Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Nº 101/11

 

La Plata, 13 de junio de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2145-5395/10, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 25.675, las Leyes Provinciales Nº 11.720, Nº 13.757, los Decretos Nº 806/97, Nº 23/07, la Resolución de la Dirección Ejecutiva de este Organismo Provincial Nº 389/10; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que todos los habitantes de la provincia tienen derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras, debiendo toda persona cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente tomar todas las precauciones para evitarlo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Que entre las competencias asignadas por la Ley Nº 13.757 a este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible se encuentran las de planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservar los recursos naturales, como así también ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar al ambiente, correspondiéndole asimismo intervenir en los procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de residuos;

Que las necesidades del desarrollo socioeconómico y los requerimientos de la protección ambiental deben compatibilizarse a fin de garantizar la elevación de la calidad de vida de la población y promover un desarrollo ambientalmente sustentable;

Que en el ámbito internacional se promueve la responsabilidad social empresarial extendida a la etapa del post-consumo del producto, en orden a su recuperación, reciclaje y disposición final;

Que en favor de la protección y preservación del ambiente, resulta necesario evitar que los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos sean desechados inadecuadamente;

Que atendiendo a las características peligrosas de este tipo de residuos, los mismos deben ser gestionados conforme las previsiones de la Ley Nº 11.720;

Que la tutela anticipada constituye una de las características esenciales del Derecho Ambiental, receptada por la Ley Nacional del Ambiente Nº 25.675 mediante los principios de prevención y de precaución (o precautorio), los cuales resultan de aplicación por imperativo constitucional, su condición de ley de orden público y de norma de interpretación de la legislación específica;

Que la citada Ley Nacional de Presupuestos Mínimos establece, asimismo, como principio, que los objetivos ambientales deben ser logrados en forma gradual, ello a fin de facilitar la adecuación de las actividades relacionadas con los mismos;

Que, la Dirección Provincial de Residuos se expidió entendiendo procedente dejar sin efecto la Resolución Nº 389/10 por cuanto ha advertido que en la practica resultaban de cumplimiento imposible los plazos previstos en la misma para su implementación, como así también las obligaciones impuestas a los sujetos enumerados en la misma resultaban confusas a la luz de la Ley N° 11.720;

Que en relación a las pilas y baterías, teniendo en cuenta la complejidad técnica y operativa que trae aparejada la gestión de las mismas, resulta procedente establecer la obligatoriedad de la retirada de estos elementos de los RAEE, para su posterior tratamiento conforme la reglamentación que al respecto se dicte;

Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención de su competencia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757;

 

Por ello;

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO

SOSTENIBLE, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º - Aprobar el Programa Voluntario de Certificación de Gestión Sostenible de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, que integra la presente como Anexo 1.

 

ARTÍCULO 2º - Crear el Registro de Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos que funcionará en la órbita de la Dirección Provincial de Residuos.

 

ARTÍCULO 3º - Aprobar el modelo de Certificado de Gestión Sostenible de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos que como Anexo 2, forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 4º - Encomendar a la Dirección Provincial de Residuos la ejecución del Programa aprobado en el artículo 1º, facultándola para desarrollar todas las acciones que resulten conducentes a efectos de su implementación.

 

ARTÍCULO 5º - Excluir del presente Programa la gestión de los aparatos que tengan relación con la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, los RAEE provenientes de aparatos militares, las armas, las municiones y el material de guerra; así como residuos de aparatos nucleares, de investigación científica compleja o en contacto con patogénicos; no obstante, los poseedores de dichos aparatos cuando devengan en desechos deberán observar, y cuando sea posible cumplimentar, los preceptos de la presente norma, especialmente cuando los mismos puedan afectar al ambiente o sus componentes.

 

ARTÍCULO 6º - Derogar la Resolución de la Dirección Ejecutiva de este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible Nº 389/10.

 

ARTÍCULO 7º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.

 

José Manuel Molina

Director Ejecutivo

 

Anexo 1

PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE RESIDUOS DE

APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

 

1) Objetivo:

Fomentar en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en el siguiente orden de prioridad: prevención de su generación, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y disposición final con el propósito de proteger el ambiente.

