Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución 20

 

La Plata, 6 de junio de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 22700-2252/16 por el que se propicia establecer los vencimientos para el pago del Impuesto a los Automotores del ejercicio fiscal 2016 que corresponda a vehículos con identificación dominial “Patente Mercosur”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley Nº 27.187 se incorporaron al ordenamiento jurídico nacional las Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 53 del 16 de diciembre de 2010 y Nº 52 del 6 de diciembre de 2012, y la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR 33 del 8 de octubre de 2014;

 

Que mediante el citado plexo normativo se crea y regula la “Patente Mercosur”, para la circulación, identificación y fiscalización de vehículos en los Estados partes del citado Mercado Común;

 

Que, mediante las Disposiciones Nº 411/15 y complementarias de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios se reglamentan diversos aspectos referidos a las Patentes mencionadas;

 

Que, por lo expuesto, corresponde establecer los vencimientos para el pago del Impuesto a los Automotores del ejercicio fiscal 2016 que corresponda a vehículos cuya identificación dominial se efectúe mediante las Patentes citadas;

 

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que los vencimientos para el pago de las cuotas del Impuesto a los Automotores del ejercicio fiscal 2016 que corresponda a vehículos cuya identificación dominial se efectúe mediante una “Patente Mercosur” serán los que se disponen en el Anexo II de la Resolución Normativa Nº 65/15 de esta Agencia de Recaudación para el pago del citado tributo mediante las modalidades de débito automático en cuenta o tarjeta de crédito.

 

ARTÍCULO 2°. Lo dispuesto en la presente regirá a partir de la cuota 4 del ejercicio fiscal 2016 del Impuesto a los Automotores, teniéndose por abonada en término la cuota 3, dentro de los vencimientos previstos en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gastón Fossati

Director Ejecutivo

C.C. 6.964