DEROGADA POR RESOLUCION 2239/2021 MJGM
RESOLUCIÓN 1895/2021 MJGM
LA PLATA, 22 de Mayo de 2021.
VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-12600814-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia prorrogar el establecimiento, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, de un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21.
Que el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado por Decreto Nacional N° 334/21, establece medidas generales de prevención respecto de la COVID-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, facultando a los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias, y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de ciertos parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARSCoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario, hasta el 11 de junio de 2021, inclusive.
Que por el artículo 3° del Decreto Nacional N° 287/21 se definen una serie de parámetros cuyo objetivo es determinar la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA.
Que, de acuerdo a dicho artículo 3° los lugares de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA se detallarán y se actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación.
Que por el artículo 24 del Decreto Nacional N° 287/21, los Gobernadores y las Gobernadoras de provincias quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos y partidos de menos de 40.000 habitantes.
Que, asimismo los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias podrán adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local cuando se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos o departamentos a su cargo.
Que el mencionado Decreto Nacional establece, en los partidos y departamentos calificados como de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo, la aplicación de las medidas generales de prevención, incluyendo la suspensión de los viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, así como; las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas, disponiéndose a su vez una restricción del uso de las superficies cerradas de como máximo el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, para las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios que posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional o provincial.
Que, respecto de los partidos o departamentos calificados como de Riesgo Sanitario Medio, los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias o si se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación del virus SARS-Cov-2, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial, según corresponda.
Que, por su parte, el Decreto Nacional N° 287/21 suspende, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados, las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas, la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas; los cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre, la actividad de los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
Que, adicionalmente, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos y se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas, facultándose a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, a disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales, con el fin de prevenir y contener los contagios de COVID-19, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial.
Que, el artículo 21 del Decreto Nacional N° 287/21 dispone, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, la aplicación de las mismas restricciones que rigen para los lugares de Alto Riesgo Epidemiológico y de las medidas que adicionalmente adopten los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias, suspendiendo además las actividades de centros comerciales y shoppings, locales comerciales, salvo esenciales, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía; la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre y el funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
Que, a su vez, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria la restricción de circulación de personas regirá desde las VEINTE (20) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente, encontrándose facultados los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener los contagios de COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial.
Que, con relación a los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, salvo la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, debiéndose arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.
Que, dentro de los límites constitucionales y con la certeza de que la eficacia de las medidas no es concebible por otros medios posibles según la evidencia científica, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 334/21, prorrogó el Decreto N° 287/21 y el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive.
Que el Decreto Nacional N° 334/21, por el cual se prorrogaron las disposiciones del Decreto Nacional N° 287/21, establece la aplicación, en los Departamentos, Partidos y Aglomerados que se encuentren en situación de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” o de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, de medidas específicas como la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. En el mismo sentido, establece que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios.
Que el mentado Decreto Nacional, prescribe que la restricción de la circulación nocturna establecida en el artículo 18 del Decreto N° 287/21 y ampliada por el inciso 6° del artículo 21 del mismo regirá desde las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente, estableciendo excepciones a la circulación con y sin autorización para la utilización del transporte público de pasajeros.
Que, en el ámbito la provincia de Buenos Aires, se dictó el Decreto N° 270/21 prorrogado por Decreto N° 307/21, cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21 prorrogado por Decreto Nacional N° 334/21, temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, previa conformidad del Ministerio de Salud, en los términos de los artículos 15, 16, 19, 21, 24 y 32 de la referida norma.
Que asimismo el artículo 4° del Decreto N° 307/21, establece como integrante del mismo, el informe que da cuenta de la situación epidemiológica y sanitaria en el territorio provincial y en cada uno de los municipios de la provincia de Buenos Aires.
Que, oportunamente, este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 1555/21 modificada por su similar N° 1715/21, cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, encontrándose habilitadas, en cada fase, una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.
Que, a raíz de la normativa precedentemente expuesta, deviene necesario prorrogar el sistema de fases actual y establecer para aquellos municipios incluidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” y el FASE 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, las medidas previstas en el Decreto Nacional N° 334/21, por tiempo limitado, desde el 22 de mayo hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de la provincia y la Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15164 y por el Decreto N° 270/21 prorrogado por Decreto N° 307/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Prorrogar, desde el 22 de mayo hasta el 11 de junio de 2021 inclusive, la vigencia de la Resolución N° 1555/21 modificada por su similar N° 1715/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 2°. Aprobar como Anexo Único (IF-2021-12600836-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por Resolución N° 1555/21 modificada por su similar N° 1715/21 y prorrogado por la presente resolución.
