LEY 11374

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

                                   

 

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en los Barrios “Villa del Sauce” y “ Villa San Cayetano” de la localidad de Béccar, partido de San Isidro, designado catastralmente como : Circunscripción VII, Sección “A”, MANZANA 3; Parcelas 7, 8, 9, 10,11,  12, 13, 14 y 15, inscriptos sus dominios al Folio  272/920 de  San Fernando a nombre de Adolfo Sauce; y Parcela 16 inscripta bajo la matrícula N° 10.204 de San Isidro a nombre de Vicente Rufino De Marco, MANZANA 4: Parcelas 1, 15,16, 17, 18 y 19 inscriptos sus dominios al Folio 272/920 de San Fernando a nombre de Adolfo Sauce;  y Parcela 2 inscripta bajo la matrícula 22.304/88 de San Isidro a nombre de Yolanda Centamori de Ordoñez. MANZANA 13: Parcelas 1 a, inscripto su dominio al Folio 1510/74 de San Isidro a nombre de Fábrica de Envases Automáticos S.A.I.C. y Parcela 4g, inscripto su dominio al folio 2719/80 de San Isidro a nombre de Fábrica de Envases Automáticos S.A.I.C. ; Parcelas 7, 8, 9, 10 y 11a , inscriptos sus dominios al folio 272/920 de San Fernando a nombre de Adolfo Sauce, MANZANA 14, Parcelas 1, 12, 13, 14, y 15 inscriptos sus dominios al folio 272/920 de San Fernando a nombre de Adolfo Sauce, Manzana 23: Parcela 1a , inscripto su dominio al Folio 1510/74 de San Isidro a nombre de Fábrica de Envases Automáticos S.A.I.C. , Parcela 4b, inscripto su dominio al Folio 2719/80 de San Isidro a nombre de Fábrica de Envases Automático S.A.I.C., Parcela 7a ,  inscripta en la Matrícula N° 7298 de San Isidro a nombre de Tubio Gabriel Martín, Parcelas 9 a  y 11 b , inscriptas bajo la matrícula N° 10.235  de San Isidro a nombre de Bruzzone Juan Natalio, MANZANA 24; Parcelas 1, 12, 13, 14, y  15 inscriptos sus dominios al Folio 272/920 de San Fernando a nombre de Adolfo Sauce, MANZANA 33: Parcela 1 inscripto su dominio al Folio 1510/74 de San Isidro a nombre de Fábrica  de Envases Automáticos S.A.I.C., Parcelas 4k, 4i, 4j, inscriptos sus dominios al Folio 2719/80 de San Isidro a nombre  de Fábrica de Envases Automáticos s.a.i.c. , Parcela 7, 8, 9, y 10 inscriptas al Folio 272/920 de San Fernando a nombre de Adolfo Sauce, Parcela 12, inscripto su dominio al Folio 1510/74 de San Isidro a nombre de Fábrica de Envases Automáticos S.A.I.C. , Parcela 13, inscripto su dominio al Folio 3004/48 de San Isidro a nombre de Fontana y Luchetti S.C. MANZANA 43; Parcelas 1a,  inscripto su dominio bajo el Folio 1510/74 de San Isidro a nombre de Fábrica de Envases Automáticos S.A.I.C. , Parcela 4L, inscripto su dominio al Folio 2719/80 de San Isidro a nombre de Fábrica de Envases Automáticos S.A. I. C. , Parcelas 7, 8, 9 y 10 inscripto su dominio al Folio 272/920 de San Fernando a nombre de Adolfo Sauce, MANZANA 53; Parcela 1a,  inscripto su dominio al Folio 1510/74 de San Isidro a nombre de Fábrica de Envases Automáticos S.A.I.C., Parcela 4m inscripto su dominio al Folio 2719/80 de San Isidro  a nombre de Fábrica de Envases Automáticos S.A.I.C., Parcelas 7, 8, 9, y 10 inscriptos sus dominios al folio 272/920  de San Fernando  a nombre de Adolfo Sauce, Parcela 13c, inscrito su dominio al folio 2719/80 de San Isidro a nombre de Fábrica de Envases Automáticos S.AI.C.  MANZANA             54, Parcelas 12, 13, 14, 15 y 16 inscriptos sus dominios al Folio 272/920 de San Fernando a nombre de Adolfo Sauce, Manzana 62; Parcela 1a ,  inscripto su dominio bajo la matrícula 10.060 de San Isidro a nombre de Fontana y Luchetti S.A.I.C. MANZANA 63; Parcelas 2, 3, 4, 5, y 6 inscriptos sus dominios al Folio 272/920 de San Fernando a nombre de Adolfo Sauce. MANZANA 64, Parcelas 12,13,14,15 y 16 inscriptos sus dominios al Folio 272/920 de San Fernando a nombre de Adolfo Sauce, MANZANA 72, Parcela 1a inscripto su dominio bajo la matrícula 10.061 de San Isidro a nombre de Fontana y Luchetti S.A.I.C. MANZANA 73, Parcelas 2, 3, 4, 5 y 6 inscriptos sus dominios al Folio 272/920 de San Fernando a nombre de Adolfo Sauce, MANZANA 74, Parcelas 12, 13, 14, 15 y 16 inscriptos sus dominios al Folio 272/920 de San Fernando a nombre de Adolfo Sauce, MANZANA 83; Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 inscriptos sus dominios al Folio 272/920 de San Fernando a nombre de Adolfo Sauce, MANZANA 84, Parcelas 12, 13, 14, 15 y 16 inscriptos sus dominios al Folio 272/920 de San Fernando a nombre de Adolfo Sauce. MANZANA 93; Parcelas 1, 12, 13, 14 , inscripto al folio 272/920 de San Fernando a nombre de Adolfo Sauce,  Circunscripción VII, Sección “A”, Fracción I: Parcela 5a , inscripto su dominio al Folio 760/72 de San Isidro a nombre de Fontana y Luchetti S.A.I.C., Parcelas 6 y 7 inscripto su Dominio al Folio 1016/68 de San Isidro a nombre de Fontana y Luchetti S.A.I.C. Parcela 8 inscripto su dominio al Folio 1422/69 de San Isidro a nombre de Fontana y Luchetti S.A.I.C., Parcelas 9b, inscripto su dominio al Folio 2239/79 de San Isidro a nombre de Fontana y Luchetti S.A.C.I., Parcela 14b inscripto su dominio al Folio 1457/74 de San Isidro a nombre de Fontana y Luchetti S.A.I.C. Parcelas 9a y 13a, inscripto sus dominios al folio 2239/79 de San Isidro a nombre de Fontana y Luchetti y S.A.I.C., Parcela 13b, inscripto  su dominio al Folio 2719/80 de San Isidro a nombre de Fábrica de Envases Automáticos S.A.I.C. y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

