Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución N° 3329/16
VISTO el expediente Nº 2914-8516/16, iniciado por DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL, caratulado: “RE EMPADRONAMIENTO DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA”, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la propuesta de re-empadronamiento de Empresas de Internación Domiciliaria que forman parte del Registro Único de Prestadores oportunamente creado por Resolución del Directorio N° 4.158/11;
Que a tales fines, el Directorio resolvió: 1) Establecer el re-empadronamiento obligatorio de todos las empresas inscriptas en el Registro de Prestadores de Internación Domiciliaria creado por Resolución N° 4.158/11, las que deberán cumplir con los requisitos que establezcan las áreas competentes, lo que conformará el Anexo del acto administrativo que oportunamente se dicte. 2) Fijar el plazo de noventa (90) días corridos, para que las empresas cumplan con el re-empadronamiento. Cumplido el plazo, aquéllas que no lo realizaron o no cumplieron sus condiciones quedan automáticamente excluidas del Registro de Prestadores de Internación Domiciliaria. 3) Determinar que el alta de nuevos prestadores debe ajustarse a los requisitos previstos en la normativa que oportunamente se establezca. 4) Dejar establecido que las empresas inscriptas en el Registro de Prestadores de Internación Domiciliaria deberán actualizar anualmente toda la documentación requerida para el presente re- empadronamiento, bajo apercibimiento de tenerlas por excluidas;
Que a fojas 17 y vuelta se fundamenta la propuesta en atención la relevancia institucional de la temática vinculada con las prácticas de atención domiciliaria, atento al lógico crecimiento en la demanda y la búsqueda de una más eficaz atención por parte de los prestadores del servicio. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que el crecimiento y envejecimiento de la población generó un aumento en la demanda de los servicios de salud y cambios en el sistema de atención médica, en respuesta a los cuales surgieron nuevas estrategias, entre las que se destaca la internación domiciliaria, prestación en la cual se pretende brindar contención y asistencia del núcleo paciente-familia en su domicilio, a través de un equipo interdisciplinario de profesionales;
Que a fojas 18, interviene
Que a fojas 19 y vuelta, se pronuncia
Que a fojas 21 se expide
Que a fojas 22,
Que a fojas 33, se pronuncia
Que a fojas 34
Que se agrega el Acta de Adhesión al Registro de Prestadores de Internación
Domiciliaria y el Anexo 1-B, que introduce algunas modificaciones a
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA
MÉDICO ASISTENCIAL DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Derogar el Anexo 1B y el Acta de Adhesión, ambos aprobados por Resolución de Directorio N° 4.158/11.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, donde se establecen los requisitos que deben cumplimentar los postulantes para ingresar al “Registro de Prestadores de Internación Domiciliaria”.
ARTÍCULO 3º. Aprobar el modelo de Acta de Adhesión al Registro de Prestadores de Internación Domiciliaria que como Anexo 2, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º. Establecer el re-empadronamiento obligatorio de todos las empresas inscriptas en el Registro de Prestadores de Internación Domiciliaria creado por Resolución N° 4.158/11, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 2° y 3° del presente acto.
ARTÍCULO 5º. Fijar el plazo de noventa (90) días corridos, desde la publicación de la presente, para que las empresas inscriptas en el Registro mencionado en el artículo 4°, cumplan con el re-empadronamiento. Cumplido el plazo, aquéllas que no lo realicen, o no cumplan las condiciones previstas en la normativa vigente, quedan automáticamente excluidas del Registro de Prestadores de Internación Domiciliaria.
ARTÍCULO 6º. Determinar que el alta de nuevos prestadores de Internación Domiciliaria debe ajustarse a los requisitos previstos en la presente resolución y la normativa que oportunamente se establezca.
ARTÍCULO 6º. Dejar establecido que las empresas inscriptas en el Registro de Prestadores de Internación Domiciliaria deberán actualizar anualmente toda la documentación ordenada en el presente acto administrativo y la normativa que oportunamente se establezca, todo bajo apercibimiento de tenerlas por excluidas.
ARTÍCULO 7º. Registrar. Comunicar a
Sergio D. Cassinotti
Presidente
ANEXO 1
REQUISITOS INSTITUCIONALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE
INTERNACIÓN DOMICILIARIA.
Informar por escrito con carácter de declaración jurada:
1.- Nombre de la empresa (con indicación de la razón social en su caso).
2.- Domicilio de la empresa y de cada una de sus sucursales existentes en las localidades en las que se pretenda brindar el servicio de Internación Domiciliaria.