2) Glosario:

A los efectos de esta resolución se entiende por:

a) Aparatos eléctricos y electrónicos o AEE: son los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos pertenecientes a las categorías indicadas en el Anexo I y que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua.

b) Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos o RAEE: son los AEE fuera de uso y todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha.

c) Productor de AEE: la persona física o jurídica que sea responsable de la puesta en el mercado de la Provincia de Buenos Aires de AEE, incluyendo a quien fabrique y/o ensamble en Argentina y venda en el territorio de la Provincia de Buenos Aires aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias, revenda con marcas propias en el territorio de la Provincia de Buenos Aires aparatos fabricados y/o ensamblados por terceros o se dedique profesionalmente a la importación de dichos aparatos eléctricos y electrónicos, cualquiera sea el país de origen, e introduzca aquéllos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

d) Gestión de RAEE: recolección, almacenamiento, transporte, reciclaje, valorización o disposición final de los RAEE, tendientes a un manejo responsable y sostenible desde su puesta en el mercado hasta su disposición final.

e) Operador de RAEE: la persona física o jurídica que realice cualquiera de las operaciones de reciclado, tratamiento, valorización y disposición final de dichos residuos.

f) Poseedor de RAEE: la persona física o jurídica que los tenga en su poder, como consecuencia de su uso y no tenga la condición de productor u operador.

g) Centros de almacenamiento: aquellos lugares establecidos por los productores para el almacenamiento temporal de los RAEE, previo a ser enviados a tratar por Operador habilitado.

3) La Certificación:

Los productores podrán obtener un Certificado de Gestión Sostenible de dichos residuos, que será emitido por este Organismo Provincial previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

A fin de obtener la referida Certificación, los interesados deben inscribirse en el Registro de Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, mediante la presentación del formulario previsto en el punto 7º.

Asimismo los productores deben llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Elaborar e implementar un Plan Empresarial de Gestión de RAEE que abarque todo el ciclo de vida de los productos introducidos por ellos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Dicho Plan, que será aprobado por la Autoridad de Aplicación, incluirá la descripción del sistema mencionado en el inciso c).

Para la implementación de dicho Plan, los productores deberían contemplar Centros de almacenamiento de RAEE, los que deberán ser autorizados por la Autoridad de Aplicación. Los mismos deberán contemplar las pautas técnicas establecidas en la guía contemplada en el punto 8º.

El transporte de los RAEE desde dichos centros hasta el operador habilitado deberá realizarse por un transportista habilitado por la Ley Nº 11.720. Los Centros de almacenamiento de RAEE serán considerados como Generadores de Residuos Especiales a los efectos de la trazabilidad de los residuos. El tratamiento de los RAEE deberá realizarse por Operadores habilitados conforme la Ley N° 11.720.

b) Remitir en forma anual un informe contemplando los siguientes puntos:

1) la cantidad y tipo de productos puestos en el mercado de la Provincia de Buenos Aires y la cantidad de RAEE tratados o dispuestos durante el año anterior. Con dicho informe acompañarán los certificados de tratamiento y disposición final que el operador les entregue.

2) la descripción del progreso de implementación del plan e indicación de las modificaciones del sistema de gestión de los RAEE implementado. El mismo, de acuerdo con el principio de progresividad receptado en la Ley General del Ambiente Nº 25.675, deberá contemplar un aumento en la cantidad de RAEE gestionados en función del número de aparatos ingresados en el mercado.

Los informes anuales deberán presentarse antes del 30 de septiembre de cada año.

c) Organizar sistemas que permitan a los poseedores finales y a los distribuidores devolver, gratuitamente, estos residuos. Los sistemas contemplarán todas las etapas de la gestión del residuo desde su devolución por el poseedor a un punto de recepción, su almacenamiento, su tratamiento y/o disposición final.

