación del servicio.
i) Presentar a “La OA”, con copia a la Subsecretaria de Niñez y Adolescencia el formulario de Presentación de Proyectos con la propuesta correspondiente.
j) Presentar a “La OA”, informe mensual de las acciones de los grupos acorde a los objetivos del Programa.
k) Deberá presentar a “La OA”, con copia a la Subsecretaria de Niñez y Adolescencia, el detalle de gastos del fondo de Proyecto, según formulario de Presentación de Proyectos.-
CUARTA: “La OA” designará un equipo Técnico-Administrativo a los efectos de realizar acompañamiento, seguimiento y evaluación de las acciones del Programa.
QUINTA: El presente convenio tendrá una duración de 6 (seis) meses pudiendo ser prorrogado por única vez por el mismo período, dicha prórroga deberá ser solicitada a “La OA” por medio fehaciente con 45 días de anticipación.
SEXTA: La rescisión del mismo podrá ser efectuada por las partes en cualquier momento, debiendo cumplimentar los proyectos que se encuentren en ejecución.
SEPTIMA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyen sus domicilios en los consignados al inicio del presente, lugar éste donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de ……………………… renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En la ciudad de..........................., a los ......... días del mes de .................... de 2008, se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.

 

Susana Renée Pérez

Daniel Arroyo

Jefe Dpto. Despacho

Ministro de Desarrollo Social

y Protocolización

 

C. 8609