3.- Domicilio constituido por la empresa en
4- Teléfonos (teléfono fijo con atención las 24 horas, teléfono celular, fax y/o correo electrónico).
5.- Servicios que brinda la empresa.
6.- Área geográfica de prestación de servicios, acreditando tener sucursal o centro operativo en cada una de las localidades donde la empresa pretenda prestar servicio.
7.- Si integran o tienen participación accionaria en otras empresas de internación domiciliaria al momento de su adhesión, indicando el nombre de las mismas y obligándose a denunciar cualquier modificación al respecto.
Presentar la siguiente documentación:
1.- Habilitación Municipal para funcionar de la sede central y de cada sucursal, como asimismo Escritura de dominio de sede central y de cada sucursal o contrato de locación de inmueble o comodato.
2.- Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de
3.- Seguro de Responsabilidad Civil Institucional para la casa matriz y cada una de las sucursales y/o centros operativos, en caso de que existan, por un capital asegurado de $ 2.000.000.
4.- Certificado de antecedentes penales y de reincidencia de las autoridades de la empresa gestionado ante los organismos de seguridad que correspondieren.
5.- Seguro de Caución a favor del IOMA por un monto de $ 2.000.000, como garantía frente eventuales incumplimientos de las obligaciones del prestador.
6.- En caso de personas jurídicas: a) Inscripción en
7.- Constancia de inscripción ante
8.- Nómina del personal de la empresa (médicos, enfermeros, técnicos, auxiliares y administrativos) con indicación de su nombre, apellido, profesión (matrícula en su caso), número de documento, domicilio, teléfono, y actividad que desarrollen en la empresa:
a) Profesionales médicos: deberán presentar Título Profesional y certificado de colegiación con antecedentes. Las especialidades deberán estar reconocidas y actualizadas por entidad acreditada para tal fin.
Deberá indicarse el Médico Coordinador y el responsable de
El Equipo médico deberá estar constituido por: Clínicos, Pediatras, Cirujanos, Infectólogos, Nutricionistas, Neumonólogo, Traumatólogo, Cardiólogo y otras especialidades según demanda.
Asimismo, éste debe contar con un Servicio de apoyo conformado por Fonoaudiología, Terapia Ocupacional, Psicología, Emergencia Médica, Laboratorio, Radiología Domiciliaria, Asistencia Social, Kinesiología, etc.
b) Enfermería: deberán presentar título habilitante de Enfermero Profesional y se debe designar el Coordinador de Enfermería.
9.- Detalle de Aparatología y Equipamiento, debiendo contar como mínimo con:
-Nebulizadores y aspiradores de cualquier tipo.
-Electrocardiógrafo.
-Pie de suero.
-Tensiómetros.
-Estetoscopios.
-Caja de paro.
-Termómetros.
-Ambú.
-Aparatología de uso personal para cada uno de los integrantes del equipo terapéutico.
-Camas ortopédicas.
-Colchones antiescaras.
-Respiradores.
-Concentradores de oxígeno.
-Tubos de oxígeno.
-Oxímetros de pulso.
-Bombas de alimentación.
-Andadores.
-Materiales descartables (sondas, gasas, guantes, etc.).
-Todo otra aparatología o equipamiento necesario para la prestación del servicio.
10.- Contratos con empresas de traslados de ambulancias para situaciones de urgencias o emergencias.
11.- Acreditar el cumplimiento del sistema de tratamiento de residuos patogénicos, presentando el contrato pertinente de recolección, traslado y tratamiento de residuos patogénicos. Deberán contar con descartador de cortopunzantes y recipiente de residuos patogénicos (rojo).
12.- Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.
13.- Certificado de Libre Deuda del Registro de Deudores Morosos de
14.- Acreditar mediante presentación de Declaración Jurada que cuentan con un sistema de información que permita:
a) El registro de pacientes, patología, requerimientos de atención, indicadores de utilización de servicio, estadística de intercurrencias y/o complicaciones, requerimientos de segundo nivel de atención y de profesionales actuantes.
b) Confección de historia clínica única de cada paciente que deberá contener detallada descripción y examen físico del mismo y de evolución realizada por cada uno de los profesionales médicos y paramédicos intervinientes, con constancia de cada una de las actuaciones realizadas.
La misma es imprescindible a los efectos de estar a disposición del IOMA y de presentarse como documentación respaldatoria en la facturación de las prestaciones.
IMPORTANTE: Toda la documentación debe ser presentada en original, copia certificada por Escribano Público, titular del Registro Público de Comercio y/o Juez de Paz.