La presentación del Primer Plan Empresarial previsto en el inciso a) deberá hacerse de acuerdo al siguiente cronograma:

Para las Categorías II, III, IV y V establecidas en el punto 5º dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Para las Categorías I, VI, VII, VIII, IX y X, establecidas en el punto 5º dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos de la publicación de la presente en el Boletín

Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

Los productores deberán incluir en los Planes Empresariales previsiones a fin que los poseedores de aparatos eléctricos y electrónicos de hogares particulares reciban la información necesaria con respecto a lo siguiente:

a) Obligación de no eliminar los RAEE como residuos urbanos no seleccionados y de recoger dichos RAEE de modo selectivo;

b) Sistemas de Recolección Selectiva de que disponen;

c) Cómo pueden contribuir a la reutilización, reciclado y otras formas de valorización de RAEE;

d) Los efectos potenciales sobre el ambiente y la salud humana como consecuencia de la presencia de sustancias peligrosas en los aparatos eléctricos y electrónicos.

El Plan Empresarial podrá ser elaborado e implementado en forma individual por un productor o bien por distintos productores en forma conjunta.

La aprobación del Plan Empresarial implicará el otorgamiento del Certificado de Gestión Sostenible de RAEE. La Certificación tendrá una vigencia de 1 (un) año, debiéndose solicitar su renovación con una antelación mínima de 1 (un) mes a la fecha de vencimiento.

Todo incumplimiento a lo dispuesto en el marco del presente programa importará la automática caducidad del Certificado otorgado.

4) Procedimiento de Gestión Sostenible de RAEE:

Los poseedores son responsables de entregar los RAEE en los sitios que el productor disponga, al momento de la sustitución o eliminación de su equipo en forma total o parcial.

Los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos que contengan materiales o elementos peligrosos serán descontaminados. La descontaminación incluirá, como mínimo, la retirada selectiva de los fluidos, componentes, materiales sustancias y preparados, de conformidad con lo previsto en el punto 6º.

La autoridad de aplicación podrá incorporar nuevas categorías a las contenidas en el punto 5º, como así también nuevos elementos a ser descontaminados incluidos en el punto 6º, cuando nuevos estudios así lo aconsejen.

Los RAEE por sus características deben ser gestionados como residuos especiales conforme las disposiciones de la Ley Nº 11.720, salvo que la Autoridad de Aplicación determine lo contrario. En tal supuesto, los mismos deberán, no obstante ello, ser gestionados de manera ambientalmente adecuada.

El transporte desde los centros de almacenamiento hacia el operador habilitado deberá realizarse con transportistas habilitados conforme la ley citada.

No se autorizará la disposición final en los sitios operados por el método de relleno sanitario, así como el abandono, vertido o eliminación incontrolada de los RAEE, enteros o desguazados.

Los operadores de RAEE deberán encontrarse inscriptos en el Registro Provincial creado por la Ley Nº 11.720. Asimismo deberán entregar a los productores, por las operaciones de eliminación que lleven a cabo, certificados de tratamiento y/o disposición final.

Los operadores de RAEE deberán llevar un registro documental de la actividad mediante un libro de operaciones, en el que figuren la cantidad y peso de RAEE gestionados y, según proceda en cada caso, con indicación de los tipos, origen y destino, porcentajes de RAEE destinados al reciclado u otras formas de valorización, medios de transporte y métodos empleados para su manejo.

5) Lista de productos que se tendrán en cuenta a efectos de la presente Resolución:

I. Grandes electrodomésticos:

- Grandes equipos refrigeradores

- Frigoríficos

- Congeladores

- Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos

- Lavadoras

- Secadoras

- Lavavajillas

- Cocinas

- Estufas eléctricas

- Placas de calor eléctricas

- Hornos de microondas

- Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de los alimentos

- Aparatos de calefacción eléctricos

- Radiadores eléctricos

- Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse

- Ventiladores eléctricos

- Aparatos de aire acondicionado

- Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado

II. Pequeños electrodomésticos

- Aspiradoras

- Otros aparatos de limpieza

- Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles

- Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa

- Tostadoras

- Freidoras

- Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes

- Cuchillos eléctricos

- Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales

- Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo

- Balanzas

III. Equipos de informática y telecomunicaciones

- Proceso de datos centralizado:

- Grandes ordenadores

- Miniordenadores

- Unidades de impresión

- Sistemas informáticos personales:

- Ordenadores personales (incluyendo unidad central, mouse, pantalla y teclado)

- Ordenadores portátiles (incluyendo unidad central, mouse, pantalla y teclado)

- Ordenadores portátiles tipo «notebook»

