Fundamentos de la

 Ley 11488

 

 

            El día 5 de agosto de 1990, el pueblo de la provincia de Buenos Aires, consultado en los términos prescriptos por el artículo 192 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, acerca de la reforma parcial de la Constitución, se pronunció en contra.

            No obstante esta cabal manifestación popular, la dinámica social y política de nuestra Provincia, evidencia la necesidad de adaptar y actualizar alguno contenidos de nuestra ley fundamental rescatando aquel mensaje de la ciudadanía y aceptando humildemente que aquella reforma contenía aspectos e instituciones no del todo arraigadas si aceptamos que la Constitución es una ley producto de un proceso histórico.

            Es así como el afán de incorporar pensamiento nuevos quedaron relegados a un segundo plano importante iniciativas como entre otras, el reconocimiento de garantías contra la discriminación, la expresión constitucional del Amparo, la protección del medio ambiente, la consagración de formas de democracia semidirectas, la defensa del orden constitucional, la ampliación del período de sesiones ordinarias de las cámaras legislativos, la ampliación del período de sesiones ordinarias de las cámaras legislativas, la creación del fuero contencioso administrativo, y otras más que ha partir de la sanción de la presente ley podrán ser consideradas por la convención reformadora donde reposa el poder constituyente del pueblo de la provincia de Buenos Aires.

            Es así entonces, que hoy, después de aquel pronunciamiento de 1990, es necesario plantear nuevamente la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires para adecuarla a las exigencias de un país que aprende con esfuerzos a vivir en democracia, aceptando que esta no es sólo una forma de gobierno, sino esencialmente un estilote vida que es la coronación del proceso de liberación del ser humano.

            El presente proyecto de ley a través del llamado a Convención Reformadora, plantea la necesidad de la reforma parcial de la constitución de la provincia de Buenos Aires, fundamento incorruptible del orden Jurídico y principio de la convivencia social, para estas generaciones y las que vendrán, en el marco de un acuerdo político y social que no reconoce antecedentes en nuestro territorio.

            Por todo lo expuesto es que solicitamos la presente declaración de necesidad de reforma parcial de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.