MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 431/2021

LA PLATA, 8 de Abril de 2021

VISTO el expediente N° EX-2021-05685940-GDEBA-DPTLMIYSPGP mediante el cual se propicia ampliar las previsiones del artículo 2° del Decreto Nº 194/2020 ratificado por Ley N° 15.174 y modificado por los Decretos N° 645/2020 y Nº 1.052/2020, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), el Presidente de la Nación dictó el Decreto N° 260/2020 a través del cual amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, como consecuencia del brote del nuevo coronavirus (COVID 19), por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia;

Que en igual tesitura, en el ámbito provincial, el Decreto N° 132/20, ratificado por Ley N° 15.174, declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID 19), norma que fue posteriormente prorrogada por los Decretos Nº 203/2020, Nº701/2020 y finalmente Nº 771/2020 por un nuevo plazo de 180 días;

Que mediante el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus sucesivas prórrogas dictadas, se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, a fin de proteger la salud pública para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, y por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que mediante el Decreto Provincial Nº 1.176/2020 se dispuso prorrogaren el ámbito bonaerense, por el término de un (1) año, las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria, infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos, administrativa y tecnológica y social, económica, productiva, y energética, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación, declaradas por las Leyes Nº 14.806, Nº 14.812, Nº 14.815 y Nº 15.165, respectivamente;

Que durante ese tiempo se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo Coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población así como medidas tendientes a mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria internacional;

Que con ese fin, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 311/2020, estableció en su artículo 1º, que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3° de dicha norma, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios con aviso de corte en curso, por un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de su entrada en vigencia;

Que, posteriormente, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 543/2020 y N° 756/2020, se dispuso ampliar la suspensión de corte del servicio en caso de mora o falta de pago de hasta seis (6) y siete (7) facturas consecutivas o alternas, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2020, quedando comprendidos y comprendidas los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso;

Que la Provincia tiene a su cargo la jurisdicción y competencia sobre los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales, de conformidad con los marcos regulatorios de energía eléctrica aprobado por la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado Decreto Nº 1.868/04) y de agua potable y desagües cloacales aprobado por el Decreto N° 878/03, ratificado por la Ley N° 13.154;

Que, en virtud de ello, mediante el Decreto N° 194/2020 la Provincia adhirió al Decreto Nacional Nº 311/2020 estableciendo, entre otras cuestiones, que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte de los citados servicios, a los usuarios y las usuarias que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso;

Que el artículo 4° del Decreto Provincial Nº 194/2020 establece que las medidas allí dispuestas regirán desde su publicación en el Boletín Oficial y mientras se encuentre vigente el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 311/2020 y sus eventuales prórrogas;

Que la Ley N° 15.174 ratificó el Decreto N° 194/2020 y facultó al Poder Ejecutivo, mientras dure la emergencia declarada por el Decreto Nº 132/2020, en materia de servicios públicos a establecer la prohibición de la suspensión o el corte de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en caso de mora o falta de pago, por un período determinado, a grupos vulnerables o de especial tutela;

Que el Decreto Nº 194/2020 fue sucesivamente modificado por los Decretos Nº 645/2020, y Nº 1.052/2020 estableciendo que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte de los citados servicios, a los usuarios y las usuarias que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N ° 311/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta siete (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que el Decreto Nº 645/2020 introdujo el artículo 3° bis al Decreto Nº 194/2020 mediante el cual se facultó al Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos a dictar las normas que resulten necesarias en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 2° inciso e) de la Ley N° 15.174;

Que como consecuencia de ello, persistiendo el estado de emergencia económica sanitaria y energética, la cual fuera prorrogada por el Decreto Nº 106/2021, se estima oportuno y conveniente ampliar las previsiones del artículo 2° del Decreto Nº 194/2020 ratificado por Ley N° 15.174 y modificado por los Decretos N° 645/2020 y Nº 1.052/2020;

Que la Subsecretaría de Energía prestó conformidad a la presente gestión;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2° inciso e) y 8° de la Ley N° 15.174, el artículo 3° bis del Decreto Nº 194/2020 (artículo incorporado por Decreto N° 645/2020), y

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Ampliar las previsiones del artículo 2° de Decreto Nº 194/2020, de la siguiente manera: “Establecer que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte de los citados servicios, a los usuarios y las usuarias que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020 y sus modificatorias, en caso de mora o falta de pago de facturas consecutivas o alternas, independientemente de la cantidad de facturas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso, mientras se encuentre vigente la emergencia declarada por el Decreto Nº 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174 y sus prórrogas por los Decretos Nº 771/2020 y N° 106/2021 y/o las que en el futuro se aprueben. Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones del artículo 5° se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada”.

ARTÍCULO 2°. Notificar al señor Fiscal de Estado, incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA), publicar en el Boletín Oficial, en la web del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y, en la del Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y en el de la Autoridad del Agua. Cumplido, archivar.

Agustín Pablo Simone

Ministro