Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 64/15
VISTO que mediante el expediente N° 22700-49020/15 se propicia extender la vigencia de los beneficios dispuestos por las Resoluciones Normativas Nº 33/15, Nº 34/15, Nº 35/15, Nº 11/15 y N° 40/15, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 105 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;
Que el artículo 75 de
Que, posteriormente, el artículo 129 de
Que
Que
Que
Que, mediante
Que, por su parte,
Que, atento al inminente inicio por parte de esta Agencia de Recaudación de operativos tendientes a obtener la regularización de deudas, se estima de adecuada administración tributaria disponer la extensión hasta el día 29 de febrero del ejercicio fiscal 2016, de los regímenes reseñados;
Que han tomado la debida intervención
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Extender, hasta el 29 de febrero de 2016, la
vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los
Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo a
vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución
judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión
administrativa, establecido en
ARTÍCULO 2º. Extender, hasta el 29 de febrero de 2016, la
vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los
Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo
vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos, en instancia de ejecución judicial, establecido en
ARTÍCULO 3º. Extender, hasta el 29 de febrero de 2016, la
vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los
Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de
fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se
encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido
en
ARTÍCULO 4º. Extender, hasta el 29 de febrero de 2016, la
vigencia del régimen para la regularización de deudas de los Agentes de
Recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de
Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, establecido en
ARTÍCULO 5º. Extender, hasta el 29 de febrero de 2016, la
vigencia del régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes,
provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución
judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión
administrativa, vencidas entre el 1º de enero y el 31 de julio de 2015, o devengadas
entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2015, según el impuesto de que se trate;
como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes
de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones
y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero y el 30 de
junio de 2015, establecido en
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván Budasi
Director Ejecutivo
C.C. 216.704