LEY 11468

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Increméntase en la suma de pesos un millón ($1.000.000) el Presupuesto de Erogaciones Corrientes para el Ejercicio 1993 (aprobado por Ley 11.448) de la Jurisdicción 01 – Item 01- Honorable Cámara de Diputados, de acuerdo al detalle de la partida Principal que figura en las planillas que, como anexos I, II y III, forman parte de la presente Ley.

 

 

 

ARTICULO 2.- El incremento de las Erogaciones establecido en el artículo 1° será financiado con recursos de Rentas Generales.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

ANEXO 1

 

 

 

 

 

SECCION -1- EROGACIONES CORRIENTES                 $ 1.000.000.00

 

 

Partida Principal 1 – “Gastos en Personal”                              $ 1.000.000.00