Caso contrario deberá exhibirse original al momento de presentarse en copias en el IOMA a efectos de autenticarlas.
ANEXO 2
ACTA DE ADHESIÓN AL REGISTRO DE PRESTADORES
DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA
El que suscribe .............................................., en su
carácter de .................................. de la firma ………………………, con
domicilio en la calle………………... de la ciudad de…………………, propietaria de la
empresa…………………………………, con domicilio real en la calle ……………………….. de la localidad y partido de ………………., de
PRIMERA. Objeto. “El Prestador” se obliga a brindar el servicio de internación domiciliaria por parte de la empresa………….. en los términos previstos en el Programa de Atención Médica Domiciliaria vigente en el Instituto, aprobado por Resoluciones N° 6.357/08, 4.598/14 del Directorio del “IOMA” y sus modificatorias, a favor de los beneficiarios del “IOMA” que acrediten su condición de tales, en la forma establecida en la cláusula cuarta y en el Anexo 1 que integra la presente (incorporar Anexo 1 aprobado por Resolución N° 4.158/11), conforme a las normas de atención y procedimientos allí establecidas, observando fielmente las reglas de la ciencia, el arte y la deontología médica.
El incumplimiento de las prestaciones debidas facultará al I.O.M.A. a intimar a “El Prestador” para que proceda a su cumplimiento en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, bajo apercibimiento de hacerlas cumplir por un tercero a entera costa de “El Prestador”, pudiendo a tal fin debitar de la facturación pendiente de pago los importes correspondientes.
SEGUNDA. Contraprestación. El “IOMA” se obliga a abonar los servicios y
prestaciones brindadas por “El Prestador” a sus beneficiarios, de conformidad
con los Valores de las Modalidades Prestacionales
detallados en el Anexo 2 (incorporar valores aprobados por
El “IOMA” queda desobligado de cualquier carga previsional y/o fiscal que le corresponda al Prestador como agente de retención.
TERCERA. Facturación - Pago. La facturación correspondiente a las prestaciones brindadas por “El Prestador” deberá presentarse en la forma, lugar y tiempo establecidos en el Anexo 1 de la presente. La facturación presentada al pago por “El Prestador” en las condiciones de la cláusula anterior, será abonada por el “IOMA” mensualmente, dentro de plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del vencimiento del término acordado para dicha presentación (conforme art. 23 del Reglamento de Contrataciones vigente- Decreto 3.300/72).
CUARTA. Beneficiarios. A fin de constatar la condición de beneficiario del “IOMA”, “El Prestador” deberá requerir la exhibición de DNI, de la credencial afiliatoria, del último recibo de haberes o constancia de pago del aporte de afiliación voluntaria. En el supuesto de no contar el beneficiario con la documentación requerida o resultar esta insuficiente, “El Prestador” podrá cobrar la prestación o exigir la constitución de una garantía personal suficiente a tal fin, extendiendo en cualquiera de los casos el recibo pertinente. “El Prestador” deberá reintegrar al beneficiario el monto percibido o devolver el documento de garantía, si éste completa la documentación en el término de setenta y dos (72) horas hábiles, contando a partir del momento en que la prestación fue brindada, siempre que se adjunte el recibo original correspondiente.
QUINTA. Profesionales. “El Prestador” se obliga a brindar en el domicilio
del afiliado del “IOMA” requirente cuidados integrales de salud mediante el
equipo de profesionales que se encuentran identificados en el Anexo 3 (agregar
Anexo 3 de
“El Prestador” se obliga a comunicar en forma fehaciente, al “IOMA” cualquier modificación en la nómina de profesionales.
“El Prestador” acompaña juntamente con el listado de profesionales que
integran el staff de la empresa, que se adjunta como Anexo …, los respectivos
títulos, y/o certificados de capacitación y/o estudio expedido por autoridad
competente y certificado de seguro de responsabilidad profesional, y
declaración jurada en los términos de la diseñada en el Anexo 3-A (agregar Anexo
3-A de
SEXTA. Vigencia y Duración. La presente Acta de Adhesión tendrá una duración de un (1) año, y entrará en vigencia a partir de la notificación fehaciente a “El Prestador”, del acto administrativo del Directorio del “IOMA” que resuelva su aprobación.
Su vigencia será prorrogada automáticamente por períodos iguales, salvo manifestación en contrario de cualquiera de las partes, comunicada en forma fehaciente a la otra, con sesenta (60) días de antelación a su vencimiento.
