Fundamentos de la Ley 12348

 

 

            Con esta ley que pongo a vuestra consideración, intento dar por finalizada y de tal manera destrabada una situación muy compleja que se retrotrae a más de 15 años, y la cual tiene profundamente preocupados y con gran incertidumbre a los pobladores del partido de Villarino y su zona de influencia en general, y en particular a los de la localidad de Mayor Buratovich.

            Desde principios de la década pasada, y con el propósito inicial de lograr un acceso directo al mar, nace la Sociedad de Fomento del Balneario “La Chiquita”, la cual mediante Resolución Nro. 0850 del 24 de julio de 1984 logra su personería jurídica.

            El camino que se pretendía abrir comunicaría con el litoral atlántico donde existía una hermosa playa firme y llana de arena fina y blanca de unos 18 Km de extensión, con un ancho variable de 400 a 600 metros, y con excelentes condiciones para la pesca y el turismo. Ante tales perspectivas, el proyecto se hizo más ambiciosos y se decide tomar contacto con el propietario del campo donde se encontraba la playa, al cual se le propone crear una villa, urbanizar 100 Has., y construir el camino de acceso en tierras que el mismo donaría, a cambio del 50% de los terrenos que surgieran en dicho predio.

            Es así como con fecha 24 de septiembre de 1986 se realiza mediante escritura pública la donación de una fracción de 129 Has. a favor de la Sociedad de Fomento Balneario “La Chiquita”, con el cargo de realizar una serie de trabajos y mejoras en el plazo perentorio de 5 años, a contar desde la fecha de aprobación del plano de mensura y subdivisión, bajo apercibimiento de rescindir la misma sin derecho a indemnización alguna, quedando todo lo realizado hasta ese momento a favor del propietario, si dichos trabajos no se realizaban en tiempo y forma.

            De inmediato la municipalidad de Villarino, la sociedad de fomento, y otras instituciones intermedias, comenzaron a trabajar sin descanso para lograr en el menor tiempo posible el objetivo que se habían propuesto, y es así como se realizaron las siguientes obras:

 

a)                  Apertura de la traza del camino (desboque, apertura de 27 Km de traza, 500 Hs. de motoniveladora y 1.000 de topadora).

 

b)                  27 Km de alambrado de 8 hilos, varillas y postes reforzados.

 

c)                  Desboque de 100 Has.

 

d)                  C.O.R.F.O. proyectó un canal para la provisión de agua de 19 Km y 25.000 m3 de movimiento de tierra, más obras de arte dentro del establecimiento “El Chara”. Esta obra, y el análisis del agua de dicho canal fueron sometidos a la aprobación de OSBA, siendo su dictamen favorable en ambos casos.

 

e)                  La Dirección de Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires realizó el proyecto de la futura villa, del cual surgieron 1.100 terrenos de 15 mts. por 35 mts., además de calles y espacios reservados a plazas y servicios.

 

f)                    La Cooperativa Eléctrica de Mayor Buratovich dispuso de un grupo electrónico de 60 KVA, ya que el predio se encuentra en área que le corresponde. Además, tramitó un subsidio ante el EPRE de $ 35.000 para obras de instalación de líneas.

 

g)                  Se realizó una canalización para la provisión de agua con fines de riego y su posterior potabilización para uso de la población.

 

h)                  Se construyó en el predio un complejo sanitario, vivienda para el encargado y se inició la construcción de una confitería.

 

i)                    Se vendieron 200 terrenos que permitieron solventar algunas erogaciones.

 

j)                    La inversión total para la realización de las obras citadas fue de $ 300.000.

 

Es de destacar que el proyecto siempre contó con la firme colaboración de la municipalidad de Villarino, aportando, entre otras cosas, maquinarias, materiales para la construcción, llevando agua potable a una cisterna construida en el lugar, etc.. Además, la creación del balneario fue declarado de interés municipal por el Concejo Deliberante de dicho distrito, y en la actualidad tiene media sanción el proyecto de ley que lo declara de interés provincial.

Todo lo detallado fue lo que en el transcurso de los 5 años realizó la sociedad donataria tal como se había comprometido ante el donante, pero éste, al momento del vencimiento del cargo del impuesto, denunció que no se había cumplido en su totalidad con el mismo y por tal ante la mora incurrida daba por rescindido el negocio accidental contemplado, lo que significaba dar por tierra con la traslación de dominio que debía operarse.

            Es verdad que algunos trabajos se demoraron, pero las obras que no se cumplieron no pueden ser atribuidas a una negligencia o falta de interés por parte de la sociedad de fomento, sino todo lo contrario, fue la consecuencia de un cambio de actitud y reticencia manifiesta de propietario-donante del inmueble, al no permitir realizar algunas tareas que requerían necesariamente de su colaboración. Entre las mismas podemos citar:

 

1)                          Forestación incompleta: Se pusieron más 15.000 árboles y estacas, pero la falta de agua hizo que solo prosperaran 1.000. El canal que se realizó en el campo cumplió el cometido de llevar agua en solo una oportunidad. Después el propietario adujo fallas en la construcción y escasez de agua. La municipalidad de Villarino intercedió y a pedido del propietario realizó un proyecto modificatorio de la traza de dicho canal, pero esta obra nunca fue autorizada por el mismo.

 

2)                          Falta de aprobación de los planos de urbanización: La solicitud para la creación de una nueva población tiene que ser presentada por el propietario de la tierra, a lo que el mismo se ha negado rotundamente.

 

3)                          Aportes al E.P.R.E., Vialidad y otros organismos: Se topan con la dificultad de que los solicitantes no son titulares del dominio.

 

4)                          El propietario no permite vender más terrenos: Según el cálculo de factibilidad económica realizado por la Dirección de Urbanismo, con la venta del 50% de los lotes que corresponden a la sociedad de fomento, 550 era suficiente para financiar todo el proyecto.

 

Como se puede apreciar en esta apretada síntesis, sería una gran injusticia que no se pudiera seguir con este emprendimiento por motivos que creo son ajenos a la buena voluntad, que en un primer momento tuvieron las partes involucradas y que permitió lograr un rápido acuerdo.

            Dado todo lo expuesto y no existiendo a esta altura otra instancia capaz de solucionar el conflicto de intereses que se ha generado y ante la necesidad de no seguir postergando un viejo anhelo de un gran número de pobladores que a fuerza de tenacidad y sacrificio han trabajado en pos de un loable objetivo, se recurre a la expropiación como único medio posible para garantizar que dichos esfuerzos no hayan sido en vano.

            Además, de no prosperar con esta solicitud, se privará a la comunidad de Villarino y a la región circundante de poder acceder al mar, imposibilitará a la mayoría de los propietarios de los distintos lotes, que en algunos casos han construido viviendas y otros con proyectos para comenzar las construcciones diseñadas, y a los pobladores de otras regiones cercanas, de disfrutar de las bondades de dicho lugar y utilizar sanamente el tiempo libre, amén de ver restringidas sus posibilidades de veraneo y de esparcimiento en familia.

            Todos los habitantes, las instituciones, las fuerzas vivas en general de la localidad de Mayor Buratovich y su zona, y particularmente el municipio de Villarino quien lo hizo saber en forma expresa a través de su intendente municipal, Don Amadeo A. Stefanelli, esperan de nosotros una solución rápida y favorable que les permita defender toda la labor realizada y ver por fin hecho realidad el viejo sueño de tener un balneario público.

            Por todos los motivos señalados y en la creencia de arribar a la mejor solución integral y posible, es que solicito a los señores legisladores me acompañen con su voto afirmativo en la presente iniciativa.