- Ordenadores portátiles tipo «notepad»

- Impresoras

- Copiadoras

- Máquinas de escribir eléctricas y electrónicas

- Calculadoras de mesa y de bolsillo

- Sistemas y terminales de usuario

- Terminales de fax

- Terminales de télex

- Teléfonos

- Teléfonos de pago

- Teléfonos inalámbricos

- Teléfonos celulares

- Contestadores automáticos

- Y otros productos o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación

IV. Aparatos electrónicos de consumo

- Radios

- Televisores

- Videocámaras

- Videos

- Cadenas de alta fidelidad

- Amplificadores de sonido

- Instrumentos musicales

- Y otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación

V. Aparatos de alumbrado

- Luminarias para lámparas fluorescentes con exclusión de las luminarias de hogares particulares

- Lámparas fluorescentes rectas

- Lámparas fluorescentes compactas

- Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos

- Lámparas de sodio de baja presión

- Otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz con exclusión de las bombillas de filamentos

VI. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura)

- Taladradoras

- Sierras

- Máquinas de coser

- Herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar la madera, el metal u otros materiales de manera similar

- Herramientas para remachar, clavar o atornillar o para sacar remaches, clavos, tornillos o para aplicaciones similares

- Herramientas para soldar (con o sin aleación)o para aplicaciones similares

- Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios

- Herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería VII. Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre

- Trenes eléctricos o coches de carreras en pista eléctrica

- Consolas portátiles

- Videojuegos

- Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, hacer remo, etc.

- Material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos

- Máquinas tragamonedas

VIII. Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados e infectados)

- Aparatos de radioterapia

- Cardiología

- Diálisis

- Ventiladores pulmonares

- Medicina nuclear

- Aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro

- Analizadores

- Congeladores

- Pruebas de fertilización

- Otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades

IX. Instrumentos de vigilancia y control

- Detector de humos

- Reguladores de calefacción

- Termostatos

- Aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio

- Otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control)

X. Máquinas expendedoras

- Máquinas expendedoras de bebidas calientes

- Máquinas expendedoras de botellas o latas, frías o calientes

- Máquinas expendedoras de productos sólidos

- Máquinas expendedoras de dinero

- Todas los aparatos para suministro automático de toda clase de productos 6) Tratamiento Selectivo de Materiales y Componentes de Aparatos eléctricos y electrónicos.

Como mínimo el tratamiento incluirá la retirada de los siguientes componentes, sustancias

y preparados:

- Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB).

- Componentes que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o bombillas de iluminación de fondo.

- Pilas y acumuladores.

- Tarjetas de circuitos impresos para teléfonos celulares, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados.

- Cartuchos de tóner, de líquido y asta, así como tóner de color.

- Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados.

- Residuos de amianto y componentes que contengan amianto.

- Tubos de rayos catódicos.

- Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos

(HFC) o hidrocarburos (HC).

- Lámparas de descarga de gas.

- Pantallas de cristal líquido (justo con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo.

- Cables eléctricos exteriores.

- Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias.

- Componentes que contengan sustancias radiactivas.

- Condensadores electrolíticos que contengan sustancias de riesgo (altura >25 mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares).

7) Modelo de Formulario de Inscripción en el Registro de Productores de AEE

1. ASPECTOS INSTITUCIONALES

1.1. Razón social.

1.2. Actividad.

1.3. Domicilio real y legal

1.4. Teléfono/ fax.

1.5. CUIT.

1.6. Nombres de los integrantes del directorio, socio gerente, administradores, representantes según corresponda. Documentación que avale la representación invocada.

1.7. Profesional habilitado que avale la presentación.

1.8. Estatutos de la empresa.

2- APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

2.1. Descripción del tipo de AEE producidos y características de los mismos.

Estimación de la cantidad de AEE que ingresan al mercado de la Provincia de Buenos Aires anualmente.

8) Guía para la Instalación de Centros de Almacenamiento RAEE

1.1 Zonas adecuadas dotadas de superficies impermeables

1.2. Instalaciones para la recogida de derrames y para el caso de proceder, decantadores y limpiadores-desengrasadores.

1.3. Zonas cubiertas para la protección contra la intemperie.

 

Anexo 2