SÉPTIMA. Cesión del contrato. La presente Acta de Adhesión y las obligaciones y derechos que de ella deriven, no podrán ser transferidos ni cedidos total y/o parcialmente por “El Prestador”, bajo ninguna modalidad, sin previa autorización por escrito emanada del Directorio del “IOMA”. Dicho incumplimiento constituye justa causa para la baja del Registro, sin perjuicio de las demás acciones a que por derecho hubiere lugar.
OCTAVA. Rescisión. Cualquiera de las partes podrá rescindir anticipadamente el presente convenio sin necesidad de acreditar o invocar causa para ello, en cuyo caso la parte que así lo disponga deberá preavisar a la otra por medio fehaciente con una antelación no menor a los sesenta (60) días corridos. En cualquiera de los casos, se mantendrán vigentes los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato durante el transcurso del plazo de preaviso. En cualquier caso, el incumplimiento y/o interrupción de las prestaciones médicas durante el plazo del preaviso, facultará al IOMA a hacer cumplir el contrato por un tercero o retener el importe de los pagos pendientes de cancelación. Previo a hacer operativa dicha medida, se intimará en forma fehaciente a “El Prestador” a fin que acredite el cumplimiento de la prestación debida, ello en un plazo que no podrá exceder de dos (2) días corridos o el menor plazo que requiera la situación de urgencia y/o fuera impuesto por orden judicial.
NOVENA. Observancia Normativa. “El Prestador” se compromete a cumplir con
las obligaciones a su cargo, observando fielmente las previsiones establecidas
en
DÉCIMA. Publicidad. La publicidad que en su caso realice “El Prestador” ofreciendo sus servicios deberá ser efectuada por medio de anuncios de tamaño y caracteres discretos, limitándose a indicar nombre, responsable, horario de atención, domicilios, teléfono u otra forma de contacto. Debe abstenerse de utilizar el nombre y/o logo de IOMA, realizar citas inexactas o tendenciosas como así también efectuar acto alguno que importe publicidad ilícita o engañosa prohibiéndose particularmente aquéllas que prometan expresamente la gratuidad del servicio.
DÉCIMO-PRIMERA. Penalidades. “El Prestador”, será pasible de las penalidades que se detallan a continuación por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, sin perjuicio de las establecidas en la legislación específica, a saber:
l. La falta de atención de los beneficiarios del “IOMA” dentro de los
plazos que establecen los criterios de la atención médica; la interrupción
total o parcial del servicio; la prestación insuficiente o defectuosa; la
tentativa de cobro o el cobro de adicionales de cualquier tipo como condición
para la realización de las prestaciones (incluye la denuncia fehaciente y
circunstanciada de los beneficiarios por tales hechos, configurándose el cobro
o la tentativa de cobro indebido, según corresponda); la emisión de
presupuestos por prestaciones brindadas a los afiliados del “IOMA” por montos
superiores a los establecidos por la normativa vigente del “IOMA”; y la
inobservancia total o parcial de las normas establecidas en
1) Apercibimiento;
2) Multa: Cuyo monto oscilará de acuerdo a la gravedad o reiteración de la falta desde el diez por ciento (10%) de la facturación, correspondiente al mes en que se produjo el incumplimiento y hasta diez (10) veces su quantum. Esta sanción podrá aplicarse concurrentemente con las demás previstas en esta cláusula;
3) Baja del Registro con pérdida total o parcial de la garantía.
En caso de detectarse incumplimientos a la presente Acta de Adhesión, se notificará fehacientemente al Prestador para que acredite el cumplimiento de la prestación debida en un plazo que no podrá exceder de un (1) día o uno menor cuando la situación lo requiera o que resulte impuesto eventualmente por orden judicial.
La negativa a notificarse de las irregularidades detectadas por la auditoría del IOMA importará el débito del cinco por ciento (5%) de la facturación del prestador del mes que corresponda.
Por cada uno de los impedimentos al control que deba efectuar el IOMA, o por suministrar datos erróneos o el incumplimiento de un requerimiento formulado por el IOMA, se aplicará una multa de diez por ciento (10%) por cada hecho.
El Directorio de IOMA será la autoridad encargada de aplicar las penalidades previstas en este convenio y en la normativa vigente, debiendo ponderar la gravedad y/o la reiteración de la falta y el comportamiento prestacional de “El Prestador”.
Los montos de las multas, que se encuentren firmes, se descontarán de la primera facturación a liquidar. Si el “IOMA” otorgara la devolución de importes ingresados por este concepto, lo efectivizará sin intereses ni actualización alguna.
En caso de resultar insuficientes los montos a percibir por “El Prestador” para cubrir el importe de la multa aplicada, se procederá a la ejecución de la garantía, supuesto en que se deberá ampliar la misma en igual proporción para mantener intangible el monto garantizado.