 

 

ARTICULO 2.- Las fracciones citadas en el artículo anterior serán adjudicadas en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.

 

 

 

 

 

ARTICULO 3.- El organismo de Aplicación de la presente ley  será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales, y elaborarán en conjunto con las mismas, un plan general de desarrollo urbano y vivienda de la zona.

 

 

 

 

 

ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

 

 

 

 

a)      Delegar en la  Municipalidad de San  Isidro la realización de un censo integral de la población afectada, a fin de determinar mediante el procesamiento de datos recogidos el Estado ocupacional y socio-económico de los ocupantes.

 

 

b)      Gestionar ante el organismo que corresponda la subdivisión en parcelas de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las leyes 6253 y 6254 y del Decreto- Ley 8912/77 (Texto Ordenado según Decreto 3389/87).

 

 

c)      Transferir, los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios.

 

 

 

 

 

ARTICULO 5.- La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.

 

 

 

 

 

ARTICULO 6.- El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del diez (10%) por ciento de los ingresos del núcleo familiar. El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser éste inferior a diez (10) años ni superior a veinticinco (25) años.

 

 

 

 

 

ARTICULO 7.- Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.

 

 

 

 

 

ARTICULO 8.- Serán adjudicatarios de los lotes aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:

 

 

 

 

 

a)      Detentar una ocupación efectiva del inmueble la cual no podrá ser inferior a los dos (2) años.

 

 

b)      No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmueble a su nombre, ni ser beneficiario de otras viviendas bajo cualquier otro régimen

 

 

 

 

 

ARTICULO 9.- Serán obligaciones de los adjudicatarios:

 

 

 

 

 

a)      Destinar el inmueble a vivienda familiar.

 

 

b)      Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de la adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por el Organismo de Aplicación en caso debidamente justificado.

 

 

c)      No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito el inmueble objeto de la venta, por un lapso de diez (10) años.

 

 

d)      Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la adjudicación.

 

 

 

 

 

ARTICULO 10.- La violación a lo establecido en los incisos a y b del artículo anterior ocasionarán:

 

 

 

 

 

  1. La pérdida de todo derecho sobre el inmueble  con la reversión de su dominio a favor del Estado provincial

     

  2. La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente ley o normas similares

     

 

 

 

ARTICULO 11.- Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el Organismo de Aplicación por las siguientes causas:

 

 

 

 

 

a)      Cuando lo solicitare el adjudicatario.

 

 

b)      Por  incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ley.

 

 

 

 

 

ARTICULO 12: Autorízase al Organismo de Aplicación para que, previo a la adjudicación de los lotes, efectúe convenio con quien o quienes considere corresponder, a efectos de realizar las obras necesarias para producir el saneamiento de los mismos.

 

 

 

 

 

ARTICULO 13.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por la Escribanía General  de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto al acto.

 

 

 

 

 

ARTICULO 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

 

 

 

 

ARTICULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.