ARTÍCULO 3°. Establecer entre los días 22 y 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio de 2021, con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, en aquellos municipios que se encuentren en Fase 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” y Fase 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” de acuerdo al Anexo Único aprobado por la presente resolución o norma que en el futuro lo reemplace y en los términos del artículo 3° del Decreto Nacional N° 334/21, las siguientes restricciones:
a) Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
Los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible.
Cuando no fuera posible, los trabajadores y las trabajadoras recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP- (Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661).
El beneficio establecido en el párrafo anterior no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.
b) Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto Nacional N° 287/21.
En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular.
c) Las restricciones de circulación nocturna establecidas en los apartados III y IV del artículo 10° de la Resolución N° 1555/21 modificada por su similar N° 1715/21, regirán desde las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.
ARTÍCULO 4°. Las restricciones establecidas en el artículo anterior no serán aplicables a las actividades, servicios y situaciones enumeradas en los artículos 4° y 5° del Decreto Nacional N° 334/21, en los términos allí establecidos.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco
Ministro
Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Anexo Único - Listado de municipios
Fase 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” |
Fase 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” |
Fase 4 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” |
Fase 5 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo” |
Adolfo Alsina |
25 de Mayo |
Benito Juárez |
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Adolfo Gonzales Chaves |
9 de Julio |
Monte Hermoso |
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Alberti |
Arrecifes |
Pila |
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Almirante Brown |
Ayacucho |
San Cayetano |
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Avellaneda |
Azul |
Tordillo |
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Berazategui |
Bahía Blanca |
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Berisso |
Balcarce |
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Bolívar |
Baradero |
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Bragado |
Capitán Sarmiento |
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Brandsen |
Castelli |
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Campana |
Chascomús |
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Cañuelas |
Colón |
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Carlos Casares |
Coronel de Marina L. Rosales |
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Carlos Tejedor |
Coronel Dorrego |
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Carmen de Areco |
Coronel Pringles |
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Chacabuco |
Daireaux |
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Chivilcoy |
Dolores |
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Coronel Suárez |
General Alvarado |
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Ensenada |
General Alvear |
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Escobar |
General Arenales |
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Esteban Echeverría |
General Belgrano |
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Exaltación de la Cruz |
General Guido |
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Ezeiza |
General Juan Madariaga |
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Florencio Varela |
General La Madrid |
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Florentino Ameghino |
General Lavalle |
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General Las Heras |
General Paz |
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General Rodríguez |
General Pinto |
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General San Martín |
General Pueyrredón |
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Guaminí |
General Viamonte |
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Hurlingham |
General Villegas |
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Ituzaingó |
Hipólito Yrigoyen |
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José C. Paz |
Laprida |
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Junín |
Las Flores |
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La Costa |
Lezama |
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La Matanza |
Lincoln |
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La Plata |
Lobería |
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Lanús |
Lobos |
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Leandro N. Alem |
Magdalena |
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Lomas de Zamora |
Maipú |
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Luján |
Mar Chiquita |
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Malvinas Argentinas |
Mercedes |
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Marcos Paz |
Navarro |
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Merlo |
Necochea |
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Fase 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” |
Fase 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” |
Fase 4 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” |
Fase 5 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo” |
Monte |
Olavarría |
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Moreno |
Patagones |
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Morón |
Pehuajó |
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Pergamino |
Pellegrini |
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Pilar |
Pinamar |
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Presidente Perón |
Puán |
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Quilmes |
Punta Indio |
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Rauch |
Ramallo |
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Saavedra |
Rivadavia |
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San Andrés de Giles |
Rojas |
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San Fernando |
Roque Pérez |
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San Isidro |
Saladillo |
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San Miguel |
Salliqueló |
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San Pedro |
Salto |
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San Vicente |
San Antonio de Areco |
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Tandil |
San Nicolás |
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Tigre |
Suipacha |
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Trenque Lauquen |
Tapalqué |
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Tres Arroyos |
Tornquist |
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Tres de Febrero |
Tres Lomas |
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Vicente López |
Villarino |
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Villa Gesell |
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Zárate |
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