El procedimiento contemplado en la presente cláusula será de aplicación, previa comunicación a “El Prestador”.
Sin perjuicio de lo expuesto será de aplicación el Decreto Nº 7.881/84
Reglamentario de
DÉCIMO-SEGUNDA. Garantía de Indemnidad. “El Prestador” se compromete a mantener indemne al “IOMA” por todo cuanto se vea obligado a pagar judicial o extrajudicialmente a un beneficiario suyo, o derechohabiente del mismo, por los daños y perjuicios producidos por actos, hechos u omisiones generados de responsabilidad civil cometidos por aquél, a través de la intervención médica, médica auxiliar, paramédica o de enfermería de sus dependientes y/o de quienes se valga para el ejercicio de sus quehaceres específicos. Asimismo, lo mantendrá indemne por los daños y perjuicios producidos por el empleo de equipos, aparatos o instrumentos utilizados en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades. Todo monto de condena que por sentencia firme le sea reclamado al “IOMA”, a causa de los hechos, actos u omisiones descriptos como así también los costos y costas judiciales, serán afrontados por “el Prestador”. Si por incumplimiento de “El Prestador” el “IOMA” debiera sufragar dichos conceptos, queda autorizado a debitar de inmediato de las facturaciones que deba percibir “El Prestador”, lo que hubiere tenido que pagar por capital, actualización, Intereses, costos y costas. Si el juicio terminara por transacción, para que rija la retención, “El Prestador”, deberá haber participado del acuerdo transaccional o prestado su conformidad. Si a la fecha de acontecido este supuesto, el presente convenio no tuviere vigencia, el I.O.M.A. tendrá derecho a repetir lo abonado con motivo de la sentencia judicial.
DÉCIMO-TERCERA. Seguro de Responsabilidad Civil. “El Prestador” deberá
contratar un seguro por
DÉCIMO-CUARTA. Garantía de cumplimiento del Acta de Adhesión. A los fines
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Acta
de Adhesión “El Prestador” deberá suscribir alguna de las garantías
establecidas en el Artículo 26 del Decreto 3.300/72 (Reglamento de
Contrataciones - Ley de Contabilidad de
DÉCIMO-QUINTA. Compromiso de Actualización de Seguros. Cumplido el término de
vigencia del seguro de responsabilidad civil establecido en la cláusula
Duodécima de la presente, el que vence el día … … del mes de ………. del año ……; y
el de la garantía establecida en la cláusula decimotercera de la presente, la
que vence el día … … del mes de ………. del año ……; así como también de manera
sucesiva y luego de cada vencimiento de los seguros antes citados y durante
todo el plazo que las partes mantengan el vínculo contractual principal, “El
Prestador” se compromete a presentar de manera inmediata a su vencimiento, la
actualización de los mismos en copias certificadas. Caso contrario, el “IOMA”
podrá hacer uso de la facultad de rescisión de
DÉCIMO-SEXTA: Auditoría: El Prestador presta conformidad para que, cuando
lo disponga I.O.M.A., se realicen las auditorías pertinentes a fin de comprobar
la efectiva y real prestación de los servicios contratados, la eficiencia de
los mismos y el cumplimiento a la normativa vigente aplicable. Las mismas
podrán ser llevadas a cabo por médicos, visitadores sociales, abogados y/o
inspectores administrativos que cumplirán funciones de control de asistencia o
internación, fiscalización, la confección de informes generales, reclamaciones
y todo lo inherente a la buena marcha del servicio. A tal fin el auditor levantará
el Acta respectiva, la cual hará plena fe, salvo prueba en contrario. El
resultado de la auditoría será informado a
* El Prestador asume la obligación, a solo requerimiento formal de la auditoría, de presentar toda la documentación e información que le fuera requerida a tal fin.
* La auditoría tenderá a la fiscalización y evaluación de la calidad de la atención médica y a la autorización de los módulos, cuando surjan como modalidad terapéutica de acuerdo al criterio médico que proponga El Prestador.
* El alta médica será responsabilidad exclusiva de El Prestador en el tratamiento de los pacientes, así como también la cantidad y tipo de prácticas necesarias para la correcta atención médica.
DÉCIMO-SÉPTIMA. Competencia. Domicilio. Para todos los efectos legales y/o
judiciales a que diere lugar el presente Acta de Adhesión, las partes se someten
a la competencia de los Tribunales Ordinarios en lo Contencioso Administrativo
del Departamento Judicial
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en
C.C. 7146