Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Nº 04

 

La Plata, 26 de enero de 2011.

 

Visto expediente 2417-695/2010 y el estudio de costos de explotación realizado en los servicios de Transporte Público Colectivo Fluvial de Pasajeros del Delta de la Provincia de Buenos Aires, y;

 

CONSIDERANDO:

Que se ha procedido a la actualización del estudio de costos de explotación de las empresas prestadoras de servicios públicos fluviales;

Que los costos han sido incrementados por las mejoras salariales y el aumento de los insumos básicos;

Que en la prestación de los servicios arriba detallados se observa una estacionalidad que por sus implicancias prácticas es menester armonizar a fin de asegurar la eficiencia, sustentabilidad y continuidad del servicio;

Que las prestadoras del transporte fluvial de pasajeros, no se encuentran incluidas en la asignación del beneficio de la compensación tarifaria establecido Decreto Nº 652/02, reglamentado por la Resolución Nº 337/2004 y concordantes de la Secretaria de Transporte de la Nación;

Que a tenor de lo expuesto, resulta necesario el dictado de medidas que coadyuven a compensar el desfasaje tarifario resultante, viabilizando la continuidad de la prestación de los servicios fluviales atento hallarse comprometida la continuidad de los mismos con los actuales costos de explotación;

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34a y concordantes de la Ley 16.378/57 y su Decreto Reglamentario 6.864/58,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar para los servicios de Transporte Público Colectivo Fluvial de Pasajeros del Delta de la Provincia de Buenos Aires las escalas tarifarias consignadas en el Anexo Único de la presente Resolución, las que entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 2º: La aprobación de la escala tarifaria obrante en el Anexo Único de la presente, establecida en el artículo precedente, es efectuada ad referéndum del Señor Ministro a cargo del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 3º: Determinar que las empresas prestadoras deberán presentar para su homologación, por parte de ésta Autoridad de Aplicación, los cuadros tarifarios, dentro de los cinco (5) días de publicada la presente norma en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar a las concesionarias del servicio público fluvial de pasajeros, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

 

Bartolomé Manuel Barreto

Director Ejecutivo

Agencia Provincial del Transporte